Declaración Mandato del Movimiento Indígena de Colombia reunido en la Cumbre de Pensamiento Indígena, Chinauta 23 al 25 de noviembre de 2020 en Territorio Ancestral del Pueblo Indígena Muisca
- por comunicaONIC
La Resistencia Indígena es la Re-Existencia del Movimiento Indígena de Colombia, por la Defensa de Nuestros Derechos así nos toque morir.
Los Pueblos, Organizaciones y Autoridades Indígenas de Colombia reunidos en la Cumbre de Pensamiento Indígena, en Chinauta, Territorio Ancestral del Pueblo Muisca, los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2020, en ACUERDO del MOVIMIENTO INDÍGENA DE COLOMBIA ratificamos la defensa del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, los derechos humanos, individuales, colectivos y territoriales de los Pueblos Indígenas. Seguiremos Tejiendo y fortaleciendo en Mingas de Pensamientos nuestros principios de vida y lucha: Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía.
Después de analizar, reflexionar y debatir durante estos tres días desde nuestras diversas expresiones de espiritualidad, bajo nuestras Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y Ley Natural, en ejercicio de nuestra autonomía y ejerciendo gobierno propio y libre determinación, para la defensa de la vida y el territorio; y protegidos por la normatividad nacional y los estándares internacionales de derechos humanos, DECLARAMOS a la opinión pública nacional e internacional y MANDATAMOS del Gobierno Indígena al Gobierno Nacional el cumplimiento del Derecho Fundamental a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado.
1. El Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado es el DERECHO que garantiza el Buen Vivir de los 115 Pueblos Indígenas de Colombia.
2. REAFIRMAMOS el Posicionamiento Político de los Pueblos, Organizaciones y Autoridades Indígenas de Colombia, participantes en el Foro Internacional sobre el Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas de Colombia a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, que se llevó a cabo los días 23, 24 y 25 de febrero de 2017 en la ciudad de Bakatá: somos nosotros los que decidimos sobre nuestros territorios, culturas y prioridades de buen vivir, enmarcado en los planes de vida y orientados desde nuestras leyes y mandatos ancestrales.
3. RATIFICAMOS que el espacio denominado “ruta de acercamiento para la reglamentación del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado” NO constituye en sí mismo un primer paso para reglamentar este derecho fundamental. Esta Cumbre de Pensamiento es un diálogo entre los gobiernos de los Pueblos Indígenas en defensa del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
4. DENUNCIAMOS: Que estamos ante un Gobierno que violenta, desconoce, limita e incumple el Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, irrespeta los acuerdos y la palabra y es permisivo de los genocidios continuos y sistemáticos que nos tienen en un exterminio físico y cultural, que busca imponer su modelo político y económico de desarrollo. Ante este recrudecimiento de la violencia estructural en el país EXIGIMOS al Estado colombiano y a la comunidad internacional, las garantías de protección y respeto de la vida para nuestros territorios, comunidades, líderes y lideresas indígenas.
5. Frente a la vulneración estructural y sistemática de los derechos de los Pueblos Indígenas de Colombia, EXIGIMOS al Gobierno Nacional la derogación inmediata de las Directivas Presidenciales No. 010 del 7 de noviembre del 2013 y No 008 del 9 de septiembre del 2020, así como la suspensión de las consultas previas que estén en curso, hasta que existan las garantías plenas y el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales, normativos y estándares internacionales sobre la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado.
6. MANDATAMOS, en el ejercicio del derecho fundamental a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el uso de la objeción cultural como salvaguarda para la pervivencia de los Pueblos Indígenas y como el derecho a decidir sobre los territorios ancestrales de acuerdo a cada una de sus particularidades culturales.
7. SEGUIREMOS defendiendo el derecho fundamental a la Consulta y el Consentimiento previo, libre e informado y fortaleceremos nuestros principios de vida desde el fogón, la tulpa, las chagras, las guardias y los diferentes sistemas de control territorial, las mingas, las kankuruas, las malokas, los mambeaderos, el pensamiento, la palabra y la organización social y comunitaria. Además, realizaremos las respectivas denuncias y demandas jurídicas ante las instancias y organismos competentes.
8. SE CREA la instancia nacional de seguimiento, monitoreo, evaluación y control a los procesos de Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado desde los Pueblos Indígenas en Colombia, acompañados por una veeduría nacional e internacional de instituciones garantes de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, bajo la coordinación de la MPC y las instancias encargadas de la defensa de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.
9. CONVOCAMOS a la sociedad civil colombiana y sus organizaciones, a los ambientalistas, académicos, estudiantes, obreros, campesinos, afrocolombianos, mujeres, jóvenes, entre otros, a solidarizarse en la defensa el Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado como garantía del derecho a la vida de todas y todos los colombianos.
10. LLAMAMOS a la solidaridad y a la unidad de los Pueblos Indígenas del Mundo y del Abya Yala para trenzar nuestras reivindicaciones, pensamientos, espiritualidad y la fuerza de movilización para globalizar la resistencia y consolidar una agenda común en ejercicio y en defensa de todos los derechos inherentes a la pervivencia de los Pueblos Indígenas.
11. CONVOCAMOS a la Comunidad Internacional a garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, adoptado y ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y reafirmado mediante la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de 2007 y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016 de la Organización de los Estados Americanos- OEA, incorporados en Bloque de Constitucionalidad, además de toda la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional de Colombia para la progresividad de los derechos.
Finalmente, DECLARAMOS Y MANDATAMOS que NO aceptaremos ninguna propuesta de instrumentalización del Derecho Fundamental a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado, EXIGIMOS que se cumpla el Derecho Fundamental en el marco de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Nos mantendremos en Cumbre Permanente de Pensamiento de los Pueblos, Naciones y Organizaciones Indígenas, en Unidad y Resistencia por la defensa de la Vida, el territorio y la autonomía. NO renunciamos a nuestros derechos ancestrales y ante eso seguiremos luchando hasta con nuestras propias vidas, como nos han enseñado nuestros ancestros. Todos y todas en Pensamiento positivo por una Colombia Diversa, en Paz, respetuosa y garantista de la diversidad Étnica. Somos los rastros y rostros de la Dignidad y la riqueza que aún queda en el país.
MOVIMIENTO INDÍGENA DE COLOMBIA
Chinauta, Territorio Ancestral Muisca, 25 de noviembre de 2020.
Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC
Organización Nacional de los Pueblos y Organizaciones de la Amazonía Colombiana – OPIAC
Confederación Indígena Tayrona – CIT
Autoridades Indígenas de Colombia – AICO por la Pacha Mama
Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor
Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC
Mesa regional de concertación Indígena Wayuu
Mesa Regional de Concertación Indígena del Chocó
Mesa Regional de Concertación Indígena Yukpa
Mesa Regional de Concertación Indígena Kofán