COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA RECHAZO Y CONDENA A LAS CONSTANTES AMENAZAS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE NUESTROS LIDERES Y LIDERESAS PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES Y CABILDOS CONSEJO DE GOBIERNO PROPIO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL INDÍGEN

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 ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA ONIC NIT. 860.521.808-1 

 COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA RECHAZO Y CONDENA A LAS CONSTANTES AMENAZAS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD DE NUESTROS LIDERES Y LIDERESAS PERTENECIENTES A LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES Y CABILDOS CONSEJO DE GOBIERNO PROPIO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL INDÍGENA DEL VALLE DEL CAUCA – ORIVAC 

Bakatá, 08 de septiembre de 2022. La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, autoridad nacional de gobierno propio, junto al Observatorio de DDHH de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz, CONDENA y RECHAZA las constantes amenazas contra la vida e integridad de nuestros lideres y lideresas pertenecientes a La Asociación De Autoridades Y Cabildos Consejo De Gobierno Propio De La Organización Regional Indígena Del Valle Del Cauca – ORIVAC. 

RECHAZAMOS todos los hechos generadores de violencia y desarmonías en nuestros territorios ancestrales, las amenazas, presencia de grupos armados, la contaminación de la tierra con artefactos explosivos como minas antipersona y las constantes violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra nuestros Pueblos indígenas. 

Ante esta situación, EXIGIMOS a: 

1. A la Unidad Nacional Protección para que en el marco del artículo 2.4.1.2.9 del decreto 1066 de 2015 modificado por el Decreto 1139 de 2021, adopte el trámite de emergencia por riesgo inminente y excepcional con el fin de implementar medidas efectivas y eficaces para la protección de los lideres indígenas amenazados. 

 

2. Al Ministerio del Interior para que active todas sus rutas de atención y protección de Derechos Humanos bajo el principio de coordinación administrativa con las demás entidades del orden nacional y local. 

 

3. A la Fiscalía General de la Nación para que en el marco del decreto 1396 de 1996, le dé celeridad a las investigaciones respectivas de los hechos y gestionar medidas urgentes de protección. 

 

4. A los órganos como MAPP-OEA y ONU a que atiendan este caso en el marco de sus mandatos de misión y realicen las debidas solicitudes al Estado colombiano para que atienda la situación con enfoque étnico diferencial para contrarrestar y prevenir hechos violatorios de los derechos humanos. 

 

¡Cuenten con nosotros para la paz, nunca la para la guerra! 

Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas,