CLACPI posiciona el Derecho a la Comunicación Indígena en Foro Permanente ONU

La Coordinadora General de CLACPI, Jeannette Paillán, se reunió ayer  
con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los  
Pueblos Indígenas, James Anaya,  para dar cuenta de los  
incumplimientos del Estado de Chile respecto al derecho de acceso a  
los medios de comunicación y los procesos de consulta de los pueblos  
indígenas, ratificados internacionalmente.
En el marco de la sesión 12º del Foro Permanente para los Asuntos  
Indígenas de Naciones Unidas, iniciada ayer en Nueva York, Estados  
Unidos, la documentalista mapuche y Coordinadora General de CLACPI,  
Jeannette Paillán,  se reunió con el Relator Especial, James Anaya,  
para analizar la situación de los pueblos indígenas en Chile. La  
reunión se llevó a cabo en el mismo recinto de Naciones Unidas, e  
inmediatamente después del encuentro de la delegación del  Gobierno de  
Chile con el Relator  Especial, lo que permitió al Relator contar con  
antecedentes para contrastar la versión oficial sobre los derechos de  
los pueblos indígenas en Chile.
La presentación estuvo centrada en el derecho de los pueblos indígenas  
a los medios de comunicación, las restricciones existentes en Chile y  
la persecución penal a radialistas y comunicadores mapuche.
En el diálogo con el Relator se analizaron los obstáculos para ejercer  
el derecho a los medios de comunicación, ejemplificado en el caso de  
la la Radio KimcheMapu,  cuya directora Mireya Manquepillan, sufrió  
persecunción penal por una norma legal que castiga de modo  
desproporcionado la  radiotransmisión sin permiso.
El caso de la radio KimcheMapu se refiere a una emisora comunitaria a  
cargo de la Asociación Indígena KimcheMapu, que empezó a transmitir en  
marzo de 2011 como respuesta a la ausencia de medios de comunicación  
que aborden la temática de la identidad cultural mapuche, en el valle  
PuquiñeLumaco de la comuna Lanco, en la Región de Los Ríos. En este  
contexto, el Concejal de la Municipalidad de Lanco y propietario del  
Consorcio Radial Entreríos, Gilberto Omar Santana, denunció a Radio  
KimcheMapu, iniciando una campaña de descalificación en contra de la  
emisora y el consiguiente proceso de persecución penal. El caso fue  
motivo de una denuncia formal presentada por la comunicadora afectada  
ante Relatores de Naciones Unidas, con el respaldo de un conjunto de  
organizaciones sociales, entre ellas, CLACPI.
El caso de la Radio Kimche Mapu pone de manifiesto de que, a pesar de  
que el espectro radioeléctrico es un recurso natural y un derecho  
territorial, los estados se han reservado su administración limitando  
los permisos para su uso. En el caso de esta emisora, pese a estar  
ubicada en una localidad apartada y ser gestionada por una asociación  
indígena, las transmisiones no han podido ser legalizadas debido a que  
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, suspendió en 2011 los  
concursos para todas las radios comunitarias hasta 2014.
Se planteó que el Estado de Chile no está respetando los diversos  
instrumentos y convenios a los que se ha suscrito a nivel  
internacional,como es el caso de la Convención Interamericana de  
Derechos Humanos, que en su artículo nº 13 , sostiene que ?no se puede  
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales  
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para  
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos  
usados en la difusión de información.?
En su diálogo con el Relator Especial de Naciones Unidas, se analizó  
esta situación como una violación al Derecho a la Libertad de  
Expresión,  y la necesidad de hacer seguimiento del caso, y respaldar  
las iniciativas en marcha para reformar la ley general de  
telecomunicaciones en Chile. A partir del caso se analizó la situación  
de la persecusión penal a comunicadores indígenas en América Latina y  
las restricciones para el ejercicio del derecho a la comunicación.
En la misma temática de derechos de comunicación, se analizó el caso  
de la Ley de Televisión Digital en Chile,   y sus implicaciones con el  
proceso de reglamentación de la consulta previa en Chile.
Reglamento de consulta en Chile. Contrastando la versión del Gobierno
En su audiencia con el Relator Especial, Jeannette Paillán  comunicó  
las irregularidades en el proceso de construcción de la Propuesta de  
Reglamento para asegurar la Consulta Previa a los pueblos indígenas de  
Chile, toda vez que ésta se ha construido en base a un documento del  
Gobierno rechazado ampliamente por los representantes indígenas, y  
cuestionado por el propio Relator en un extenso informe en que  
recomendó expresamente reformular una nueva propuesta para poder  
iniciar un proceso de diálogo. Tanto el Gobierno como la denominada  
?mesa de consenso? hicieron caso omiso de las recomendaciones del  
Relator y de toda referencia a estándares internacionales.
Tras el llamado ?Gran Encuentro Indígena? realizado el 30 de noviembre  
de 2012, y en donde se pidió la reelaboración de la Propuesta de  
Reglamento, el Gobierno de Chile conformó una ?Mesa de Consenso? de  
manera unilateral y siguiendo la línea que caracteriza a sus gestiones  
en este ámbito, rodeándose de representantes leales a su sector  
político quienes se atribuyeron la soberanía de los pueblos indígenas.
El nuevo texto de reglamento acordado en esta mesa establece una  
severa limitación del Marco Normativo de las consultas, limitandolo a  
los artículo 6 y 7 del Convenio 169, excluyendo a la Declaración de  
Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas, la  
jurisprudencia internacional y tratados de derechos humanos. Además  
omite el Artículo 15 del Convenio 169 al que está suscrito el Estado  
de Chile, en el que se adjudica el derecho a los pueblos indígenas de  
ser consultados respecto a proyectos de inversión y concesiones sobre  
recursos, tema que precisamente ha dado pie a las mayores violaciones  
de derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.
Además, la propuesta de la mesa recorta mañosamente la aplicación de  
tratados, al incluir una frase que indica  que se considerarán  
únicamente los tratados ratificados por Chile ?que versan sobre esta  
materia?, es decir, solo el Convenio 169, y dejando a un lado todos  
los tratados generales sobre derechos humanos en los que se aborda la  
situación de los pueblos indígenas en sus diversas aristas.  
Adicionalmente, el artículo 1 del reglamento de la ?mesa?,  agrega que  
el Reglamento se subordina a la Constitución y a la interpretación  
limitada que ha hecho el Tribunal Constitucional, que ha rebajado la  
jerarquía del Convenio 169 al nivel de Ley.
Con esa fórmula de limitar el marco normativo de las consultas, se  
busca reducir los casos en que se deba realizar consultas y alcances  
de las mismas, como son los casos de la Ley de Pesca o la Ley de  
Televisión Digital.
Asimismo, Paillán compartió sus apreciaciones sobre la situación de  
represión y violencia constante que vive el Pueblo Mapuche a manos de  
la fuerza policial del Estado, por la lucha de  recuperación de sus  
tierras cedidas a los empresarios y la industria forestal.  La  
Coordinadora General de CLACPI, recomendó además al Foro Permanente y  
al Mecanismo de Expertos Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,  
dedicar un estudio especial sobre el derecho a la comunicación  
indígena en América Latina.