Resolución 001 de fecha 28 de Febrero de 2017: Por medio de la cual se establece un día de duelo el 01 de marzo de 2017 en el Pueblo Kankuamo
- por Soporte
El suscrito cabildo gobernador del Pueblo Indígena Kankuamo, con fundamento en la Ley de Origen y el Derecho propio del Pueblo Kankuamo, en ejercicio pleno de la Autonomía, el Gobierno y la Autoridad Propia, reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Tratados Internacionales, la Constitución, la Ley General de la República y la Legislación Especial Indígena, el auto 004 de 2009 y el decreto 2500 de 2010, que reconocen a las autoridades indígenas como Entidades Públicas de carácter especial, con Autonomía de sus autoridades.
Actuando como Entidad Pública de Carácter Especial conforme lo expresa el decreto 2164 de 1995 en su artículo 2, a través de la figura de Cabildo Indigena Del Resguardo Indigena Kankuamo.
CONSIDERANDO
Que La Ley de Origen es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de nosotros mismos como pueblo indígena Kankuamo;
Que de conformidad con los mandatos del IV Congreso del Pueblo indígena Kankuamo, el ejercicio del Gobierno y la autoridad residen en el Consejo de Mayores y el Cabildo Mayor Kankuamo.
Que el Convenio 169 (Ratificado por la Ley 21 de 1991) de acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la C.P. hace parte integral del “Bloque de Constitucionalidad”, reconoce de manera clara el ejercicio de la autonomía, la autodeterminación, el gobierno y la jurisdicción especial a los Pueblos Indígenas, con fundamento en los usos y costumbres o el derecho consuetudinario, de manera armónica con los derechos fundamentales;
Que la Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, además que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Así mismo, reconoce que las autoridades de los Pueblos Indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, políticas y administrativas dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.
Que los pueblos indígenas, sus Autoridades Tradicionales y Cabildos, sus Resguardos y Territorios son entidades públicas de carácter especial según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nacional del 29 de julio de 1923 y en el Decreto 1088 de 1993; así mismo, ejercen funciones públicas administrativas, legislativas y jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política.
Que el Decreto 1397 de 1996 en su artículo 14, establece que las autoridades no indígenas respetarán la autonomía de los pueblos, autoridades y comunidades indígenas y no intervendrán en la esfera del Gobierno y de la jurisdicción indígena.
Que en el pueblo indígena Kankuamo viene en un proceso de reivindicación cultural, en la que actualmente se han venido reconociendo el conocimiento y aporte de
mayores conocedores de la tradición, como personas guías y líderes en la comunidad, que interpretan los principios, mandatos y orientaciones de la Ley de Origen, base fundamental de nuestra cultura.
Que a la 1:00 am del día el lunes 27 de febrero de 2017, falleció en la ciudad de Valledupar el Mayor Conocedor De La Tradición Y Medico Tradicional SAÚL MARTINEZ, reconocido por la población indígena Kankuama y los demás pueblos hermanos de la Sierra Nevada por su gran aporte y contribución mediante orientaciones y trabajos espirituales para a la armonía y equilibrio del territorio la Sierra Nevada de Santa Marta.
Que su desaparición física representa una irreparable y dolorosa pérdida para el pueblo indígena Kankuama y la Sierra Nevada De Santa Marta, por todo su aporte y labor al cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen, como Médico tradicional y Líder Comunitario.
Que el señor SAÚL MARTINEZ fue un Indigena Kankuamo ejemplar y un profesional destacado en diferentes artes tanto propias como apropiadas en el pueblo Kankuamo, cuyo alto sentido de responsabilidad y su don de gente, se ganó el respeto y la amistad de todos los miembros del pueblo Kankuamo.
RESUELVEN
1. Pedir a los padres espirituales que conduzcan al mayor SAÚL MARTINEZ por el camino que trazaron desde el principio y por el descanso eterno de su alma.
2. Expresar nuestro apoyo espiritual a sus padres y demás familiares y rogar al creador para que les ayude a aceptar con resignación la partida del Kankuamo SAÚL MARTÍNEZ.
3. Declarar el día (1) primero de marzo de 2017, un Día de Duelo en el pueblo Kankuamo, para que todos acompañen el sepelio del Mayor Conocedor SAÚL MARTÍNEZ y a su familia en esta difícil situación. En este día no laborará ningún funcionario de las Instituciones Educativas, Centros De Desarrollo Infantil, Hogares de Bienestar Familiar – FAMI, Kankuama IPS que laboran y/o están direccionadas por el CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO KANKUAMO.
Se convoca toda la comunidad Educativa, de salud y otros sectores a acompañar las exequias del mayor SAÚL MARTÍNEZ.
Para mayor constancia firmado en la ciudad de Valledupar, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE ARIAS ARIAS
Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo.
Pueblo Indígena Kankuamo - SNSM.
Proyecto: SAMIR MONTERO ARIAS
Área Fortalecimiento Cultural y de Gobierno Propio.
Coordinador Pedagógico MEK.