JEP decreta pruebas en el caso de Seuxis Paucias Hernández Solarte
Bogotá, 25 de octubre de 2018. La Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz adoptó varias decisiones respecto a la solicitud de la garantía de no extradición presentada por Seuxis Paucias Hernández Solarte y decretó varias pruebas.
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En decisión mayoritaria, adoptada el pasado 23 de octubre, la Sección de Revisión subrayó que las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio.
La Sección consideró que sí está facultada para decretar pruebas y, por lo tanto, haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad, inaplicó el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 (Normas de procedimiento de la JEP). Este inciso limita la labor de la Sección de Revisión a una simple verificación del momento de ocurrencia de los hechos que motivan la solicitud de extradición y le prohíbe decretar pruebas.
Según la Sección, ese inciso resulta contrario a los artículos transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 29 de la Constitución Política, pues estos le otorgan potestades más amplias, como la competencia para “[evaluar] la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.
La Sección resaltó que el artículo transitorio 19 constitucional establece que cuando se “alegue” que el hecho por el cual se pide la extradición ocurrió luego de la firma del Acuerdo Final de Paz le corresponde a la JEP evaluar la conducta. Por ello, considera que es necesario conocer la prueba que fundamenta esa alegación.
Por lo tanto, la Sección ordenó tener como pruebas, entre otras, los audios de interceptación de comunicaciones recaudados en las investigaciones realizadas en contra del señor Marlon Marín Marín, allegados por el Fiscal General de la Nación en cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Sección. La Sección solicitó al Fiscal General de la Nación que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de la decisión, aporte de manera legal los aludidos audios originales o, en su defecto, la copia espejo, para lo cual debería adjuntar la orden impartida por el Fiscal Delegadopara la interceptación de comunicaciones, así como el acta o registro de las audiencias de control de legalidad.
Además, la Sección de Revisión decidió, de oficio, solicitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las evidencias que soportan el pedido de extradición por parte de los Estados Unidos de América. Para los mismos efectos, requirió a la Fiscalía General de la Nación para que por su conducto, y haciendo uso de los canales diplomáticos o enlaces que tenga a su disposición, realice las gestiones pertinentes.
La Sección señaló que si transcurrido un término razonable de cuarenta (40) días, contado a partir de la comunicación de esa determinación al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, no se hubiesen aportado las evidencias, deberá continuar con el trámite de la garantía de no extradición, con el fin de adoptar la decisión que corresponda con base en los medios obrantes en el proceso.
Para proferir esta orden, la Sección de Revisión tuvo en cuenta que su labor es novedosa en el trámite de extradiciones, pues el nuevo texto constitucional le exige que en eventos en los que se “alegue” que la conducta se cometió luego de la firma del Acuerdo Final, “evalúe la conducta”. Para esto, debe efectuarse un estudio sobre las pruebas que sirvieron de soporte al pedido de extradición del ciudadano Hernández Solarte, máxime cuando la decisión tendrá implicaciones en la salvaguarda del proceso de paz, al verse comprometida su aportación a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, así como la seguridad jurídica de solicitantes y comparecientes respecto a la voluntad estatal de respetar cabalmente el Acuerdo Final, cuyo contenido implica compromisos del Estado no solamente con las FARC-EP, sino frente a las víctimas, la sociedad colombiana y la comunidad internacional.
La Sección también dispuso que la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en un término máximo de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación, le remita copia de la solicitud de asistencia judicial elevada por los Estados Unidos de América dentro de la investigación adelantada contra Hernández Solarte, por cuenta de los hechos por los que está siendo requerido en extradición y de los soportes o documentos mediante los cuales brindó autorización a dichas autoridades extranjeras para la práctica de diligencias en territorio nacional, incluidas las proferidas por los jueces de la República.
Salvamentos de voto
El auto fue votado positivamente por los magistrados Jesús Ángel Bobadilla, Caterina Heyck y Adolfo Murillo. De la decisión se apartaron las magistradas Claudia López y Gloria Amparo Rodríguez.
En su salvamento de voto, la magistrada López considera que la decisión desconoció la autoridad judicial extranjera y los tratados internacionales sobre cooperación judicial internacional, pues dudó de la legalidad del indictment presentado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, al decretar pruebas tendientes a corroborar la situación fáctica planteada y la eventual responsabilidad penal de Hernández Solarte, con lo que abordó el fondo del asunto. Según la magistrada, esto último no tuvo en cuenta la naturaleza de la extradición y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018.
Según la magistrada, controvertir el indictment invade la jurisdicción penal de los Estados Unidos de América, pretendiendo así dar curso a un procedimiento penal ordinario paralelo, impropio del trámite de extradición y de la garantía de no extradición prevista en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Y agrega que la garantía de no extradición es un procedimiento en el que la Sección de Revisión puede ejercer sus facultades probatorias, pero, de “manera limitada”. Por lo tanto, señala que las pruebas decretadas con esta finalidad “son impertinentes, inconducentes e inútiles, por cuanto corresponden a la dinámica de un proceso penal ordinario adversarial y no a un trámite de extradición de origen continental europeo, como el que rige en Colombia”.
Por su parte, la magistrada Gloria Amparo Rodríguez se apartó parcialmente de la decisión. Considera que no es preciso el objeto de la prueba -thema probandum- de acuerdo con el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y no se empleó el estándar adecuado que se requiere para proceder a evaluar la solicitud de garantía de no extradición. Además, señala que la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad a la totalidad del inciso 1° del artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 afectaría el principio de conservación del derecho o de interpretación conforme a la Constitución Política.