Continúan graves vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en contra del Pueblo Indígena Wounan Nonan

por Soporte

Cuenca baja del Rio San Juan

Confinamiento
Desplazamiento Forzado

La Organización Nacional Indígena de Colombia, denuncia y alerta ante las entidades del Gobierno Colombiano la situación afrontada por las comunidades indígenas Wounan Nonan que habitan la cuenca baja del rio San Juan y coadyuva el comunicado emitido por la ORIVAC y ACIVA RP, situación que se da cuenta en los siguientes hechos:

1. El domingo 19 de febrero las tropas de infantería de marina, que estaban en la comunidad de Carrá, detuvieron a un líder en su lancha y lo requisaron, luego unos metros más adelante fue objeto de hostigamientos a bala. Ese mismo día en horas de la mañana, la misma comunidad presenció un fuerte enfrentamiento entre la armada y el grupo ilegal lo que los obligó a desplazarse a Docordó cabecera municipal del Litoral del San Juan.

2. El lunes 20 al medio día enfrente de las comunidades de Cabecera y Puerto Pizario se llevó a cabo otro enfrentamiento entre la armada y el grupo ilegal que duro aproximadamente tres horas, donde además de las ráfagas se escucharon varias explosiones, también hizo presencia un helicóptero que recogió tres bolsas plásticas; han dejado a las comunidades en total confinamiento y desabastecimiento de alimentos y agua pues en la zona se vive una fuerte sequía lo que obliga a buscar el agua para el consumo en las quebradas que hoy son ocupadas por los grupos legales e ilegales.

3. El 21 de febrero, a las ocho de la noche dos botes de la armada llegaron a la comunidad de Puerto Pizario e iniciaron el desembarque, la comunidad les pregunta que hacen y ellos responden que tienen una orden de Bogotá para allanar la comunidad y que la van a rodear. La comunidad solicita ver la orden y responden que van a ir al buque porque la orden la tiene el capitán y no regresan.

4. En la actualidad las comunidades del pueblo Wouanan Nonan, presentan restricción de la movilidad por la presencia de la Fuerza Pública y actores armados ilegales en su territorio, lo cual implica la desarmonización del territorio, restricción de las actividades diarias y cotidianas para el sustento de las familias, y la suspensión de las clases en los centros educativos.

En materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se suman las afectaciones históricas que en el marco del conflicto armado ocurren y socavan los derechos de los Pueblos indígenas, sometiendo a estas comunidades a un abandono estatal, y que se entienden como un riesgo inminente en contra de las comunidades y las Organizaciones.

Por ésta situación, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la seguridad de las comunidades del Pueblo Wounan Nonan, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos por los continuos enfrentamientos, hostigamientos, muertes selectivas, señalamientos, a quienes han obligado a abandonar sus cultivos y viviendas enfrentándose al desplazamiento forzado a otras ciudades y desplazamientos internos, además la flagrante ocupación de su territorio y las amenazas que se ciernen contra la vida e integridad personal de sus integrantes, generando profundas afectaciones colectivas e individuales.

La ONIC rechaza los hechos descritos previamente y en aras de salvaguardar la pervivencia física y cultural de las comunidades indígenas del pueblo Wounan Nonan que habitan en la cuenca baja del Rio San Juan, Solicitamos:

1. Al SNARIV, especialmente a la UARIV, para que en observancia del Decreto Ley 4633 de 2011, inicien las acciones a las que haya lugar de manera integral para atender de manera urgente a la comunidad y personas afectadas por los hechos descritos, y se atienda a la mayor brevedad posible la necesidad de ayuda humanitaria de emergencia por producto del confinamiento en el que se encuentra la población.

2. Al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y la Defensoría del Pueblo se advierte la situación de riesgo ante el confinamiento y las infracciones al DIH en que se encuentran la población en general.

3. A la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, para que verifiquen los hechos descritos y genere desde sus competencias las garantías necesarias en materia de exigibilidad de derechos ante las entidades obligadas a actuar, para prevenir y proteger a quienes se encuentran afectados por estas graves denuncias.

4. A sí mismo a la Defensoría del Pueblo, como institución garante de los derechos humanos que se asuman las investigaciones pertinentes legales y disciplinarias frente a estos hechos, se les brinde las garantías legales y se mantengan vigilantes frente a las consecuencias que esto puede tener para el pueblo Wounan Nonan. A su vez realice misión de verificación que permita direccionar acciones a favor de las comunidades afectadas.

5. Al Ministerio del Interior que exija el cumplimiento del mandato constitucional, y en su responsabilidad de salvaguarda del pueblo Wounan Nonan, coadyuve en la defensa de la no exterminación física de este pueblo indígena.

6. A la UNP, Se analicen los niveles de riesgo que a la fecha afronta la dirigencia indígena de las comunidades Wounana Nonan, ubicadas en la cuenca baja del Rio San Juan, en el marco de procesos de defensa de derechos, en especial territoriales y denuncias de vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afectan a los Pueblos Indígenas de Colombia y se estudie la posibilidad de otorgar medidas de protección según la gravedad del riesgo identificado.

7. Al Ministerio de Defensa para que respete y aplique todos los principios del DIH y aplique a cabalidad la directiva 16/06 de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, y a su vez garantice las condiciones de seguridad de los miembros de esta comunidad.

8. Dadas las dimensiones de la emergencia, a la Alcaldía y la Personería para que brinden ayuda humanitaria inmediata y verifiquen la situación en terreno.

9. A las organizaciones internacionales con acciones en la zona, para que hagan seguimiento a la situación y de ser necesario apoyen evaluaciones de necesidades o acciones de respuesta humanitaria.

10. A la alta consejería presidencial para los derechos humanos, para que dentro del resorte de sus funciones direccione todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presente caso atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.

11. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con los Pueblos Indígenas, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos de las comunidades Indígena en mención.

 

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDIGENA DE COLOMBIA - ONIC