DENUNCIA Y SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por emergencia humanitaria de aprox 120 familias del Pueblo Plurinacional Yukpa en la Frontera con Venezuela

por Comunicaciones

Desacato Sentencia T-713 de 2017

logo ONIC PÁGINA PRIMERO: La Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la ONIC y el equipo del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas ONIC, evidenciaron que a pesar de lo ordenado la sentencia T-713 de 2017, persiste el desconocimiento de la plurinacionalidad y de la emergencia humanitaria que por años padece la comunidad Yukpa de Uchapectatpo, en la frontera con Venezuela, un Pueblo declarado en riesgo de extensión física y cultural y de especial protección constitucional, por la Corte Constitucional Colombiana.
 
SEGUNDO: La comunidad Yukpa de Uchapectatpo está asentada desde hace diez años en cercanías del Puente Internacional Francisco de Paula Santander, ribera del Río Táchira, conectando la ciudad con el municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira en Venezuela. Son aproximadamente 120 familias (aprox. 500 personas) conformadas en su mayoría por niñas, niños y adolescentes, madres gestantes y adultos mayores.
 
TERCERO: El racismo los sigue revictimizando y excluyendo de los espacios de participación y oferta institucional en Colombia, que los desconoce como pueblo plurinacional con derechos ciudadanos, relegándolos a la condición de migrantes y sin derecho a registrase e identificarse como habitantes con derechos.
 
CUARTO: Su exclusión en la formulación de la política pública local, hace que la comunidad carezca de acceso a una estrategia de salud integral con enfoque indígena, generando decenas de enfermos por desnutrición y enfermedades infeccionas cada vez, adicional a la carencia de un lugar adecuado para el manejo de aguas servidas y desechos sólidos.
 
QUINTO: La comunidad logró con aportes privados, la construcción de un centro educativo que no cuenta con docentes indígenas y obliga a los niños a recorrer largas distancias en malas condiciones alimentarias, hacia centros educativos no indígenas que no comprenden su lengua ni necesidades de aprendizaje.
 
SEXTO: Sin una política de vivienda adecuada culturalmente, la comunidad reside bajo cambuches inestables elaborados con desechos industriales, que constantemente ponen en peligro su vida, especialmente en época de vientos y lluvias.
 
SEPTIMO: La ausencia de proyectos productivos sostenibles, que generen una alimentación adecuada a sus necesidades y una economía propia de largo aliento, acentúa su situación de pobreza extrema, enfermedades y dependencia de donaciones cortas y ocasionales.

 

Solicitud 

1. A la Alcaldía de Cúcuta y Gobernación de Norte de Santander: Adoptar en forma coordinada y concertada con la comunidad, una política de diferencial de atención en vivienda, salud y educación, respetuosa de sus costumbres y Ley de origen. Con la inclusión en programas de salud diferenciada, nombramiento de docentes
Yukpa en su establecimiento educativo y construcción de viviendas culturalmente adecuadas a sus costumbres.

2. A la Personería Municipal de Riohacha y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos hacer cumplir la Sentencia T-713 de 2017 y exigir de la Alcaldía de Cúcuta, la Gobernación de Norte de Santander y el Gobierno Nacional, la integración del Pueblo Yukpa en sus políticas y programas sociales.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradora Nacional del Servicio Civil: garantizar el reconocimiento del Pueblo Yukpa de frontera, como Pueblo plurinacional, con los registros y cedulación necesaria para tal fin.

4. A los Ministerios del Interior, Salud, Educación y Vivienda: acordar con los entes territoriales una ruta de respuesta estructural a la crisis humanitaria y de acceso a derechos, que amenaza la pervivencia del Pueblo Yukpa en la frontera con Venezuela. Con la inclusión en programas de salud diferenciada, nombramiento de
docentes Yukpa en su establecimiento educativo y construcción de viviendas culturalmente adecuadas a sus costumbres.

5. A Prosperidad Social y la Unidad de Gestión del Riesgo: Coordinarse de forma inmediata con las demás entidades, para facilitar su integración social, superar las condiciones de pobreza extrema y los riesgos de desnutrición y enfermedad por abandono institucional.

6. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: Coordinarse con las demás entidades para asistir nutricionalmente, en términos de habitad y sanitarios, la situación de la mujer, la infancia y el adulto mayor de la comunidad.

7. Al Ministerio de Agricultura: Dotación de tierras cultivables y proyectos agroalimentarios en la zona, necesarios para procurar la subsistencia de las 120 familias Yukpa asentadas allí.

8. A la Alta Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica: la adopción de medidas urgentes en coordinación con las demás entidades descritas, para garantizar la atención humanitaria y retorno de los desalojados, evitar actos de despojo y agresión de la fuerza pública en territorios ancestrales y contra las
familias que los habitan, acorde a las recomendaciones e instrumentos internacionales sobre la materia.

9. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la concertación con la comunidad, de un Plan de Contingencia de Desplazamiento Forzado Intraurbano, que prevé la Ley de Víctimas y que incluye, entre otras medidas “la activación de especial protección a grupos étnicos, la cohesión comunitaria según sus
usos y costumbres y la no devolución”.

10. A los organismos internacionales con mandato: el seguimiento a la actuación del Estado frente a lo denunciado, los llamamientos convencionales de rigor, la inclusión de la denuncia en sus informes internacionales sobre Colombia y el apoyo humanitario convenido en los mandatos de sus oficinas en Colombia.