Hoy se lleva a cabo la Audiencia Pública sobre Parto Humanizado
- por Soporte
• A partir de las 9:00 am en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
• #LeyPartoRespetadoCol
Hoy se llevará a cabo la audiencia pública sobre el Proyecto de Ley No. 063 de 2017 "Parto Humanizado" Por medio de la cual se establecen los derechos de la mujer en trabajo de parto, parto y postparto y se dictan otras disposiciones.
La proposición que solicitaba la autorización para llevar a cabo la audiencia pública, fue solicitada por los representantes Jairo Cristancho, Carlos Acosta Lozano y Juan Carlos Reinales, todos miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Esta Audiencia Pública tiene como propósito estudiar y profundizar los alcances de dicha ley, en donde se convocó al Ministerio de Salud, a Profamilia, a la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología, al Instituto de Familia de la Universidad de la Sábana, a la Asociación Colombiana de Neonatología, entre otros.
Sin embargo, no hay evidencia de que hayan sido convocadas parteras indígenas, que puedan dar una profundización de lo que representaría para las mujeres indígenas y para la labor de la Partería Tradicional Indígena en Colombia que esta ley sea aprobada sin un aporte desde la interculturalidad y desde la realidad de nuestros Pueblos Indígenas.
Contexto:
En el año 2009 fue presentada una iniciativa en el Senado de la República por parte de la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, que buscaba regular la atención del parto y fomentar los derechos de la mujer embarazada, para reducir la mortalidad materna. Esa iniciativa fue archivada. La situación de las madres sigue siendo crítica, por la cual ameritaba retomar el tema, efectuar algunos ajustes y buscar proteger a las mujeres que están próximas a ser madres y de esta manera lograr reducir las cifras de mortalidad materna. Es por esto, que el 2 agosto del año 2017 fue presentado el Proyecto de ley número 063 con su correspondiente exposición de motivos por la Representante Clara Leticia Rojas González.
La Ley 063 tendría como objeto garantizar el derecho como madre a vivir el trabajo de parto, parto y posparto con libertad de decisión, consciencia y respeto, así como los derechos de los recién nacidos, el ámbito de aplicación sería para todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel central o descentralizado, a los hospitales públicos o privados y a las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los regímenes especiales, tanto a los afiliados del régimen contributivo como subsidiado.
Su contenido más explícito esta descrito en los artículos 3 y 4:
Artículo 3º. Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la madre o de la persona por nacer.
b) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
c) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
d) A ser informada sobre el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido; con el fin de que pueda optar libremente cuando existen diferentes alternativas.
e) A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad.
f) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
g) A recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.
h) A recibir asistencia psicosocial cuando así lo requiera.
i) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
j) A estar acompañada, por un familiar o una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho.
k) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
l) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
m) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
n) A recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos de planificación familiar que estén acordes a su condición clínica.
o) A recibir, según el caso y de acuerdo a las posibilidades de existencia del recurso, analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un Médico Especialista Anestesiólogo para buscar una maternidad segura, feliz, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido.
p) A que, a partir de la semana 32 de gestación, los controles prenatales sean realizados en el sitio donde se atenderá el parto, a fin de obtener el reconocimiento y adaptación a la institución médica.
q) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 4º. Todo recién nacido (a) tiene derecho:
a) A ser tratado con respeto y dignidad.
b) A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud.
c) A recibir los cuidados y tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales.
d) A tener a su lado a su madre durante la permanencia en la institución médica, siempre que el recién nacido o la madre no requiera de cuidados especiales.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.