La Corte Constitucional a través de la Sentencia T 052 de 2017, falla tutela sobre el conflicto territorial del Pueblo Barí respecto a las aspiraciones de la población campesina a través de sus figuras territoriales de zonas de reserva campesina

por Soporte

Después de tres años de larga espera y de lucha mancomunada del pueblo Bari y la Organización Nacional Indígena de Colombia- ONIC, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta El 19 de Marzo DE 2014, ante el tribunal superior de Bogotá, sala penal de reparto, por el líder Diego Elías Dora Cebra, quien en su momento fuera el representante legal de la asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí – Ñatubaiyibarí, en contra de Consejo Directivo de INCODER (Hoy Agencia Nacional de Tierras), Ministerio de agricultura, Ministerio, Agencia Nacional de Minería y Alcaldía de Tibú, cuyas pretensiones, entre otras fueron:

• Al INCODER abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de ZRC, hasta conjuntamente con Pueblo Bari, establecer y demarcar cuales son los territorios ancestrales, la ampliación de los resguardos, el saneamiento y el acceso a sitios sagrados.

• Al MinInterior: Reconocer la presencia de Pueblo Bari en el territorio ancestral del Catatumbo.

• ANM: Suspende medidas administrativas y legislativas de proyectos minero energéticos y de agroindustria, ZRC, que traslapen con territorio ancestral, hasta tanto, el territorio ancestral no se demarcado, sea ampliado y sea saneado, ya que el pueblo Bari está en estado de indefensión frente a diálogos interculturales, consulta previa, despojo desde 1930 por industria petrolera, presencia de grupos ilegales y narcotráfico.

Es por ello que el 27 de marzo, la ONIC se pronuncia sobre esta acción de tutela apoyando en su posicionamiento al pueblo Bari. Sin embargo dicha Tutela, en un primer momento, fue declarada improcedente por el Tribunal de Distrito judicial de Cúcuta, sala penal, decisión que fue ratificada en un segundo momento por la sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Razón por la cual, el 15 de agosto se presenta solicitud de REVISIÓN del caso Barí a la Honorable Corte Constitucional, un trabajo que nuevamente fue coordinado con la ONIC y el pueblo Barí, pero que en esa oportunidad no fue seleccionado por la Corte Constitucional.

No obstante, es a finales del mes de septiembre, cuando se presenta un recurso de insistencia ante la Corte Constitucional impulsado por la Defensoría del Pueblo el cual culmina satisfactoriamente con la SELECCIÓN DEL CASO PARA REVISIÓN por parte de la Honorable Corte Constitucional, con fecha el 22 de Septiembre del año en curso bajo el radicado T-4445122 asignado al Magistrado Ponente Gabriel E. Mendoza M.

Es así que el 27 de marzo de 2014, la ONIC, presenta intervención ante la Corte Constitucional respaldando las pretensiones del pueblo Barí.

De allí que la Corte Constitucional el día 3 de febrero del 2017, se pronunciara sobre esta acción de tutela, para aclarar el conflicto territorial que vive el pueblo Barí respecto a las aspiraciones territoriales de la población campesina de constituir Zonas de Reserva Campesina en sus territorios ancestrales, donde vemos importante resaltar este precedente jurisprudencial, toda vez que es producto de un profundo análisis de la ponderación de los derechos de los pueblos indígenas y la población campesina, donde finalmente ORDENA al INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras, emprender acciones para la resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra que a la fecha se encuentran pendientes de decisión; AUTORIZAR el adelantamiento de las acciones preparatorias necesarias para la toma de una decisión en torno a la solicitud de constitución de una zona de reserva campesina presentada por ASCAMCAT ante el INCODER, con la advertencia de que no podrá procederse a resolver de fondo al respecto, hasta tanto no concluya de manera definitiva la actuación sobre ampliación, saneamiento y delimitación de resguardos actualmente pendiente, y, dependiendo de sus resultados, después de agotarse debidamente el trámite de consulta previa, en caso de que éste se hubiere determinado como necesario; ORDENAR la creación de una Mesa Consultiva entre la comunidad indígena Barí y ASCAMCAT, con el acompañamiento de la ONIC y ANZORC, así como del Ministerio de Agricultura, entidad que la coordinará, presidirá y liderará su trabajo.

La ONIC seguirá atenta al seguimiento para el cumplimiento de esta sentencia, y continuará apoyando el proceso de lucha de nuestras autoridades del pueblo Barí.

 

Contacto:

Felipe Rangel - Consejero de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad ONIC: 3114598437.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.