Posición de la CONCIP - MPC respecto al Proyecto de Ley sobre la categoría de radiodifusión sonora multicultural para grupos étnicos minoritarios
- por Soporte
Bogotá D.C. 18 de septiembre de 2017.
La CONCIP, al analizar el documento que fuera compartido, más no consultado, sobre el proyecto de Ley sobre la Categoría de Radiodifusión Sonora Multicultural para grupos étnicos minoritario, ponemos en conocimiento de la Secretaría Técnica de la MPC, tanto Indígena como de Gobierno, ante nuestras autoridades en el marco de la MPC, nuestra postura sobre la propuesta del proyecto de Ley "Por medio de la cual se establece la creación de la categoría de Radiodifusión Sonora Multicultural para grupos étnicos minoritarios"; debido a la inconformidad que se suscita alrededor de la temática por los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
1. El susodicho proyecto de ley no cuenta con la participación de los Pueblos Indígenas, en el espacio de interlocución que venimos construyendo con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las TIC y la Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas – CONCIP MPC, es decir NO se cumple con el derecho de Consulta Previa, libre e informada, lo cual se evidencia en el desarrollo del documento que carece del punto de visto de los Pueblos Indígenas.
2. Es preocupante observar como el articulado no cuenta con un enfoque diferencial o propio que debe ser parte integral de todo proceso legislativo y administrativo que no solo se adelante para Pueblos Indígenas, sino que tenga incidencia directa sobre los mismos. Consideramos, que el proyecto busca asimilar y unificar la multiculturalidad étnica, eliminando las diferencias propias de cada pueblo. No se tienen en cuenta las particularidades de los pueblos indígenas y los aportes que por más de diez (10) años venimos construyendo con el Gobierno Nacional.
3. Teniendo en cuenta lo anterior, no solamente se desconocen las diferencias de cada pueblo indígena, sino que además se pretende regular en un solo documento el derecho de comunicación de los afrodescendientes, rom, raizales, palenqueros e indígenas, atentando contra la diversidad étnica y cultural, asimilando realidades diferentes dentro de un solo marco jurídico.
4. La normativa determina que el ejercicio a la comunicación de los Pueblos Indígenas solo podrá ejercerse dentro de los límites o divisiones geográficas de la Nación, es decir, dentro de municipios o departamentos específicos. Esto es un claro desconocimiento por parte del Gobierno en lo referente a la realidad de muchos Pueblos Indígenas, que no tienen fronteras municipales o departamentales, y por lo tanto dicha limitación, valga la redundancia, limita el ejercicio del derecho.
5. El articulado lamentablemente no garantiza el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas, todo lo contrario, se crean limitaciones jurídicas, económicas, técnicas, humanas, a lo largo de todo el documento, lo que generaría la imposibilidad de los pueblos de materializar dicho derecho.
6. No se tiene en cuenta el enfoque diferencial al momento de establecer los modos de concesión de emisoras de Radiodifusión Sonora Multicultural, a través de la contratación estatal, en la medida que por los principios propios en materia contractual no se daría prioridad a las propuestas o convocantes indígenas, en la medida que entrarían a competir en igualdad de armas (aunque no existan como tal) con particulares, privados y no indígenas al momento de las convocatorias públicas.
7. El documento tiene muchas más falencias, estas que se plasman son las principales, y requieren de un análisis jurídico en la medida que se vulneran los derechos de los Pueblos Indígenas a través de una acción legislativa carente de las garantías.
8. Es necesario tener en cuenta la palabra multicultural, en la medida que no se precisa la individualidad de cada pueblo indígena y etnia, y se entra en choques con otras organizaciones privadas y públicas.
Secretaria Técnica CONCIP.
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