Vulneraciones de los Derechos Fundamentales a los Pueblos Indígenas en frontera
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• Situación de los Pueblos Amorua y Sikuani en Puerto Carreño, Vichada.
La Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, denuncia la grave vulneración de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en frontera, en especial el trato ilegal dado por las entidades locales del departamento del Vichada y las graves Omisiones del Gobierno Nacional, en particular el Ministerio del interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta denuncia se realiza en consideración de los hechos que ocurren en el botadero de basura El Merey de la capital del departamento del Vichada.
Conforme como se ha emitido en varios artículos de prensa tanto nacionales como extranjeros y en especial el llamamiento que hace la Defensoría del Pueblo de Colombia, indígenas de los Pueblos Fronterizos Amorua y Sikuani desde hace dos (2) años se han visto en la penosa necesidad de ubicarse en el botadero de basura El Merey de Puerto Carreño en busca de una mejor subsistencia; las condiciones en las cuales se encuentran son infrahumanas, en las que se han presentado una serie de vulneraciones a sus derechos fundamentales como al:
1- Territorio ancestral
2- Nacionalidad,
3- Cultura y espiritualidad,
4- Autodeterminación,
5- Autonomía,
6- Desnutrición extrema de NNA,
7- Derecho a la vida,
8- Acceso carnal violento,
9- Trata de personas,
10- Acceso a servicios de salud,
11- Vivienda digna,
12- Educación,
13- Derecho al agua potable,
14- No discriminación,
15- Exilio (Retornos ilegales)
Esta gama de afectaciones a sus derechos, la cual está estrictamente ligada a la crisis multidimensional que vive la República Bolivariana de Venezuela, se profundiza por la negación (voluntad política) que ha tenido el Estado colombiano en hacer efectivo el Derecho a la Binacionalidad que tienen tanto estos Pueblos ubicados en el botadero de basura El Merey, como aquellos que se localizan en la frontera con las que Colombia comparte con otros países. Esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 96, literal C de la Constitución Nacional de Colombia y el derecho a la autodeterminación de los Pueblos plasmado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado mediante la Ley 21 de 1991.
Pese a los acuerdos alcanzados en la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo, que se encuentran reconocidos en el anexo del Capítulo Indígena de la Ley 1955 de 2019, y a los Acuerdos de la Minga por la Vida de 2019, los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores han incumplido sus obligaciones frente a la construcción de políticas públicas integrales y con enfoque indígena para los pueblos en frontera. Pese a los requerimientos hechos por la Organización Nacional Indígena de Colombia, la postura del actual gobierno es de indiferencia frente a las graves afectaciones por las que atraviesan.
Cabe resaltar que los Pueblos Indígenas han habitado en sus territorios ancestrales durante milenios y mucho antes de la conformación de las repúblicas y la generación de lo que hoy conocemos como fronteras, líneas imaginarias que tradicionalmente han cercenado los derechos de los Pueblos Indígenas de estas zonas y para lo cual se reconoció la Binacionalidad como aquella herramienta jurídica dada para reconocer el derecho de estos pueblos a su territorio sobre la delimitación de las naciones. Pese a lo anterior, el gobierno colombiano y el Congreso se encuentran en una deuda histórica para hacer efectivo este derecho y permitir el progreso del derecho al territorio, a la cultura y a la espiritualidad que los indígenas en frontera necesitan desarrollar.
La ONIC ha advertido la necesidad de reconocer la binacionalidad de los Pueblos Indígenas y así mitigar las vulneraciones que enfrentan; el trato como población migrante de Venezuela que le ha dado el Gobierno de Colombia, desconoce abiertamente los derechos constitucionales que como colombianos tiene este grupo poblacional, estas fronteras limitan y niegan la posibilidad que estas comunidades hagan uso y ejerzan sus prácticas tradicionales de producción, las cuales están enlazadas con sus ejercicios espirituales; el concepto de territorio esta indisolublemente ligado al plano espiritual y al encontrarse con esta nueva realidad del desarraigo de su territorio, le genera gravísimas contradicciones que acaban con su cultura, con la autonomía y la autodeterminación, entendida esta última como aquella que prima sobre los ordenamientos jurídicos que establecieron de forma arbitraria la frontera.
Las fuentes del desplazamiento de los indígenas del lado venezolano de la frontera con Colombia.
La actual crisis de la República Bolivariana de Venezuela, ha afectado a la población indígena de este país, quienes se han visto obligados a moverse en el interior de su territorio ancestral al lado colombiano de la frontera, buscando soluciones inmediatas al hambre que los azota en el vecino país, situación que se aúna a otras fuentes de vulneraciones históricas a que se enfrentan: narcotráfico, contrabando, trata de personas, reclutamiento forzado, desplazamiento forzado, muertes y heridos por MAP-MUSE, confinamiento, entre otro tipo de vulneraciones que se derivan del conflicto armado para el caso específico con Colombia.
Sin embargo, el panorama que encuentran al llegar a Colombia no es mucho mejor que aquel del cual huyen en Venezuela, iniciando por su el trato que como extranjero les dan las autoridades en Colombia, ya se da inmediatamente una vulneración de derechos, pero adicionalmente se suma el trato discriminatorio al que se enfrentan en general los pueblos indígenas.
En Puerto Carreño, desde hace dos años, indígenas del pueblo Sikuani – Jivi (aproximadamente 150), han llegado al botadero de basura. Pese al llamamiento hecho por el personero municipal y por la delegación de la Defensoría del Pueblo, las entidades locales han sido negligentes frente a la adopción de medidas diferenciadas que lleven a la protección de sus derechos.
Por el contrario, denunciamos actuaciones fuera del marco legal que deberán ser investigadas por los organismos de control. Al parecer la Alcaldía, ha realizado supuestos “retornos” de la población asentada en el basurero a Venezuela, pero inmediatamente surgen una serie de cuestionamientos legales que el señor alcalde debe responder: (i) ¿Cómo se hace un retorno de un COLOMBIANO a otro país? Como ya quedo expuesto, los indígenas en frontera son binacionales por lo que independientemente que provengan del lado venezolano de la frontera son colombianos. Una acción por parte del gobierno para enviarlos a Venezuela no es un retorno, es un DESTIERRO, hecho prohibido por la constitución de 1991. (ii) La figura jurídica de los retornos se estableció en nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 1448 de 2011 y en especial para los pueblos indígenas mediante el decreto 4633 del mismo año. Esta figura busca remediar la situación de los desplazados por el conflicto armado en Colombia, conforme a tres requisitos; voluntariedad, seguridad y dignidad. Debe aclararse en primer término que la causa de la presencia de los indígenas en el botadero de basura no es consecuencia del conflicto armado de Colombia, por lo que no es aplicable la figura del “retorno”, pero adicionalmente, no se están cumpliendo las condiciones descritas anteriormente. Se debe concluir que además de desterrar colombianos, se hace bajo una figura diseñada para otras situaciones fácticas y sin el lleno de sus requisitos.
Tras los destierros, las personas se ven forzadas a volver, pues, ante el incumplimiento del requisito de dignidad de los retornos, las condiciones de pobreza extrema en Venezuela son de tal envergadura que no tienen más remedio que regresar. Desafortunadamente, para la Administración local es más fácil generar políticas inmediatas e insuficientes que generar acciones de restablecimiento de derechos a los que tienen estos connacionales. Ausencia de derechos que han dejado expuestos a los pueblos indígenas en frontera y abocados a la mendicidad, drogadicción, prostitución (incluida la infantil), alcoholismo y drogadicción, situación que evidentemente demuestra graves afectaciones a sus estructuras culturales y/o espirituales por falta de la atención debida por parte del Estado colombiano, pues se han reportado varias muertes por desnutrición y perinatales (alrededor de cinco (5) muertes por desnutrición y seis (6) perinatales), además de hallarse diez (10) casos de personas en estado de desnutrición, todos estos localizados en el botadero de basura El Merey de Puerto Carreño.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que el Gobierno Nacional haga los desarrollos respectivos al artículo 96 literal C de la Constitución Política de Colombia de 1991, al igual también al Capítulo Anexo Indígena del Plan Nacional de Desarrollo y a los acuerdos de la Minga Nacional del presente año, pues allí está la ruta establecida para la creación e impulso de las mesas de trabajo, con el fin de darle cuerpo y viabilidad a una propuesta normativa que redunde en la regulación de los Pueblos Indígenas en frontera para el derecho a la binacionalidad y al desarrollo de una Política Pública integral con Enfoque Diferencial.