Lucha por el Agua en Oyolo - Perú
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
Oyolo, 16 de noviembre del 2015.
Señor
Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña
Pauza.-
De nuestra mayor consideración:
Las autoridades del pueblo de Oyolo ponemos en su conocimiento lo siguiente:
Oyolo es pueblo originario geográficamente ubicado dentro de la jurisdicción de la Autoridad Local del Agua de Ocoña con sede en Pauza, Paucar del Sarasara.
La Ley de Recursos Hídricos 29338 dice a la letra:
Artículo 64°.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas
El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco establecido en la Constitución Política del Perú, la normativa sobre las comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.
Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.”
Asimismo, la Ley 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas dice:
Artículo 2: Definiciones
- a) Pueblos indígenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial, y se reconocen como tales. En éstos incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como las comunidades campesinas y nativas.
La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.”
Oyolo es pueblo originario de derecho consuetudinario, comprendido dentro de la definición de la citada Ley 27811. Su existencia data desde aproximadamente 1200 a 1600 años. Está conformado por tres comunidades ayllus, existentes desde antes de la colonia española, y son: Qollana ayllu, Pomatambo ayllu y Achumani ayllu. Son ayllus muy dinámicos en cuanto a la interrelación con su entorno social y ecológico. La actividad vital es la agricultura y pecuaria, practicadas dentro del concepto andino de chacra. En razón de ello, tanto las fuentes de agua así como las infraestructuras correspondientes ha sido criadas y construidas, respectivamente, mediante la faena comunal, cuyos orígenes queda inmerso en tiempos inmemoriales, desde las culturas prominentes aymaras , quechuas y cauquis que se asentaron en este territorio, cuya evidencia actual es el centro arqueológico de Wasiuta (este nombre expresa la conjunción quechua- aymara en este territorio; ambos significan casa [wasi en quechua = casa; uta en aymara = casa]). El sistema de reducción compulsiva del virrey Toledo obligó a formar la reducción de los tres ayllus a un asentamiento humano sobre terrenos agrícolas prósperos denominado oylu. Oylu u Oyolo con sus tres ayllus continúa hasta el presente cultivando su identidad originaria, su lengua quechua o runasimi, sus conocimientos y organizaciones institucionales ancestrales, cuyos usos y costumbres se han constituido en derecho consuetudinario conforme lo reconoce la Organización Internacional de Trabajo, institución a que precisamente refiere el artículo 64° de la Ley de Recursos Hídricos 29338.
En efecto, el considerando del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresa que “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos [pueblos indígenas] a asumir el control de sus propias instituciones y forma de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven (…)” y precisa en:
Artículo 2
- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
- Esta acción deberá incluir medidas:
- b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
Artículo 3
- No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio.
Artículo 4
- Deberá adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
- Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
Artículo 8
- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
- b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Asimismo, la Constitución Política del Perú 1993 señala en el artículo 51 que “(…) La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (…)”.
Como comprenderá señor Director, las normas anteriormente señaladas expresan nuestro sentimiento de identidad y salvaguardan nuestros derechos consuetudinarios como pueblos originarios.
En Oyolo, las fuentes de agua son principalmente subterráneas, ésas son la reserva principal, aunadas (complementado) por pequeñas lagunas naturales y humedales, criadas y cuidadas por la comunidad. Todas ellas ubicadas principalmente en la cabecera de cuenca y microcuencas, son las que dan origen a los ojos de agua, y todos en uso actual conforme a nuestros usos y costumbres. Asimismo, todas las infraestructuras de riegos troncales existentes fueron hechas y son mantenidas mediante la faena por la comunidad, liderada por el Teniente del ayllu que corresponde. Y como reiteramos, el origen de la mayoría de las troncales data de tiempos inmemoriales, desde tiempos probablemente incluso anteriores a wasiuta.
Por lo que en Oyolo, las fuentes de agua, sus reservas y los sistemas de realimentación de las mismas constituyen la esencia de satisfacción de nuestras necesidades primarias; éste es, tanto para el consumo directo así como para la producción de nuestros alimentos, y es nuestro derecho fundamental sobre cualquier otro uso, conforme lo reconoce dicha norma. El uso permanente y consuetudinario es la mejor garantía del consumo sin previos tratamientos de potabilización. Hasta el presente, en los puntos de trayectoria que la comunidad conoce, todas nuestras fuentes de agua son prácticamente “potables” en el entendido de que no se ha constituido en menoscabo de la salud en términos de los usos y costumbres de consumo generado con la experiencia.
Conforme reza en el acta de la junta del pueblo, convocado por el juez de aguas, el señor Alcalde Municipal de oyolo, el señor gobernador y los Tenientes de los tres ayllus el 7 de agosto del 20015, acordaron informar a su digno despacho, la decisión unánime de mantener y fortalecer su organización de pueblo originario por usos y costumbres consuetudinarios que, sabiamente y con posición democrática e inclusiva, expresa el artículo 64° de la Ley de Recursos Hídricos.
Agradecemos la visita del representante técnico de ALA-Pauza en dos oportunidades, por la que también le habíamos invitado a participar en la Junta del Pueblo en agosto del 2015.
Es un hecho que, Oyolo y la región, ya vive el efecto del calentamiento global, se avecinan tiempos largos de sequía, lo que implica cuidar preventivamente los almacenes naturales de agua subterránea, tanto en cantidad y calidad.
Vuestro deber es incentivar que los pueblos de esta región hagan chacra, la que desde tiempos inmemoriales vienen haciendo, precisamente lo que corresponde a esta región: la agricultura campesina o llamada también pequeña agricultura o agricultura familiar.
Por lo que invocamos a reconocer y respetar todas las fuentes de agua que nacen, discurren, y que están en las cabeceras de cuenca que, por usos y costumbres ancestrales, son vitales para los oyolinos.
Auguramos, tomando las palabras del Papa Francisco ante la 70° asamblea de la ONU, un buen ejercicio del cargo que Ud. dignamente desempeña, y los pueblos originarios serán aliados vuestros en la tarea de la conservación del medio ambiente que los cobija.
Atentamente,
Yuri De la Cruz Laura Dionisio Ramos Barriga
DNI 09607054 DNI 42325475
Juez de Aguas de Oyolo Teniente Qollana ayllu
Vidal Segura Quispe Estanislao Huyhua Paredes
DNI 28877748 DNI 40163538
Teniente de Pomatambo ayllu Teniente Achumani ayllu
Zenón Rómulo Arone Guillermo Cahuana Cayo
DNI 28974026 DNI 28973929
Alcale agua Qollana Teniente de Intifuisa
Ignasia Cahuancama Huyhua Angel Canre Vara
DNI 28974040 DNI 28973921
Alcaleagua Pomatambo Alcaleagua Achumani
Rubén Gutierrez Salazar Justo Prado Huamaní
DNI 28998612 DNI 80286527
Alcaleagua Collona Alcaleagua Laqora
Ronald Sevincha Purca Isabel Quispe Totocayo
DNI 70243139 DNI 30948080
Alcaleagua Umasi Alcaleagua Toqka
Erasmo Martínez Espinoza Rafael Arone Gaspar
DNI 07512111 DNI 42988709
Alcaleagua Jorgipa, Isla, Mañica Alcaleagua Tarpaqa
Cupertino Gaspar Acco Roy Mamani Barriga
DNI 08949550 DNI 40524189
Presidente Rondas Alcalde Municipal de Oyolo
Campesinas de Oyolo
Felipe Quispe Baytón Constantino Calderón Mendoza
DNI 09901341 DNI 06194912
Gobernador de Oyolo Asesor Técnico
c.c.:
- Archivo del juez de aguas de Oyolo
- Ministerio de Agricultura, Autoridad Nacional del Agua (Lima)
- Defensoría del Pueblo, Oficina de Puquio, Ayacucho
- Defensoría del Pueblo, Oficina de Comunidades nativas y campesinas (Lima)
- Mesa Directiva del Congreso Nacional, Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
- Ministerio del Ambiente del Perú
Prensa Indígena, Servindi