CONCIP se pronuncia sobre el Proyecto de Ley 152 S – 202 C de 2018
- por Soporte
La Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas – CONCIP, representada en las cinco organizaciones nacionales con asiento en la Mesa Permanente de Concertación - MPC (Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana - OPIAC, Confederación Indígena Tayrona - CIT, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia-Gobierno Mayor y Autoridades Indígenas de Colombia por la Pachamama - AICO), se pronuncia frente al proyecto de Ley No. 152 Senado, No. 202 Cámara de 2018 , que con mensaje de urgencia cursa en el Congreso y que pretende modernizar el sector de las Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, reasignar competencias, suprimir la Autoridad Nacional de Televisión y dictar otras disposiciones.
1- La CONCIP, después de un arduo proceso de más de cinco años y en un hecho sin precedentes, ha logrado concertar y protocolizar un marco orientador para que el Estado garantice, por lo menos, en los próximos diez años la Comunicación Propia de los 104 pueblos indígenas que habitan en Colombia y la comunicación con medios apropiados como el cine, la televisión, la fotografía, la radio y la internet, entre otros. En ese contexto ve con preocupación los posibles riesgos que entrañaría la promulgada ley para la Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas y con ella la implementación del Plan Nacional de Televisión Indígena.
2- La CONCIP hace eco a los más recientes análisis de expertos que señalan el peligro que representa para la diversidad de contenidos y la libertad de expresión modificar el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, en contravía de las recomendaciones de la Relatoría de la Libertad de Expresión, la OCDE y la UNESCO. La concentración excesiva del poder en MinTic y no en un ente regulador independiente, convergente y autónomo para adjudicar licencias de televisión, ejercer funciones de control y vigilancia y tomar decisiones para la asignación de recursos, no solamente constituye un retroceso en materia de principios básicos de democracia, libertad y participación, sino que vulnera directamente las posibilidades que tienen ahora los Pueblos Indígenas para producir y transmitir contenidos audiovisuales.
3- Si bien la producción de contenidos audiovisuales de calidad en manos de comunicadores indígenas ha ido en ascenso en los últimos años, a la fecha todavía sigue siendo incipiente su participación en las parrillas de programación de los canales públicos y privados. Si a esto se suma que el actual proyecto de ley pretende concentrar el mercado en pocos y poderosos grupos trasnacionales de la comunicación y aumentar el tiempo ( de 10 a 30 años, prorrogables) de concesión del espectro, será todavía más difícil que el mundo indígena tenga cabida en la televisión y los medios audiovisuales, impidiéndole, por tanto, que se represente en su integridad, diversidad cultural y riqueza etno-lingüística.
4- La supresión de la Autoridad Nacional de Televisión deja en la más completa incertidumbre la continuidad de las acciones de implementación previstas en el Plan Nacional de Televisión Indígena, no solo en lo que tiene que ver con sus componentes de formación, fortalecimiento organizacional, acceso y apropiación de televisión, y fomento a la innovación y la creatividad, sino en la propia dinámica de interlocución intercultural lograda hasta ahora entre el gobierno indígena y el sector público audiovisual. Quedan en el limbo los retos formulados para hacer viable una adecuación institucional de carácter diferencial y consolidar el paquete de medidas afirmativas y de garantías a la comunicación audiovisual indígena que ha sido ya acordado.
Por tanto, rechazamos enfáticamente que al eliminar las normas vigentes, el Proyecto de Ley 152/18-cámara, derogatoria el literal m) del artículo 6 de la Ley 1507 de 2012, el cual dispone que: “Son funciones de la Junta Nacional de Televisión:“ (…) “m) Reglamentar lo relativo al servicio de televisión étnica y afrocolombiana a la que se refiere el parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 335 de 1996 como acción afirmativa para que a través de los entes que por mandato legal del artículo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducación”. Este artículo contenido en la Ley 1507 de 2012, el cual es una conquista de los grupos étnicos y los pueblos Indígenas, se deroga sin ser estrenado, por cuanto, han transcurrido más de cinco años de expedición de la ley 1507 de 2012 y el Estado no ha reglamentado la participación de los grupos étnicos y los Pueblos Indígenas en la televisión en Colombia.
5. Rechazamos que con este proyecto de ley y mediante el régimen de habilitación general se continúen disminuyendo veladamente las contraprestaciones económicas que los prestatarios de los servicios de televisión abierta y por suscripción le pagan al FONTV, desfinanciando financieramente los fondos públicos, mediante el argumento falaz de que entre los operadores de televisión y los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones existe una asimetría regulatoria en materia de obligaciones económicas como si se tratara de servicios equivalentes, cuando en realidad unos son medios de comunicación masivos sustentados con la publicidad y el pago por abonado y los otros son meros servicios privados de telefonía y telecomunicaciones. Entre tanto se hacen estas abusivas rebajas a los operadores privados de televisión abierta y por suscripción, se le dice a la televisión pública, comunitaria, étnica e indígena que no hay recursos suficientes para la financiación de sus proyectos, mientras la industria privada y extranjera se queda con las jugosas ganancias que produce el mercado de la televisión en Colombia”.
6- La CONCIP se suma a las estrategias mediáticas y de movilización que distintos sectores han promovido en defensa de la televisión pública pero a la vez le reclama a esos mismos sectores un entendimiento cabal de las aspiraciones diferenciales de los Pueblos Indígenas en materia de producción y emisión de contenidos propios, y una solidaridad frente a sus demandas hasta ahora incumplidas de equidad, igualdad de oportunidades, no discriminación y justicia distributiva en el uso del espectro electromagnético y en los servicios públicos de telecomunicaciones y medios masivos de comunicación audiovisual.
7- Si el trámite legislativo de la iniciativa gubernamental abre una oportunidad real de participación entonces se requiere del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa libre informada, la CONCIP exige entonces un lugar preponderante como actor clave del sector en la discusión pública nacional de la Ley y en la toma de decisiones que conlleven al fortalecimiento del Estado Social de Derecho, dinamizando las potencialidades audiovisuales de los Pueblos Indígenas expresadas en el Plan Nacional de Televisión Indígena.
8- La CONCIP reitera su más firme convicción para que la sociedad colombiana en su relacionamiento con los Pueblos Indígenas supere la discriminación, los estereotipos, la desinformación, la exclusión y las violaciones del derecho a la vida, a la integridad cultural y a la dignidad humana que siguen dominando las actuales formas de acción y representación mediática de la diferencia cultural en Colombia.
9- La defensa de la televisión pública pasa por oponerse al favorecimiento de las multinacionales en detrimento de la autonomía y la independencia comunicativa de los medios públicos y comunitarios, y, por lo tanto, también por concederle a los Pueblos Indígenas el legítimo derecho de ejercer y cultivar el Derecho de la Comunicación y con ello el derecho a su soberanía audiovisual.
A estas y otras inquietudes esperamos respuestas del Gobierno Nacional, en cabeza de la Ministra de las TIC, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura, del Ministerio Educación, de la ANTV, la ANE, y demás entidades vinculantes, que como gobierno hacen parte de la CONCIP, en la III sesión de este año a realizarse este jueves y viernes, 22 y 23 de Noviembre.
Agradecemos a la Comisión Sexta del Senado y Cámara de Representantes, por la invitación y participación de la CONCIP a esta Audiencia Pública, a la espera que nuestros aportes, con mensaje de urgencia de nuestras comunidades, organizaciones y Pueblos Originarios de la Colombia Pluriétnica y Multicultural, sean vinculantes en los debates de esta Ley.
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS - CONCIP
Contacto:
Silsa Matilde Arias Martínez
Secretaria Técnica CONCIP
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