Pueblo Yukpa logra triunfo jurídico contra empresas mineras del Cesar

por comunicaONIC

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Fallo del Consejo de Estado

Como resultado de una lucha emprendida hace algún tiempo, el gobernador del cabildo de los resguardos Yukpa: El Rosario, Bella Vista y Yukatán, Jaime Luis Olivella, en compañía de otras autoridades indígenas, vieron recompensadas sus acciones en favor de la defensa del territorio ancestral con un fallo proferido por la Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que falló de manera reciente en favor de los derechos vulnerados al Pueblo Ancestral que ha pervivido durante muchos años en la Serranía del Perijá, en límites colombo-venezolanos. 

Olivella, apoyado por varias autoridades indígenas, en representación de los derechos de sus resguardos en jurisdicción del territorio ancestral Yukpa, habían presentado una acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales a la Consulta Previa y Protección al Medio Ambiente, que consideraron vulnerados por motivo del proyecto, obra o actividad –POA-, “disposición de material estéril (botadero estéril) y manejo de aguas de escorrentía, construcción de canales y piscinas de sedimentación”, que las sociedades Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Mineros Unidos S.A. y Carbones El Tesoro S.A., pretendían desarrollar en el área sustraída de las Zonas de Reserva Forestal de Los Motilones y Río Magdalena, ubicadas en la Serranía del Perijá, con el visto bueno de varias entidades estatales, sin que de manera previa se hubiera llevado a cabo el trámite de consulta previa con la comunidad del Pueblo Yukpa.  

Conforme a su competencia jurídica, la Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo, previo cumplimiento de la ritualidad procesal, resolvió el incidente de nulidad promovido por el apoderado general de la sociedad C.I. PRODECO S.A. contra la sentencia del 3 de marzo de 2020, proferida por dicha Corporación, en la que se confirmó una sentencia del 10 de septiembre de 2019 del Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió al amparo de los derechos fundamentales a la Consulta Previa, debido proceso y diversidad étnica y cultural, solicitado por el dirigente Jaime Olivella Márquez y otros.

A manera de recuento, el Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 10 de septiembre de 2019, profirió una decisión donde tuteló los derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso y la diversidad étnica y cultural solicitados por los dirigentes del Pueblo Indígena Yukpa. De igual manera, ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las empresas Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A., suspender el desarrollo de la actividad minera denominada “disposición de material estéril (conformación de botadero estéril) y manejo de aguas de escorrentía (construcción de canales y piscinas de sedimentación) que permitían el desarrollo del proyecto minero La Jagua, hasta tanto se delimite por parte de la Agencia Nacional de Tierras, el territorio ancestral del Pueblo Yukpa.

Quedó consignado en la misma providencia del Consejo de Estado, que una vez se haya delimitado el Territorio Ancestral Yukpa, y en el evento en que se constate que éste se traslapa con las áreas en las que se pretende desarrollar el proyecto minero, la Dirección (sic) de Consulta Previa del Ministerio del Interior debe convocar a la Comunidad Indígena Yukpa, y a las empresas mineras Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A. a un proceso de Consulta Previa.

Y para dejar mayor constancia del interés de la Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo en salvaguardar los intereses del Pueblo Yukpa, se ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que a partir de la fecha, y hasta tanto no se haya definido el territorio ancestral Yukpase abstenga de sustraer hectáreas de las zonas de Reserva Forestal que hagan parte de la expectativa del territorio ancestral Yukpa, para el desarrollo de actividades mineras; a la Agencia Nacional de Minería, de otorgar títulos mineros en las zonas de Reserva Forestal que comprendan el área de expectativa del territorio ancestral Yukpa; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de suscribir contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos en las zonas de Reserva Forestal que comprendan el área de expectativa del territorio ancestral Yukpa, y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, se abstenga de otorgar licencias para el desarrollo de actividades mineras en las zonas de Reserva Forestal que comprendan el área de expectativa del territorio ancestral Yukpa. (…)

Frente a este gran triunfo en los escenarios jurídicos del Pueblo Ancestral Yukpa, las sociedades Carbones de La Jagua S.A., Consorcio Minero Unido S.A. y Carbones El Tesoro S.A., presentaron recurso de impugnación contra la decisión de primera instancia, lo mismo hicieron la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la multinacional Drummond Ltd.; la Nación, a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.  

El conocimiento de la acción de tutela de la referencia correspondió a la Sala de Decisión a la que pertenece el magistrado Ramiro Pazos Guerrero, quien en sentencia del día 3 de marzo de 2020, notificada el 9 de marzo del mismo año, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, la cual salvaguarda los intereses del Pueblo Yukpa. 

Finalmente, la Secretaría General de la Corte Constitucional, en fecha del pasado 19 de abril del presente año, notificó a las autoridades del Pueblo Indígena Yukpa, que en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 004A, fechado el veinte de enero de dos mil veintiuno (2021), proferido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, poner en su conocimiento el contenido de la misma, mediante el cual resolvió:

PRIMERO. Negar la solicitud de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras de adecuación del resolutivo cuarto de la Sentencia T-713 de 2017, relacionado con la orden de resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del Territorio Ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes.

SEGUNDO. Reiterar la urgencia de fijar el cronograma en el que se establezcan de forma precisa las etapas, términos y procedimientos necesarios para una decisión de fondo, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en el Auto del 7 de septiembre de 2020”.

 

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