Comunicado de prensa por parte de las Autoridades Indígenas Zenú y Embera Katío frente a la situación de la EPS Manexka

por Soporte

Bogotá D.C. 30 de Junio de 2017

Las autoridades indígenas Zenú y Embera, que se encuentran en minga pacifica desde el 27 de Junio de 2017 en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, buscando que el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los pueblos indigenas y en tal sentido que el Dr. Norman Julio Muñoz – actual Superintendente Nacional de Salud -, cumpla el fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el cual se encuentra en firme; y la ONIC, se permiten informar a la opinión pública, que:

1. Que el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante fallo de segunda instancia del 14 de Junio de 2017, tutelo el Derecho Fundamental a la consulta previa de la Etnia diferenciada Zenú, y en consecuencia dejo sin valor ni efecto alguno las Resoluciones que ordenaron la Liquidación de la Entidad Promotora de Salud Indígena Manexka EPSI.

2. Que desde el 02 de Mayo de 2017, fecha en que se profirió fallo de primera instancia a favor del pueblo Zenú, el Señor Superintendente Nacional de Salud ha desacatado abiertamente las ordenes de los jueces de la Republica, lo que ha conllevado a la muerte de hermanos Zenues y Emberas por falta de atención en las EPS Occidentales a las que fueron abruptamente trasladados a partir de la ilegal toma de posesión.

3. Que el Señor Superintendente Nacional de Salud, como servidor publico, se encuentra en la obligación de acatar los fallos judiciales, aun así no sean de su agrado, pues en cumplimiento a sus deberes funcionales se encuentra sometido -como todo ciudadano- al imperio de la Constitución Política y la Ley, quien a la fecha, y a pesar de ser solicitado formalmente, se ha mantenido en una actitud de no dialogar directamente con las autoridades indígenas legitimas, manifestando un total repudio hacia los pueblos indígenas.

4. Que Manexka EPS Indígena hoy tiene perfectamente constituida y garantizada la red de servicios pública y privada, con la cual garantizara el derecho fundamental a la salud de los cerca de 210 mil usuarios que ha protegido el fallo de tutela, como lo ha venido haciendo durante los casi 20 años que lleva atendiendo sus comunidades Zenues y Embera Katios, antes del ilegal plumazo, y que la llevo a ocupar el año anterior el segundo lugar en el Ranking de EPS Indígenas, según medición realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual es pública, todo ello acreditado ante el Juez Constitucional de Tutela.

5. Que Manexka EPS Indígena, a pesar de las violaciones del debido proceso , ha ofrecido todas las explicaciones del caso frente a los cuestionamientos de la Superintendencia Nacional de Salud, sin que los mismos hayan sido debidamente tenidos en cuenta, ni por la auditoria forense, ni por los funcionarios de la entidad, por lo que la etnia Zenú se siente perseguida por la actual administración de la Superintendencia Nacional de Salud, y espera, que sus argumentos de defensa sean escuchados de forma imparcial y objetiva, y con el acompañamiento de una mesa de autoridades del Gobierno Nacional, y la Procuraduría General de la Nación.

6. Que en mesa de trabajo del 29 de Junio de 2017 realizada en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, entre la Superintendencia Nacional de Salud y los representantes de las etnias Zenú y Embera y la EPS Indígena Manexka, la cual conto con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría, Ministerio del Interior, y la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Supersalud manifestó que esperaría el pronunciamiento del Tribunal en referencia a una solicitud de aclaración del fallo, para proceder a presentar a las autoridades indígenas una propuesta para dar cumplimiento del fallo.

7. Que el pronunciamiento del Tribunal llego en el transcurso de la reunión, donde deniega la solicitud de instrucciones y le indica el Tribunal a la Superintendencia Nacional de salud que: “al respecto debe señalar la sala, que no se avisora la imposibilidad jurídica para acatar la orden judicial impartida de trasladar nuevamente a los afiliados a la EPS Manexka...”, e igualmente le manifiesta: “Así entonces, atendiendo al principio jurídico universal de que las cosas se deshacen como se hacen, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud proferir acto administrativo, ordenando el traslado de los usuarios afiliados a Manexka EPS”, por lo que superado el argumento esgrimido por la Superintendencia de Salud, se acordó reunión para las 2 pm del día 30 de Junio de 2017, en las instalaciones de la ONIC, donde se escucharía la propuesta de acatamiento del fallo de la SuperSalud.

8. Que llegada fecha y hora de la reunión, a la misma solo se hicieron presentes los delegados de las autoridades indígenas Zenú y Embera, la EPS Manexka, la ONIC, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio del Interior, sin hacerse presentes los representantes de la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo ni la Procuraduría General de la Nación.

9. Que en comunicación telefónica realizada al Gerente de la EPS Manexka, un funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud asistente a la mesa de trabajo, le manifestó que no asistirían a la mesa acordada, y que en tal sentido habían comunicado su decisión a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo para que no asistieran, y que la entidad se encontraba analizando el camino a seguir.

10. Que las autoridades indígenas, rechazan la actitud de la Superintendencia Nacional de Salud de no asistir a las mesas de trabajo convocadas, e invita al Ministerio Público a ser garante del cumplimiento del fallo judicial y de las mesas de trabajo instaladas, tal y como quedo sentado en la mesa de trabajo del 29 de Junio de 2017 en la Defensoría.

11. Hacemos un llamado a la cordura, al dialogo, y al respeto, al Señor Superintendente Nacional de Salud y sus delegados, de quienes exigimos el cumplimiento del fallo judicial sin mas dilaciones, y públicamente los invitamos al resguardo indígena de San Andrés de Sotavento, para que conozcan de primera mano la infraestructura que tiene el pueblo Zenú garantizada para prestar los servicios de salud a sus afiliados, la cual es sin lugar a dudas de las mejores infraestructuras de salud en el país tratándose de comunidades indígenas, lo que ha sido evidenciado por la propia Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

12. Manexka EPS Indígena, reitera que se encuentra en total capacidad operativa para atender a sus cerca de 210 mil usuarios, y garantizará la continuidad de los tratamientos en curso de su población, por lo que procederá tan pronto reciba las bases de datos de los afiliados, a expedir las autorizaciones respectivas. Para la verificación de todo ello solicitamos el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

13. Que públicamente solicitamos se integren a la mesa de trabajo, la Presidencia de la Republica, y el Ministerio de Salud y Protección Social.

14. Que exigimos se reanude la mesa de trabajo el día Martes 04 de Julio de 2017 a las 2 pm, en las instalaciones de la ONIC, y que en tal sentido se mantenga el dialogo legitimo reclamado por los pueblos indígenas.

15. Que los pueblos indígenas Zenú y Embera, no se retiraran de la ciudad de Bogotá hasta que la situación irregular sea resuelta, y se cumpla sin mas dilaciones el fallo judicial proferido, e invitamos a los demás pueblos indígenas a la solidaridad, pues lo que esta en juego es la institucionalidad y supervivencia de los pueblos indígenas de Colombia.