ELEMENTOS RUTA METODOLÓGICA Construcción Capítulo Étnico
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En el marco de los debates dados en el Concejo de Bogotá sobre el acuerdo 123 de 2020 - PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” fruto de la participación actividad y decidida de los pueblos y comunidades étnicas en el distrito se incluye el artículo 66 que mandata que:
“Enfoque diferencial étnico: En un plazo no mayor a 4 meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
Los acuerdos logrados en el marco del proceso de la concertación y construcción conjunta se realizarán en el marco fiscal y asignaciones establecidas en el presente Plan de Desarrollo. Las acciones derivadas del Plan Distrital de Desarrollo, las Políticas Públicas y los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palanqueras y el Pueblo Rrom o Gitano, se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio”.
En cumplimiento del anterior artículo nos permitimos enunciar elementos necesarios para la materialización del mismo.
Objetivo General
Garantizar la igualdad de los derechos de los pueblos étnicamente diferenciados que han sido consagrados en los diferentes mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales del ordenamiento legal vigente, en concordancia con el pluralismo jurídico, de manera que las políticas a desarrollar en la ciudad de Bogotá cumplan de manera real y efectiva con el Enfoque Diferencial Étnico y Enfoque de Derechos del Plan Distrital de desarrollo.
Objetivos Especificos
a. Crear instrumentos para que se realice una adecuación institucional dentro los sectores del distrito, que responda a las necesidades de los pueblos étnicamente diferenciados y la inclusión de estos en los proyectos de inversión
b. Garantizar la participación como derecho, desde el diálogo respetuoso entre los sectores del distrito distrital, las comunidades y las estructuras propias de las organizaciones de los diferentes pueblos, en el marco de sus derechos constitucionales.
c. Fortalecer los proyectos de inversión y los programas destinados a superar el Estado Inconstitucional de Cosas declarado y ratificado por la Corte Constitucional mediante el Auto 266 de 2017, con respecto a los derechos fundamentales de los pueblos étnicamente diferenciados en situación de desplazamiento forzado en el Distrito Capital.
d. Fortalecer la atención de los sectores del Distrito Capital con un verdadero enfoque diferencial étnico que permita la garantía de la vida y pervivencia de los pueblos ancestrales en contexto de ciudad.
e. Garantizar la materialización de los proyectos y programas en los derechos de las víctimas de los pueblos étnicamente diferenciados de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
f. Desarrollar planes, programas y estrategias específicas, pensadas para transformar los factores socioeconómicos de la población étnicamente diferenciada en la ciudad de Bogotá.
g. Garantizar la expedición o ajuste de instrumentos jurídicos, administrativos y de planeación que involucren a los pueblos étnicamente diferenciados, construidos en
Marco Juridico
El sistema jurídico colombiano y distrital cuenta con un amplio compendio normativo y jurisprudencial de orden nacional y órdenes específicas para los entes territoriales, así como existe normatividad suficiente desarrollada en el Distrito Capital.
- Constitución Étnica
- Sentencia T-025 de 2004, con autos de seguimiento 004 de 2009, 05 de 2009, 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015, entre otros.
- Auto 266 de 2017.
- Auto 737 de 2017.
- Acuerdo 359 de 2009 Concejo de Bogotá D.C.
- El Decreto 2957 de 2010.
- Decreto 543 de 2011.
- Decreto 582 de 2011.
- Decreto 166 de 2014.
- Decreto 612 de 2015.
- Decreto Distrital 504 de 2017.
- Decreto 505 de 2019.
- Decreto 512 de 2019.
Garantias
En aras de realizar un proceso de concertación real y efectivo, con una alto componente técnico y propositivo y de disminuir las asincrónicas evidentes en el debate de construcción conjunta, la Administración Distrital deberá brindar unas garantías mínimas para el desarrollo de las actividades. Estas incluyen, mas no se limitan a:
1. Garantizar un equipo técnico de los pueblos y comunidades étnicas para el proceso de concertación a lo largo de todas sus etapas.
2. Garantizar espacios físicos con condiciones adecuadas de bioseguridad, alimentación y desplazamientos para los encuentros que se den.
3. Facilitar las condiciones objetivas que garanticen la conectividad para las reuniones virtuales que se adelanten de manera que la participación sea lo más amplia e incluyente posible.
Actores
PUEBLOS Y COMUNIDADES ETNICAS
La participación debe reconocer la máxima expresión de formas organizativas propias. El mandato del Plan Distrital de Desarrollo afirma que los diferentes instrumentos de planeación “se construirán en un proceso de concertación con los pueblos y comunidades étnicas en sus diferentes formas de gobierno propio” de manera que todos los escenarios legales, así como las diferentes formas organizativas y autoridades que en ejercicio de su AUTONOMIA así lo decidan puedan participar.
En esta medida el dialogo de concertación implica la amplia participación de:
1. Pueblos Indígenas asentados en el distrito del cual hay referencia de 91 pueblos. Escenarios distritales legales identificados existen:
a) 15 Pueblos Registrados ante la Alcaldía Local.
b) Decreto 612 de 2015: Crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas.
c) Decreto 512 de 2019 "Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.” Estos escenarios deberán proponer un mecanismo conjunto que, trabajando de manera ampliada a los 91 pueblos asentados en el Distrito que quieran participar, puedan unificar la interlocución con la Administración Local.
2. Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Escenarios distrital legales identificados existe:
a) Decreto 474 de 2019. Crea la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C. Este escenario deberá proponer un mecanismo conjunto que pueda unificar la interlocución con la Administración Local.
2. Pueblos Rrom o gitano. Escenarios distrital legales identificados existe:
a) Comisión Consultativa Rrom de Bogotá, D.C.
Garantes
Como garantes del proceso se propone:
1. Concejo de Bogotá – Ati Quigua Izquierdo
2. Defensoría Distrital
3. Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos
4. Naciones Unidas
5. Organizaciones étnicas nacionales
Institucionales
El dialogo institucional se coordinará a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos – SAE de la Secretaría Distrital de Gobierno. Este cumplirá las veces de interlocutor interinstitucional para la convocatoria de los diferentes sectores de la administración. El articulo 66 expresa que el trabajo de concertación se realizara “en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades”. La estructura de la Administración se puede es: