El espacio vital territorial, ejidos y genocidio
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• Por: Armando Wouriyu Valbuena*.
Perfecta Peñate (La Cacica.), de la comunidad de Carreto, junto con Jacinto Ortiz, Rosemberg Clemente y Bernabela Riondo, en horas de la madrugada en 1975, se dirigieron a Cartagena a buscar una escritura colonial, allí permanecieron una semana hasta encontrar la Escritura del predio de nombre: Santo Domingo Chima Cerro Vidal, registrada con el nombre de Resguardo de San Andrés de Sotavento Córdoba.
Las instituciones milenarias de los pueblos y/o naciones nómadas, seminomadas y sedentarias, con estructuras sociales y políticas, tienen un ordenamiento territorial en armonía y equilibrio de la espiritualidad, nuestra moral, ética y estética para la convivencia en la espacialidad aérea, marítima y terrestre, por lo tanto la normatividad es acorde con la vida para la vida de todos, deidades y espíritus, vegetales, animales y la gente. (Murui, Kukuajmasha, Muinane, Miraña, Carijona, Muiska, Cubeo, Yukpa, Murui, Muguta etcétera.)
Perdimos la guerra con el imperio Católico hispano, y de acuerdo al interés de la acumulación del capital, se asesinaba, masacraba, bajo la manifestación terrible de aniquilar nuestra dignidad e integridad, acorde al interés económico necesario en la sociedad europea donde su filosofía central es el hombre y no la vida, como lo es nuestra filosofía fundamentada en las distintas historias de origen; bajo los principios del derecho de la guerra justa de la ideología católica, el rey de este imperio se apropió del espacio vital territorial, imponiendo las leyes de la legislación hispana, mediante el mecanismo de la legislación de indias.
En esta temporalidad del calendario gregoriano, solo el rey podía disponer de todas las tierras; de allí se crean las encomiendas y los resguardos, títulos otorgados por el imperio católico hispano, quien bajo documento, el papa "máxima representación de dios en la tierra" les entregó en propiedad.
Este periodo de gobernabilidad sobre nuestros territorios culminó el 11 de octubre de 1821, cuando los funcionarios públicos del virreinato, se sublevaron de españa, creándose un nuevo sistema de gobierno.
La ley del 11 de octubre de 1821, dice en su artículo 1.- “ Podrán enajenarse en lo sucesivo, así en las provincias marítimas como en las del interior, las tierras baldías que no han sido concedidas a persona alguna, o que habiendo sido por composición, han vuelto al dominio de la república, según lo dispuesto en leyes anteriores".
Articulo 2.- "Se exceptúan de esta regla las tierras de comunidad de indios y de los pastos y ejidos de villas y ciudades, sobre que continuaran observándose las que rigen en el particular."
De esta manera se continua el concepto de EJIDO, pero también se es claro que los títulos de propiedad establecidos por el imperio católico, aún hoy, no han sido de la republica de Colombia.
Tenemos aquí un ejemplo de una ley de coerción para legitimar el concepto de EJIDO, y es esto un procedimiento GENOCIDA en contra de los pueblos y/o naciones milenarias .
Por lo tanto no puede admitirse que haya reestructuración de los resguardos coloniales cuyo subsuelo nunca, nunca, nunca ha pertenecido a la república de colombia.
*Presidente ONIC 1991-2003.