La Declaración de Derechos Campesinos podría proteger al campesinado colombiano

por Soporte

• Dejusticia.

Tras más de 17 años de arduo trabajo de los movimientos campesinos para que sus derechos fueran reconocidos, el pasado 17 de diciembre la Asamblea General de la ONU en su 73° Período de Sesiones adoptó formalmente la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

Esta Declaración es una herramienta del marco normativo internacional que brinda ciertos lineamientos y que permitirá a los países desarrollar y fortalecer políticas específicas que atiendan las particularidades de campesinas y campesinos, pues trae al escenario internacional tres derechos vitales: el derecho a la tierra, el derecho al agua y el derecho a las semillas. A su vez, la Declaración protege los derechos esenciales del resto de la población, incluyendo la urbana, pues las complejidades del sistema alimentario tienen una estrecha relación con el derecho a la alimentación, a la salud y a un ambiente sano.

La ruta hacia la Declaración inició desde la década de 1990 cuando la Vía Campesina, con el apoyo de FIAN Internacional, el Centre Europe – Tiers Monde (CETIM) y otras organizaciones, iniciaron la discusión hasta consolidar el camino para que sus derechos fueran reconocidos por todos los países. El camino se afianzó cuando en el año 2008 estas organizaciones presentaron ante la ONU la Declaración de los derechos de las campesinas y campesinos, el documento que en el 2010 sirvió para llevar a cabo este debate en el seno del Consejo de Derechos Humanos del organismo.

“Ha sido un camino largo y duro, pero como campesinas, como personas que han visto la cara más amarga de la pobreza y el olvido, también somos resistentes y nunca damos nuestro brazo a torcer”, dijo Elizabeth Mpofu, coordinadora general de La Vía Campesina el 28 de septiembre, tras conocer que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU le había dado el visto bueno al borrador de la Declaración, la cual fue discutida y acordada desde el año 2012 durante cinco sesiones de trabajo intergubernamental. Tras la aprobación del texto la Tercera Comisión de la Asamblea General lo sometió a votación el pasado 19 de noviembre, y la adopción se formalizó el 17 de diciembre con 121 votos a favor, 54 abstenciones y 8 votos en contra. Al finalizar el acto de formalización la Asamblea General de la ONU se dirigió a los Estados miembro e invitó a los gobiernos y a sus agencias a promover la Declaración.

El documento aprobado contiene 28 artículos, los cuales están guiados por seis ejes fundamentales: i) derecho a un nivel de vida adecuado; ii) derecho a la soberanía alimentaria, lucha contra el cambio climático y conservación de la biodiversidad; iii) adopción de reformas agrarias estructurales y protección frente al acaparamiento de tierras; iv) derecho a que las y los campesinos puedan conservar, utilizar, intercambiar y/o vender sus semillas; v) derecho a recibir una remuneración digna por sus cosechas y trabajo, y vi) derechos colectivos para contribuir a la justicia social sin ningún tipo de discriminación.

¿Cuál será el alcance de la Declaración de los Derechos Campesinos en el contexto Colombiano?

Colombia fue uno de los Estados que se abstuvo de votar la Declaración de Derechos Campesinos, por lo cual recibió varias críticas de diferentes sectores de la población. Incluso organizaciones sociales, congresistas y académicos enviaron cartas en dos oportunidades al Presidente Iván Duque y a la Cancillería solicitando su respaldo a la Declaración. Sin embargo, el 17 de diciembre en la Asamblea General, el Gobierno de Colombia reiteró su abstención. Al respecto, César Augusto Bello, funcionario de la Cancillería de Colombia, manifestó que “(l)a posición de Colombia obró en consonancia con el concepto técnico sectorial allegado al Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de noviembre, para cuya elaboración fueron consultadas diversas Entidades del Estado, y en el que se propone que el pronunciamiento de Colombia sea de abstención”.

Fuente: https://www.prensarural.org/spip/spip.php?article23800