Estado Colombiano obligado a pedir perdón al Pueblo Wiwa por masacre y desplazamiento de hace 16 años
- por Soporte
• Acto público este jueves 19 de julio, en Sabana de Manuela territorio ancestral del pueblo Wiwa, San Juan del Cesar - La Guajira SNSM.
• El acto de perdón será presidido por el Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero.
Verdad, justicia, reparación y derecho de No repetición es lo que claman al unísono miles de víctimas indígenas, quienes fueron cortadas sus ramas a consecuencia del conflicto armado, conflicto que no cesa aún, en los territorios ancestrales de los Pueblos Originarios. 68 homicidios desde el acuerdo final de paz así lo evidencia.
Por ello, la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, comparte y celebran la decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira, al declarar la responsabilidad de la Nación a través del Ministerio de Defensa por el desplazamiento forzado y masacre de la comunidad Wiwa de la vereda El Limón (corregimiento de Caracolí Sabanas de Manuela, municipio de San Juan del Cesar, sur de La Guajira).
Las voces probatorias del proceso cuentan que "el 1 de septiembre de 2002, aproximadamente 200 paramilitares del Bloque Norte del grupo paramilitar denominadas Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, incursionaron a la vereda El Limón, asesinaron a 16 de sus pobladores, arrojaron rockets y cilindros contra la población civil e incendiaron 15 viviendas".
Hace 16 años (en el 2002), "el Estado colombiano desconoció sus obligaciones de garantía y protección frente al pueblo Wiwa, faltando a los deberes que se desprenden de su condición de garante y permitiendo la violación de derechos fundamentales a una población objeto de protección reforzada", determinó el Tribunal, quien profirió sentencia de segunda instancia frente a una acción de grupo presentada por integrantes de la comunidad indígena Wiwa.
Para la ONIC y el Colectivo de Abogados ´José Alvear Restrepo´ - CAJAR, "este fallo constituye un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y de la falta de actuación diligente del Estado ante las atrocidades cometidas por los grupos paramilitares y continúa la lista de decisiones judiciales que hacen un reconocimiento expreso de las afectaciones que la violencia en nuestro país ha generado en las comunidades étnicas".
Es hora de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, la horrible noche no cesa, los vientos de paz no llegan, los 68 indígenas homicidios, 10 tortura, 5.730 desplazamiento, 8.245 confinamientos, 25 reclutamiento, 22 atentados, muertes por inasistencia humanitaria y 161 amenazas (en aumento), son los hechos victimizantes que reporta el Sistema de Información DDHH-ONIC, entre Noviembre del 2016 al 5 de Julio de 2018, ósea desde la firma del acuerdo final de paz, entre FARC y Estado Colombiano.
Desde la familia ONIC extendemos abrazo de hermandad y resistencia, a la comunidad El Limón y Pueblo Wiwa, y demás Pueblos Originarios. La Madre como víctima demanda que la liberen, que la sanen...es hora de sanar integralmente el territorio. Porque todos somos hijos de la misma Madre - #MingaPorLaVida.
Más elementos del fallo que determinó la orden del acto de perdón (cortesia CAJAR)
La responsabilidad del Estado se desprende de dos comportamientos clave: La falta de cuidado y previsión de la administración que facilitó la actuación del grupo paramilitar, Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, y la inactividad del Ejército Nacional en relación con los previsibles actos de terrorismo que se presentarían en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, y en especial, en la vereda El Limón, Pueblo Wiwa.
El fallo hace parte de una serie de decisiones judiciales adoptadas por el Tribunal de la Guajira con ocasiones de estos hechos de violencia y graves violaciones a los derechos humanos. Dentro de este contexto, el Estado colombiano ha sido condenado por la muerte de los hermanos Edgar y Jaime Radillo Redondo, la tortura y homicidio de Jaime Elías Mendoza, el asesinato por medio de incineración de Rosa María Loperena y el homicidio de los hermanos José Ángel y Adalberto Sarmiento.
Para el Tribunal, era claro que la fuerza pública tenía posibilidades de intervenir en el desarrollo de los hechos ya que contaba con conocimiento previo de los actos de violencia que serían perpetrados por los paramilitares a partir de las denuncias y advertencias que la comunidad y la Defensoría del Pueblo habían realizado por medio del Sistema de Alertas Tempranas –SAT- durante el año 2002.
Además, en el curso del proceso penal se recibieron declaraciones de desmovilizados de las Autodefensas, entre ellos José Luis Ángulo, quien afirmó que el Ejército Nacional estuvo escoltando a los paramilitares que efectuaron la masacre, no les opusieron resistencia y, por el contrario, facilitaron su huida una vez ocurridos los hechos. Esta versión coincide con las declaraciones del ex integrante de las AUC José Gregorio Álvarez y con múltiples testimonios de las víctimas quienes aseguraron que en la zona había presencia permanente de efectivos militares.
De esta manera, la Fuerza Pública desconoció el mandato establecido en los artículos 2, 217 y 218 de la Constitución Política, los cuales establecen la obligación de protección de los ciudadanos colombianos por parte de las Fuerzas Armadas y de Policía, así como el deber de mantener la soberanía nacional y las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio de los derechos.
La incursión de los grupos paramilitares en El Limón trajo consigo ataques a la población, maltrato a los habitantes en su integridad física y psicológica, homicidios selectivos, destrucción de bienes, amenazas y hostigamientos, entre otros. Es por esto que para el Tribunal Administrativo de la Guajira no es de recibo el argumento que sostiene que el daño no es atribuible al Estado al haber sido consecuencia de las actuaciones de grupos paramilitares o que las obligaciones de las Fuerzas Militares son de medio y no de resultado: por el contrario, el Ejército y la Policía contaban con altas posibilidades de impedir el desplazamiento forzado de la comunidad Wiwa y evitar las masivas violaciones a derechos humanos que ocurrieron en El Limón.
Resultan especialmente graves los hechos por los cuales se originó la Acción de Grupo teniendo en cuenta la protección reforzada que asiste a las comunidades indígenas. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, los grupos indígenas se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante situaciones de violencia, por ello reconociendo la multiculturalidad y la diversidad proclamada desde la carta política, las fuerzas del orden debieron brindar mayor atención y asistencia en seguridad a las poblaciones ubicadas en cercanías a la Sierra Nevada de Santa Marta.
Además del reconocimiento de responsabilidad, el fallo llama la atención por las consideraciones que hace respecto al valor probatorio de copias simples. La Sala estimó errada la actuación del juez de primera instancia al no dar mérito probatorio a las copias simples de las declaraciones rendidas por los accionantes ante la Procuraduría General de la Nación respecto al desplazamiento forzado del que fueron víctimas.
El Tribunal recordó la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de agosto de 2013 (M.P.: Enrique Gil Botero) en la que se establecen dos requisitos para dar valor a las copias que se aporten al proceso y que no sean auténticas: que estas hayan obrado durante todo el curso del proceso, sin haber sido tachada de falsa por la entidad demanda y que no se hubiese presentado oposición a los documentos en las etapas procesales pertinentes.
Inclusive, a juicio del Tribunal, la decisión del fallador primario resulta particularmente defectuosa cuando se aprecia su incompatibilidad con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de 1991 y la Jurisprudencia Constitucional, pues no reconoció ningún peso o valor a la doble connotación de sujeto de especial protección que ostentan las víctimas en este caso, pues pertenecen a una comunidad indígena y fueron sometidos a un desplazamiento forzado.
La sentencia hace aplicación del principio de flexibilización de cargas probatorias y procesales a sujetos de especial protección constitucional, en este caso comunidades indígenas, y por ello otorga mayor valor a los testimonios, interrogatorios y documentos que fueron aportados en copia simple. Todos estos insumos permitieron arribar a una conclusión: El Estado incurrió en una falla en el servicio al no proveer la suficiente seguridad a la comunidad de El Limón.
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