De glifosato, sentencias y territorios ancestrales

por Soporte

Por: Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad.
Foto: Semana Sostenible: https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/revive-el-debate-glifosato-un-veneno-necesario/42318 

“Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos (linfoma de Hodgkin). También causa daño en el ADN y en los cromosomas de las células humanas”: Declaración de Lyon -2015, Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (organismo dependiente de la Organización Mundial de la Salud).

Ni la inclusión del Glifosato en la lista de sustancias cancerígenas de la Organización Mundial de la Salud - OMS, ni las recomendaciones de Relatora sobre el Derecho a la Alimentación de la ONU Hilal Helver, para evitar el uso de este herbicida en zonas habitables y de vocación hídrica y alimentaria, ni los llamados de la Oficina de las Naciones Unidas en Colombia para evitar su uso en la lucha contra el narcotráfico, fueron suficientes para que ayer, la Sala Plena de la Corte Constitucional reafirmara por Auto 387, la competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes para decidir sobre un tema tan vital para la salud pública como el uso de Glifosato en zonas rurales (a pesar de que el artículo 91 de la Ley 30 de 1986 no le otorga funciones claras en materia sanitaria).

Aun así la Corte, en un acto de suprema audacia salomónica, reafirmó las condiciones expuestas en el fallo de origen (T–236 de 2017) para que dicho organismo demuestre “con evidencia objetiva y concluyente” y bajo una política “imparcial y transparente”, la “ausencia total de riesgo a la salud y al medio ambiente”, antes de optar por su uso, así como la formulación de una política de “cero daño” en las personas y los territorios, lo que para muchos expertos es imposible de lograr y demostrar, ante el creciente número de víctimas del mismo en todo el mundo.

El monitoreo social y político al acatamiento institucional de esta Sentencia y de su Auto 387 -19, puede sin embargo abrir una ventana de oportunidades para incidir en el enfoque actual de lucha contra el narcotráfico, desligado de las obligaciones asumidas por el Estado Colombiano en materia ambiental, alimentaria y de salud pública para la preservación de nuestros pueblos.

Oponer la lucha contra el narcotráfico y las políticas de seguridad nacional al cuidado de la madre tierra y a la pervivencia de nuestros pueblos, será cada vez más difícil con este tipo de decisiones judiciales, que en su letra menuda nos pueden dan más herramientas para seguir exigiendo y resistiendo, desde lo espiritual, lo político y lo jurídico.

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