RECHAZO POR EL DESALOJO DE LA COMUNIDAD WAYUUKAZO DEL PUEBLO WAYUU

por Comunicaciones



Bakatá, siete (7) de marzo de 2023.

ONICLa Organización Nacional Indígena de Colombia – yONIC, desde su Consejo de Gobierno, RECHAZAMOS todo acto vulneratorio del debido proceso y la dignidad de las más de cuarenta y cinco (45) familias de la comunidad Wayuukazo, ubicada en la en el kilómetro 5 de la vía Riohacha – Maicao.


Considerando que, Si bien, existe una orden judicial frente al desalojo de la comunidad Wayuukazo, el cual estaba programado para el 6 de octubre del 2021, siendo reprogramada en diferentes ocasiones entre ellas por la acción constitucional de Tutela, presentada por integrantes de la misma comunidad, “(...) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha Sala Civil – Familia – Laboral, admitió la acción de tutela presentada por la Autoridad Tradicional de la comunidad el WAYUKAZO, refiriendo en la misma, que en la comunidad a desalojar además habitan 40 menores de edad entre niños y niñas, 30 adultos mayores y 3 personas con discapacidad; considera el despacho que es pertinente aplazar la diligencia de entrega del predio San Ramón programada para el 29 de abril de 2022 a las 8:00 am, habida cuenta que el despacho como se manifiesta en el escrito tutelar tiene conocimiento que la población que habita el predio en comento corresponde a familias indígenas, quienes son sujetos de especial protección y como quiera que está pendiente de resolverse el amparo enunciado lo prudente en aras de no vulnerar el derecho fundamental alguno de la mencionada población es esperar las resultas del mismo con el fin que el juez constitucional establezca si desde dicha perspectiva debe o no suministrarse, previo al desalojo, alojamiento transitorio a los afectados; en consecuencia este despacho aplaza la diligencia de entrega del predio San Ramón a efectos de conocer la decisión respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por la actora en el trámite constitucional iniciado, como quiera que esto tiene injerencia directa sobre el presente trámite.(...)”

Por su parte, el numeral 14 de la observación No 7o del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que cuando resulte necesario la medida judicial expresa que, “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad”.

Concluye afirmando que observa: “apatía de atenderla (la población) para brindarle una protección oportuna y efectiva, definiendo que en el presente asunto se han violado y se siguen violando efectivamente derechos fundamentales -al igual que al resto de familias indígenas- a una vivienda digna, derecho que para ellos se torna en fundamental como quiera que se trata de una comunidad vulnerable, y además por una íntima vinculación con otros derechos fundamentales como la protección especial debida a los niños. Especialmente si son menores de edad, a las personas de edad adulta o de la tercera edad”.

“El Comité de la Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como responsable de verificar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDECS- establece que los derechos relacionados con la vivienda incluyen el “deber de proteger a las personas contra el desplazamiento forzado” pero enfatiza recomendando para asegurarles un conjunto de garantías tales como notificaciones oportunas, entre otros. Se hacen observaciones generales que son aplicables al grupo de personas a las que se refiere la presente acción de tutela: El Pacto Internacional de Comité de Naciones Unidas concluye que “los desalojos forzosos son prima facie incompatible con los requisitos del pacto”. Pero además considera que la relación de los desalojos forzosos es grave porque cuando el desalojo.

Adicionalmente se plantea la determinación de la ONU sobre los desalojos, como parte del Bloque de Constitucionalidad de la siguiente manera: es injusto “constituye una violación grave a los derechos humanos”.

Recomendándose que cuando sean realizados de adopten medidas de reubicación. (...) cuando se produce el desalojo o lanzamiento de una familia, no se la puede literalmente dejar en la calle al arbitrio de las circunstancias, sino que se debe tener disponible un lugar adecuado donde ubicarla o reubicarla dependiendo de las propias circunstancias de la Entidad Vinculada”. (subrayado dentro del texto)”

A su vez, el Pueblo Wayuu tiene medida de protección especial por los Tratados y Convenios
Internacionales suscritos por Colombia y por las órdenes de la Corte Constitucional, todas ellas en el marco de garantizar la pervivencia del Pueblo indígena, por la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto de seguimiento 004 del 2009, la Sentencia T-302 de 2017, además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 1 de diciembre de 2021 la Resolución de Seguimiento No. 99/2021, mediante la cual abordó la implementación de las medidas cautelares a favor de los niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y lactantes y personas mayores de los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia. Tales grupos fueron protegidos por medidas cautelares mediante Resoluciones 60/2015, 3/2017 y 51/2017.

Conforme a estos argumentos extraídos del bloque de constitucionalidad, se concluye que no resulta legítimo el procedimiento de desalojo realizado a la población indígena de Wayyukazo que ocupa el Lote San Ramón, en el entendido que, al día de hoy, la administración territorial no cuenta, ni ofrece una alternativa distinta para solucionar su problema de vivienda.

Por lo anterior nos permitimos efectuar el siguiente requerimiento:


Se debe SUSPENDER, la diligencia de desalojo de lacomunidad Wayuu Wayuukazo, hasta que la Alcaldía de Riohacha resuelva el traslado de sus integrantes, previa titulación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre del colectivo, espacio donde se garantice la vivienda que permita conservar su condición comunitaria; espacio colectivo de vivienda digna en igual o mejores condiciones en la que habitan actualmente.

O como alternativa, que la Alcaldía de Riohacha compre el predio San Ramón y sea titulado a nombre de la comunidad Wayuu Wayuukazo, en el entendido que son quienes han subsistido en el territorio pacifica e ininterrumpidamente por más de cincuenta años. Conforme a los anteriores argumentos:

EXIGIMOS a la institucionalidad de los entes territoriales, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Alta Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y a los organismos internacionales, entre ellos, las Naciones Unidas, la Cruz Roja Internacional, para que en conjunto se tome acciones pertinentes y contundentes en el asunto y no solo se ejecuten órdenes judiciales, pues también se deben garantizar condiciones de dignidad a los Pueblos Indígenas.


Por lo tanto, EXIGIMOS tener en cuenta las garantías y derechos constitucionales y de tratados internacionales ratificados por Colombia que establecen obligaciones relacionados con la debida protección de la comunidad Wayuukazo.


¡Cuenten con nosotros para la paz, nunca la para la guerra!


Consejería Mayor ONIC