Orientaciones para la contratación de la administración de atención educativa con los cabildos, autoridades, asociaciones y organizaciones indígenas

por Soporte

Con el fin de garantizar el derecho a una educación indígena propia que respete y desarrolle su identidad cultural, fortalezca la autonomía educativa de los Pueblos Indígenas y contribuya a una oportuna y pertinente atención educativa a la población indígena en edad escolar, que es atendida en el marco de los contratos de que trata el Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, y en concordancia con los procesos de concertación que se adelantan con los Pueblos Indígenas del país, representados en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas a través de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas -CONTCEPI-, el Ministerio de Educación Nacional -MEN- imparte las siguientes orientaciones a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas, para la contratación de la administración de la atención educativa con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, en el marco del proceso construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio.

• Adjuntamos Circular No. 09 emitida por el Ministerio de Educación Nacional: