ACCIÓN URGENTE POR EL HOMICIDIO DE COMUNERO PERTENECIENTE AL PUEBLO BETOY DEL RESGUARDO VALESQUERO, EN TAME (ARAUCA)

por Comunicaciones

DESCARGAR PDF

 

COMUNICADO ARAUCA

 Solicitud de ACCIÓN URGENTE de acuerdo con las funciones de las siguientes entidades: 

  • • Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Personería Municipal de Tame, Gobernación departamental del Arauca y demás entidades competentes que salvaguardan los derechos de los Pueblos Indígenas para que adopten las acciones necesarias, activen un corredor humanitario y todas aquellas medidas que resguarden la vida e integridad de la comunidad, e iníciese las respetivas investigaciones de los hechos ocurridos. 

 

  • • A las Agencias Internacionales y organizaciones defensoras de DD.HH. incluir los hechos relacionados en esta ACCIÓN URGENTE en los informes sobre la situación de DD.HH. y D.I.H. en Colombia, así como emitir solicitudes a las instituciones de Estado para que emitan las acciones urgentes y necesarias que atiendan la situación del hecho que dejo sin vida a COMUNERO PERTENECIENTE AL PUEBLO BETOY DEL RESGUARDO VALESQUERO, EN TAME (ARAUCA 

 

 

  

 

 HECHOS 

El día 15 de septiembre del 2022, la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la ONIC, tuvo conocimiento por medio de medios de comunicación de un homicidio en el resguardo Valesquero del Pueblo Indígena Betoy. 

En la labor de verificación que realizo el Observatorio de Derechos Humanos de ONIC y según el secretario de Gobierno José Ángel Muñoz “alrededor del mediodía se presentó un asesinato en la comunidad de Valesquero, ubicada entre flor amarillo y Betoye, en la jurisdicción del municipio de Tame, dos personas que llegaron en una moto, quienes estaban armados, ingresaron a la escuela del resguardo de Valesquero, esposaron a uno de los indígenas de 22 años que se encontraba allí, como 

el comunero puso resistencia lo asesinaron frente a la comunidad y salieron del lugar sin decir nada” 

Al respecto, la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, manifiesta que los hechos mencionados por las autoridades indígenas son claramente violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, por lo tanto hacemos un llamado al Estado colombiano para que encienda las alarmas y actúe de inmediato con el fin de evitar afectaciones mayores, exhortamos al Gobierno Nacional a que aplique el amplio blindaje jurídico que existe en materia de protección a las comunidades indígenas en todo el territorio nacional. 

La ONIC recuerda que históricamente ha sido notorio el impacto de las dinámicas de los grupos armados ilegales sobre la situación de Derechos Humanos que han afrontado las comunidades indígenas que pertenecen al Pueblo Sikuani o Betoy. 

Cabe anotar que uno de los principales factores de vulnerabilidad que ha dinamizado históricamente el desarrollo del conflicto armado en los territorios colectivos de este Pueblo Indígena, han sido los intereses de diversos actores armados ilegales para controlar economías ilícitas asociadas a cultivos de coca y del narcotráfico. Como consecuencia de lo anterior, se han generado problemas asociados a la destrucción gradual del territorio, el escalonamiento de la violencia, la descomposición social y el cambio cultural. 

Solicitud 

Desde la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y en atención a los hechos mencionados, solicitamos: 

1. Al Ministerio del interior: Que actúe de manera inmediata y realice las acciones que se deriven de sus funciones e iniciar un seguimiento de los hechos que afecta a la comunidad del resguardo Valesquero de Tame Arauca, en ese sentido coordine con la Gobernación departamental de Arauca y la alcaldía municipal de Tame, se adopten e implementen medidas tendientes a reforzar dispositivos de seguridad que neutralicen el accionar de personas o grupos armados ilegales en la subregión, y se prevengan los homicidios, desplazamientos, confinamientos reclutamientos y atentados contra la vida, la libertad e integridad personal de la población y líderes y lideresas indígenas. 

 

2. Al Ministerio de Defensa Nacional: Que actúe de manera inmediata y realice las acciones que 

 

se deriven de sus funciones aplicando los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar, en las operaciones militares y al decidir en dialogo con las autoridades indígenas, el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de la población civil con el fin de proteger la vida, integridad y el territorio de los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

3. A la Gobernación departamental de Arauca y a la Alcaldía Municipal de Tame: en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional de Arauca, diseñar mecanismos y adoptar las medidas urgentes de atención estratégica y humanitaria a los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y en ese sentido se acaten las recomendaciones que realizado la Defensoría del pueblo. 

 

4. A la Defensoría del Pueblo: Que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento de los hechos sistemáticos contra los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y la adopción de las acciones necesarias para activar un corredor humanitario y todas aquellas medidas que resguarden la vida e integridad de este pueblo. 

 

5. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): Adoptar las medidas urgentes con enfoque diferencial de acuerdo con la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral en los términos establecidos en la ley, para los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

6. A la Fiscalía General de la Nación: Que, conforme a los hechos narrados en esta Acción Urgente según también sus compromisos ante la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Decreto 1396 de 1996), adelante las investigaciones que lleven a la justicia ordinaria los responsables de estos actos que atentaron contra la integridad de este pueblo indígena y realice las suficientes medidas de protección con enfoque étnico diferencial según corresponda a sus competencias. 

 

7. Personería del Municipio de Tame: Efectuar el seguimiento y vigilancia a las acciones realizadas por los organismos del orden local, realizar labores de monitoreo permanente sobre la situación de Derechos Humanos de los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca, en lo que corresponde a la implementación de medidas de prevención y protección a favor de la familia del comunero asesinado. 

 

8. A las Naciones Unidas: Para que emitan pronunciamientos a favor de los integrantes indígenas del del resguardo Valesquero de Tame Arauca y solicitar al Estado y al Gobierno investigaciones exhaustivas y penales que conduzcan a esclarecer los hechos y a la obtención 

 

se deriven de sus funciones aplicando los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar, en las operaciones militares y al decidir en dialogo con las autoridades indígenas, el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de la población civil con el fin de proteger la vida, integridad y el territorio de los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

3. A la Gobernación departamental de Arauca y a la Alcaldía Municipal de Tame: en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional de Arauca, diseñar mecanismos y adoptar las medidas urgentes de atención estratégica y humanitaria a los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y en ese sentido se acaten las recomendaciones que realizado la Defensoría del pueblo. 

 

4. A la Defensoría del Pueblo: Que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento de los hechos sistemáticos contra los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y la adopción de las acciones necesarias para activar un corredor humanitario y todas aquellas medidas que resguarden la vida e integridad de este pueblo. 

 

5. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): Adoptar las medidas urgentes con enfoque diferencial de acuerdo con la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral en los términos establecidos en la ley, para los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

6. A la Fiscalía General de la Nación: Que, conforme a los hechos narrados en esta Acción Urgente según también sus compromisos ante la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Decreto 1396 de 1996), adelante las investigaciones que lleven a la justicia ordinaria los responsables de estos actos que atentaron contra la integridad de este pueblo indígena y realice las suficientes medidas de protección con enfoque étnico diferencial según corresponda a sus competencias. 

 

7. Personería del Municipio de Tame: Efectuar el seguimiento y vigilancia a las acciones realizadas por los organismos del orden local, realizar labores de monitoreo permanente sobre la situación de Derechos Humanos de los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca, en lo que corresponde a la implementación de medidas de prevención y protección a favor de la familia del comunero asesinado. 

 

8. A las Naciones Unidas: Para que emitan pronunciamientos a favor de los integrantes indígenas del del resguardo Valesquero de Tame Arauca y solicitar al Estado y al Gobierno investigaciones exhaustivas y penales que conduzcan a esclarecer los hechos y a la obtención 

 

se deriven de sus funciones aplicando los principios de distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar, en las operaciones militares y al decidir en dialogo con las autoridades indígenas, el lugar de ubicación de retenes, puestos de control, bases militares o policivas en zonas adyacentes a los asentamientos de la población civil con el fin de proteger la vida, integridad y el territorio de los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

3. A la Gobernación departamental de Arauca y a la Alcaldía Municipal de Tame: en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional de Arauca, diseñar mecanismos y adoptar las medidas urgentes de atención estratégica y humanitaria a los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y en ese sentido se acaten las recomendaciones que realizado la Defensoría del pueblo. 

 

4. A la Defensoría del Pueblo: Que, conforme a sus funciones misionales y legales, realicen seguimiento de los hechos sistemáticos contra los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca y la adopción de las acciones necesarias para activar un corredor humanitario y todas aquellas medidas que resguarden la vida e integridad de este pueblo. 

 

5. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): Adoptar las medidas urgentes con enfoque diferencial de acuerdo con la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral en los términos establecidos en la ley, para los indígenas del resguardo Valesquero de Tame Arauca 

 

6. A la Fiscalía General de la Nación: Que, conforme a los hechos narrados en esta Acción Urgente según también sus compromisos ante la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (Decreto 1396 de 1996), adelante las investigaciones que lleven a la justicia ordinaria los responsables de estos actos que atentaron contra la integridad de este pueblo indígena y realice las suficientes medidas de protección con enfoque étnico diferencial según corresponda a sus competencias. 

 

7. Personería del Municipio de Tame: Efectuar el seguimiento y vigilancia a las acciones realizadas por los organismos del orden local, realizar labores de monitoreo permanente sobre la situación de Derechos Humanos de los integrantes del resguardo Valesquero de Tame Arauca, en lo que corresponde a la implementación de medidas de prevención y protección a favor de la familia del comunero asesinado. 

 

8. A las Naciones Unidas: Para que emitan pronunciamientos a favor de los integrantes indígenas del del resguardo Valesquero de Tame Arauca y solicitar al Estado y al Gobierno investigaciones exhaustivas y penales que conduzcan a esclarecer los hechos y a la obtención 

 

de justicia y a evitar el exterminio físico y cultural de este pueblo. 

 CONTACTO

- Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz: Consejera Esneda Saavedra Restrepo, Tel.: (57 1) 284 2168, cel. 3102424852 correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.