En 2010 La Corte Constitucional constata la persistencia del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T-025 De 2004

PUEBLO HITNU: EL PUEBLO NÚMERO 35
Antes de iniciar la vacancia judicial, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes al Gobierno Nacional al observar que, tras las medidas adoptadas en 2010, el estado de cosas inconstitucional frente a la vulneración de derechos fundamentales de la población desplazada, persiste. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, ONIC, manifiesta que esta serie de autos impartidos son de gran importancia para continuar con el proceso adelantado por el movimiento indígena en aras de construir los planes de salvaguarda y el plan de garantías para la protección de los derechos fundamentales colectivos de los pueblos indígenas.
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Entre las providencias proferidas, destacamos el Auto 385 de diciembre de 2010, mediante el cual, luego de evaluar el informe enviado por el Gobierno Nacional en julio de 2010 sobre las medidas implementadas para superar el estado de cosas inconstitucionales, la Corte Constitucional constató que “a pesar de los avances logrados, el estado de información presentada por el gobierno nacional y el nivel de ejecución de las correcciones planteadas, señalan que persiste el estado de cosas inconstitucional, en la medida en que aún no se ha logrado un avance sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, ni se ha logrado garantizar de manera efectiva los mínimos de protección que deben asegurarse en todo tiempo. Para tal efecto, la instancia constitucional otorgó al Gobierno Nacional un plazo de 3 meses para que coordine, articule y fije una posición unificada que incluya una respuesta efectiva a la crisis humanitaria que vive la población desplazada y que permita la corrección de las falencias e incongruencias que dieron lugar a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional. Lo anterior, en atención a los cambios que el actual Gobierno Nacional está tratando de implementar y que generan inquietudes al Alto Tribunal sobre la forma cómo este periodo presidencial abordará las ordenes impartidas desde 2004.
Así mismo, en auto 383 de 2010, la Corte Constitucional ordenó al Director Nacional de Planeación, que en el mes de marzo elabore e implemente una fórmula para individualizar aquellas entidades territoriales que a pesar de contar con recursos para la atención a la población desplazada, y enfrentar una situación humanitaria crítica en materia de desplazamiento forzado interno, de manera palmaria e injustificada dejan de cumplir con sus responsabilidades con la población desplazada, y conjuntamente con el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñen y adopten medidas específicas para superar esta desproporción inconstitucional y mejorar el compromiso territorial en la superación del estado de cosas inconstitucional. Para ello, el Alto Tribunal ordenó crear un programa de atención especial articulado con las entidades territoriales en los departamentos del Huila y Arauca, por considerarse la gravedad de la situación humanitaria enfrentada. Este programa también podrá ser implementado en los departamentos de Bolívar, Chocó y Cauca, en su región pacífica.
Por último, la Corte Constitucional el Auto 382 de 2010 denuncia la aguda crisis humanitaria que enfrentan actualmente los 550 integrantes del pueblo indígena Hitnu, el cual se encuentra desplazado y confinado en los municipios de Puerto Rondón y Arauca.
El Alto Tribunal declaró que el pueblo Hitnú está en peligro de ser exterminado cultural y físicamente por el conflicto armado interno en el cual han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario y por la falta de atención adecuada por parte de las autoridades nacionales y territoriales que garanticen su seguridad alimentaria, su salud, su integridad física y su vida. Por tal motivo declara al pueblo Hitnu como el número 35 de la lista de 34 pueblos señalados en el Auto 004 de 2009. Así mismo señala como responsables de esta grave situación de violación de derechos humanos a la nación, los departamentos y los municipios
Sobre la materia, nuevamente, la Corte es “enfática en advertir que una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada, es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su especial condición de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009 protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento”.
La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004, visitó el asentamiento Las Vegas, de la etnia indígena Hitnu y constató la cada vez más grave situación humanitaria que vive la población allí asentada, así como la profunda crisis alimentaria, de hacinamiento y de salubridad que enfrentan y que aumenta cada día el riesgo de desaparición de la comunidad, tanto física como culturalmente.
El desplazamiento del pueblo Hitnu se debe al conflicto armado, la grave situación de colonización y los proyectos de explotación petrolera que han demarcado su territorio, dejando apenas una pequeña zona para ser habitada, sin poder hacer uso de su territorio ancestral y colectivo, y utilizar su conocimiento ancestral para proveerse de alimentos y sobrevivir, situación que vulnera la subsistencia vital de la comunidad. Adicionalmente, el territorio ancestral de los Hitnu, ubicado en las Selvas del Lipa, ha sido ocupado por la guerrilla, quienes con el fin de impedir la irrupción del ejército, han minado el territorio ocasionando que los indígenas no puedan regresar.
En cuanto a la situación infantil, se señala que más del 50% de la población Hitnu está conformada por menores de 18 años, de los cuales el 71% presenta un evidente estado de desnutrición, y, de ese 71%, al menos el 61% padece de desnutrición crónica, es decir, que están al borde de sufrir una muerte inminente.
El pueblo Hitnu carece de alimentación, el agua al que tienen acceso no es apta para el consumo humano, sus integrantes padecen de tos ferina y otras enfermedades en consecuencia del problema alimentario. No cuentan con programas de atención en salud y de nutrición, así mismo, no existe un programa de educación propia e intercultural, en tanto carecen de la infraestructura necesaria para desarrollarla. Por lo tanto, es evidente que el Pueblo Hitnu requiere de medidas de protección urgentes que impidan su desaparición.
En atención a esta grave situación, la Corte Constitucional ordenó diseñar e implementar de manera urgente un programa de intervención y atención en salud, nutrición y seguridad alimentaria para atender la seguridad alimentaria del pueblo Hitnu. Igualmente, ordena al Ministro del Interior y de Justicia y las demás autoridades concernidas para que en el mes de marzo formulen e inicien la implementación de medidas de protección y planes de salvaguarda étnica, de conformidad a lo establecido en el Auto 004.
La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, ONIC, hace un llamado para que las instancias gubernamentales correspondientes adopten las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional y, especialmente, establezcan medidas concretas y efectivas que detengan el exterminio, sufrimiento y vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Los Hitnu son un ejemplo fehaciente de que existen muchos pueblos indígenas que por el sometimiento al conflicto armado, a los proyectos extractivos, a la colonización de sus territorios ancestrales y al olvido de las entidades territoriales, están en vía de desaparición física y cultural, siendo los más afectados las niñas y los niños que asumen las peores consecuencias.
Así mismo, hacemos un llamado a los pueblos indígenas para que sigan tejiendo los planes de salvaguarda, sin limitarse a los 34 pueblos, ahora 35, señalados por la Corte