CLACPI posiciona el Derecho a la Comunicación Indígena en Foro Permanente ONU
La Coordinadora General de CLACPI, Jeannette Paillán, se reunió ayer
con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, James Anaya, para dar cuenta de los
incumplimientos del Estado de Chile respecto al derecho de acceso a
los medios de comunicación y los procesos de consulta de los pueblos
indígenas, ratificados internacionalmente.
En el marco de la sesión 12º del Foro Permanente para los Asuntos
Indígenas de Naciones Unidas, iniciada ayer en Nueva York, Estados
Unidos, la documentalista mapuche y Coordinadora General de CLACPI,
Jeannette Paillán, se reunió con el Relator Especial, James Anaya,
para analizar la situación de los pueblos indígenas en Chile. La
reunión se llevó a cabo en el mismo recinto de Naciones Unidas, e
inmediatamente después del encuentro de la delegación del Gobierno de
Chile con el Relator Especial, lo que permitió al Relator contar con
antecedentes para contrastar la versión oficial sobre los derechos de
los pueblos indígenas en Chile.
La presentación estuvo centrada en el derecho de los pueblos indígenas
a los medios de comunicación, las restricciones existentes en Chile y
la persecución penal a radialistas y comunicadores mapuche.
En el diálogo con el Relator se analizaron los obstáculos para ejercer
el derecho a los medios de comunicación, ejemplificado en el caso de
la la Radio KimcheMapu, cuya directora Mireya Manquepillan, sufrió
persecunción penal por una norma legal que castiga de modo
desproporcionado la radiotransmisión sin permiso.
El caso de la radio KimcheMapu se refiere a una emisora comunitaria a
cargo de la Asociación Indígena KimcheMapu, que empezó a transmitir en
marzo de 2011 como respuesta a la ausencia de medios de comunicación
que aborden la temática de la identidad cultural mapuche, en el valle
PuquiñeLumaco de la comuna Lanco, en la Región de Los Ríos. En este
contexto, el Concejal de la Municipalidad de Lanco y propietario del
Consorcio Radial Entreríos, Gilberto Omar Santana, denunció a Radio
KimcheMapu, iniciando una campaña de descalificación en contra de la
emisora y el consiguiente proceso de persecución penal. El caso fue
motivo de una denuncia formal presentada por la comunicadora afectada
ante Relatores de Naciones Unidas, con el respaldo de un conjunto de
organizaciones sociales, entre ellas, CLACPI.
El caso de la Radio Kimche Mapu pone de manifiesto de que, a pesar de
que el espectro radioeléctrico es un recurso natural y un derecho
territorial, los estados se han reservado su administración limitando
los permisos para su uso. En el caso de esta emisora, pese a estar
ubicada en una localidad apartada y ser gestionada por una asociación
indígena, las transmisiones no han podido ser legalizadas debido a que
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, suspendió en 2011 los
concursos para todas las radios comunitarias hasta 2014.
Se planteó que el Estado de Chile no está respetando los diversos
instrumentos y convenios a los que se ha suscrito a nivel
internacional,como es el caso de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, que en su artículo nº 13 , sostiene que ?no se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información.?
En su diálogo con el Relator Especial de Naciones Unidas, se analizó
esta situación como una violación al Derecho a la Libertad de
Expresión, y la necesidad de hacer seguimiento del caso, y respaldar
las iniciativas en marcha para reformar la ley general de
telecomunicaciones en Chile. A partir del caso se analizó la situación
de la persecusión penal a comunicadores indígenas en América Latina y
las restricciones para el ejercicio del derecho a la comunicación.
En la misma temática de derechos de comunicación, se analizó el caso
de la Ley de Televisión Digital en Chile, y sus implicaciones con el
proceso de reglamentación de la consulta previa en Chile.
Reglamento de consulta en Chile. Contrastando la versión del Gobierno
En su audiencia con el Relator Especial, Jeannette Paillán comunicó
las irregularidades en el proceso de construcción de la Propuesta de
Reglamento para asegurar la Consulta Previa a los pueblos indígenas de
Chile, toda vez que ésta se ha construido en base a un documento del
Gobierno rechazado ampliamente por los representantes indígenas, y
cuestionado por el propio Relator en un extenso informe en que
recomendó expresamente reformular una nueva propuesta para poder
iniciar un proceso de diálogo. Tanto el Gobierno como la denominada
?mesa de consenso? hicieron caso omiso de las recomendaciones del
Relator y de toda referencia a estándares internacionales.
Tras el llamado ?Gran Encuentro Indígena? realizado el 30 de noviembre
de 2012, y en donde se pidió la reelaboración de la Propuesta de
Reglamento, el Gobierno de Chile conformó una ?Mesa de Consenso? de
manera unilateral y siguiendo la línea que caracteriza a sus gestiones
en este ámbito, rodeándose de representantes leales a su sector
político quienes se atribuyeron la soberanía de los pueblos indígenas.
El nuevo texto de reglamento acordado en esta mesa establece una
severa limitación del Marco Normativo de las consultas, limitandolo a
los artículo 6 y 7 del Convenio 169, excluyendo a la Declaración de
Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas, la
jurisprudencia internacional y tratados de derechos humanos. Además
omite el Artículo 15 del Convenio 169 al que está suscrito el Estado
de Chile, en el que se adjudica el derecho a los pueblos indígenas de
ser consultados respecto a proyectos de inversión y concesiones sobre
recursos, tema que precisamente ha dado pie a las mayores violaciones
de derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.
Además, la propuesta de la mesa recorta mañosamente la aplicación de
tratados, al incluir una frase que indica que se considerarán
únicamente los tratados ratificados por Chile ?que versan sobre esta
materia?, es decir, solo el Convenio 169, y dejando a un lado todos
los tratados generales sobre derechos humanos en los que se aborda la
situación de los pueblos indígenas en sus diversas aristas.
Adicionalmente, el artículo 1 del reglamento de la ?mesa?, agrega que
el Reglamento se subordina a la Constitución y a la interpretación
limitada que ha hecho el Tribunal Constitucional, que ha rebajado la
jerarquía del Convenio 169 al nivel de Ley.
Con esa fórmula de limitar el marco normativo de las consultas, se
busca reducir los casos en que se deba realizar consultas y alcances
de las mismas, como son los casos de la Ley de Pesca o la Ley de
Televisión Digital.
Asimismo, Paillán compartió sus apreciaciones sobre la situación de
represión y violencia constante que vive el Pueblo Mapuche a manos de
la fuerza policial del Estado, por la lucha de recuperación de sus
tierras cedidas a los empresarios y la industria forestal. La
Coordinadora General de CLACPI, recomendó además al Foro Permanente y
al Mecanismo de Expertos Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
dedicar un estudio especial sobre el derecho a la comunicación
indígena en América Latina.