Comunicado de la ONIC en relación a las notas periodísticas que han publicado varios medios de comunicación respecto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL Y A LA CIUDADANÍA EN GENERAL
Bogotá, D.C. 06 de Mayo de 2013
La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC, en relación a las notas periodísticas que han publicado varios medios de comunicación en la última semana, respecto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la censura a la destinación de recursos del presupuesto de la Rama Judicial para el componente étnico de formación intercultural, en el marco de al política de reparación integral a víctimas, y tendiente a la coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, para la restitución de derechos territoriales de nuestros pueblos indígenas, así como de los hermanos afrocolombianos, raizales, palenqueros y Room, se pronuncia y se permite comunicar a la opinión pública nacional y a la ciudadanía en general, lo siguiente:
1. Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que reconoce, respeta y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículo 7°), postulado que exige de todas las autoridades públicas una actuación acorde con la necesidad de promover las condiciones que permitan su cabal aplicación.
2. La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistenc ia y reparación integral a las víctimas del conflicto ar mado interno, en el Artículo 205, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, con el fin de que expidiera un decreto con fuerza de ley relativo a los derechos y garantías de las víctimas de éstos pueblos originarios.
3. Con posterioridad al desarrollo del proceso de consulta previa y cumplimiento de la ruta metodológica con las autoridades y pueblos indígenas del país, durante el segundo semestre de 2011; el día 09 de diciembre del mismo año fue expedido el Decreto Ley 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Específicamente sobre la Restitución de Derechos Territoriales, el Título VI, Artículos 141 a 168 del Decreto Ley, establecen las normas,definiciones y procedimientos para llevar a cabo los procesos de restitución de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas del país.
4. El Decreto Ley 4633 de 2011, también establece en sus artículos 7º, 23 y 37 la obligación del Estado de adelantar acciones de divulgación, promoción formación, articulación y coordinación entre juecesy autoridades indígenas, de conformidad a la Jurisdicción Especial Indígena y demás postulados constitucionales.
5. Acorde con este nuevo contexto normativo, institucional y de garantía de derechos, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, en cumplimiento de su responsabilidad constitucional y legal (Leyes 270 de 1996 y 1285 de 2009) respecto de los pueblos y autoridades indígenas, que también ejercen y aplican justicia, con base en la especificidad de la normatividad aplicable a Pueblos Indígenas, llevó a cabo el proceso precontractual y contractual para el “diseño e implementación del programa de formación inicial sobre la coordinación de la jurisdicción especial i ndígena y el sistema judicial nacional, relacionado con la restitución de derech os territoriales de los pueblos indígenas (Decreto 4633 de 2011), dirigido a los administradores de justicia, autoridades de los pueblos y organizaciones indígenas”.
6. Para el caso de los Pueblos Indígenas, previos los trámites requeridos, la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, celebró a- través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, contrato interadministrativo con la Organización Nacional Indígena de Colombia, identificado con el Número 124 de 2012.
7. Desde la ONIC consideramos que el Decreto Ley 4633 de 2011, como marco jurídico donde se encuentran cifradas las esperanzas para la reparación colectiva y la restitución integral de nuestros derechos, entraña para las autoridades y pueblos indígenas en Colombia desarrollar un proceso de conocimiento y formación, aunado al fortalecimiento de los sistemas jurídicos de derecho propio, respecto de las disposiciones del Decreto Ley y principalmente sobre las problemáticas que, en materia de restitución de derechos territoriales, ya estamos afrontando los Pueblos Indígenas.
8. En este sentido, acorde con la política pública de coordinación entre el Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena, que ha abanderado la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en los últimos 10 años, consideramos fundamental la construcción y ejecución del proceso de formación dirigido a las autoridades indígenas y a los jueces (zas), magistrados (as) especializados en restitución de tierras del país.
9. La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC, entiende que desde la Rama Judicial y su órgano rector -Consejo Superior de la Judicatura- debe darse continuidad a la política de coordinación, en cumplimiento del deber constitucional y legal que le asiste, a través de las actividades, planes y programas diseñados para el efecto.
El movimiento indígena considera como un acto discriminatorio, vulnerador de nuestros derechos y que tiende a obstaculizar los procesos de restitución de derechos territoriales, el anuncio realizado en el sentido de sustraer del proceso de formación intercultural en ésta materia, a las autoridades de los Pueblos Indígenas, quienes como integrantes de la Rama Judicial, deben ser sujetos de los procesos de formación que ésta adelanta.
El Estado Social de Derecho colombiano considerado también multiétnico y pluricultural, NO puede construirse sin un proceso de reconciliación, reparación y restitución de los grupos poblaciones, étnicos especialmente, históricamente victimizados y despojados de los territorios que ancestralmente les pertenecen.
10. Cabe recordar que con fundamento en la Ley 1448 de 2011, así como en el Decreto Ley 4633 de 2011, se han decretado durante estos meses de 2013, por parte de Jueces de la República, medidas cautelares sin antecedentes en la historia judicial de nuestro país, tendientes a la protección de territorios colectivos y de resguardos de Pueblos Indígenas en departamentos como Nariño, Cauca y Chocó, respecto de la ejecución de proyectos de explotación minera, que atentan contra la pervivencia y permanencia de nuestros pueblos.
11.El movimiento indígena colombiano, en este proceso de reivindicación integral e histórica de nuestros derechos, no va a ahorrar esfuerzos de movilización social, acción política y exigibilidad jurídica a nivel nacional e internacional. Este proceso es irreversible y fundamental para garantizar la pervivencia de los 102 pueblos indígenas en Colombia.
Desde la ONIC y del movimiento indígena colombiano instamos a la Rama Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura, especialmente a la Sala Administrativa y a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, a continuar los esfuerzos institucionales que han tejido con los Pueblos Indígenas para la coordinación y el fortalecimiento de los sistemas jurídicos propios, acorde con lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Constitución Política (artículos 7º, 246, entre otros), en las Leyes 270 de 1996 y 1285 de 2009; y a seguir liderando el proceso de formación intercultural de las autoridades judiciales -Juezas, Jueces, Magistrados (as) e indígenas-, para la restitución de los derechos territoriales de nuestros Pueblos Indígenas.
Igualmente, hacemos un llamado a los Juezas, Jueces, Magistrados y Magistradas, y a la Rama Judicial en general, para que en ejercicio de la función de administración de justicia, continúe desarrollando y fortaleciendo su labor de garantía y protección de los derechos fundamentales y colectivos de los Pueblos Indígenas, acorde con los convenios y tratados internacionales, la Constitución Política, la legislación y jurisprudencia constitucional colombianas.
Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC
Contacto: Luis Fernando Arias Arias Cel. 3183501737
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