Declaración y exigencias del Primer Congreso de Wayuu Zona Norte Extrema a la Institucionalidad Colombiana

por Soporte

Primer Congreso de Wayuu Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, realizado el día 21 y 22 de Abril de 2017.

Resolución No. 001

Las Autoridades Ancestrales de los Distintos Eirukuu conformados en el Primer Congreso de la Zona Norte Extrema del departamento de La Guajira, propietarios y residentes ancestral del territorios y de las costas del Paraa, nuestra madre, hoy parcialmente con el título de resguardo de la Media y Alta Guajira:

CONSIDERANDO:

1. Que Nosotros los wayuu somos una sociedad milenaria, estructurada y cohesionada por E'irukuu, modelo de organización sociopolítica y socio territorial, en el cual cada E'irukuu tiene un II (origen mítico-territorial) y fundamentado en una elii (madre) que es forma mediante el encierro (escuela para el aprendizaje de la vida de ser mujer wayuu y portadora del legado de un E'irukuu) para ser la futura oushuu (abuela) cuya función esencial es ser recreadora de la pervivencia de los E'irukuu (unida a la ii) y eii (madre) establecida como oushuu (abuela) para la existencia de linajes, y cada linaje de cada E'irukuu tendrá su oushuu (abuela), quienes se establecen en un espacio territorial, marcada por los amuuyuu (cementerios), las pesuwa y los apain (sitio de huertos familiares), ishi y laa (pozo y jagüey familiar). En estos espacios, cada linaje de los E'irukuu recrea procesos socio productivos, educativos, alianzas inter-E'iruku, a través del vínculo matrimonial; y por ello, la razón de la paünaa. De ahí se comparte el espacio, basado en un modelo de organización regida por los E'irukuu que va desde el "propietario", lo conocemos como koumainkana, para ello basta revisar los íconos representativos de un derecho territorial (amuuyuu, pesuwa, wuin), luego los achonnii de mujer (hijos del E'iruku propietario), lo alünii (nietos del E'iruku propietario) y así sucesivamente.

2. Que tanto los hijos como los nietos, incluyendo los de segundo orden (keraü: parejas) deberán depender de la autorización y los buenos oficios del E'irukuu "propietario" para tener uso, goce y disfrute del derecho territorial y para establecer sus íconos en el espacio territorial. Este vínculo territorial no se pierde ni por Kasachiki (conflictos inter-E'iruku) que tenga que ausentarse por cuestiones de resguardo de su integridad física, ni por procesos de trashumancia (dejar el territorio por sobrevivencia). Por lo tanto, tanto el E'irukuu, como la eii (madre) son esencialmente la pervivencia mítica (espiritual) y física del ser wayuu (wayuuwaa); por eso, un ser wayuu es corpóreo espiritual de un E'irukuu.

3. Que los esfuerzos de los E'iruku para mantener la esencia del principio de libertad, de nuestros principios de identidad que están basados en relaciones con nuestros territorios, en nuestras prácticas culturales y ceremoniales, modos de vida, economías de subsistencia y con nuestro propio sistema políticos.

4. Que la nación Wayuu y sus E'iruku tienen derecho al principio de libre determinación, tal como lo reconoce el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), instrumento universal de derechos humanos garante de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el mundo.

5. Que en aplicación del artículo 12 de la Ley 21 de 1991 los pueblos indígenas tenemos el derecho a estar representados judicialmente por nuestras instituciones que hoy gozan del reconocimiento legal de la institucionalidad Colombiana.

6. Que existe la necesidad de organizar los correctivos necesarios para normativizar el Decreto 1088 de 1993, para solucionar el reconocimiento claro, concreto y preciso de la representación de los E'iruku con sus respectivas autoridades ancestrales ante determinado desorden que no permite el desarrollo de los intereses de las personas del pueblo wayuu.

7. Que ante la falta de comprensión por parte de los servidores públicos locales, Regional y Nacional en cuanto al sistema de derechos territoriales y ancestrales del La nación Wayuu, así como de nuestras garantías constitucionales se generan escenarios de exclusión y segregación dejando sin efectos principios, fundamentos históricos y la razón de ser en lo territorial del derecho Wayuu y desarrollado por los E'iruku.

8. Que existe la necesidad de promover la coordinación eficaz y la aplicación de los derechos humanos en el relacionamiento con el gobierno central.

6. Que con el Decreto 1088 de 1993 en el momento actual se están cometiendo una cantidad de atropellos que están conduciendo a una asimilación forzosa, reconocimientos a falsos liderazgos y representaciones e integración a la cultura guajira desestructurando los principios de nuestra cultura.

7. Es este un acto político que conduce a la concreción de las acciones jurídicas para la implementación en su orden administrativo bajo el ordenamiento territorial ancestral fundamentado en los E'iruku, para expresar nuestras intenciones comunes de las dos partes, autoridades ancestrales y gobierno colombiano, para un mejor relacionamiento humano.

8. Ante la ineficacia de la implementación e insuficiencia de la política de los derechos humanos, somos víctimas históricas de la violación de los derechos humanos, expresadas en la no atención de los servicios sociales como es la vivienda en mal estado, menor calidad de la educación idónea y pertinente, lo cual generan mayores índices de mortalidad, generando menor esperanza de vida ante los elevados niveles de desnutrición. Los derechos de paz, a la dignidad humana y la justicia, el derecho a la vida, a los derechos familiares, a moverse en las fronteras entre los países que ocupan nuestros territorios ancestrales.

9. Que la Constitución Colombiana ordena la posibilidad de la integración latinoamericana de los pueblos y al mismo tiempo consagra la importancia de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico de nuestra nación como lo son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., la Declaración Universal de Derechos humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el pacto que no permite la discriminación Racial y el apartheid.

10. Que el Gobierno Colombiano debe garantizar el ejercicio de la soberanía Colombiana en los territorios ancestrales y más apartado del nivel central en el ejercicio del Estado Social de Derecho.

11. Que el gobierno nacional debe tener coherencia con la aplicación de los derechos humanos con suficiente precisión y con una estructura eficaz para su aplicación y además con una naturaleza realista y concreta, y además en cumplimiento de un acto de justicia para la dignidad humana,

RESUELVE:

Primero: Adoptamos constituir el Instituto de Estudios para la Ciencia la Pedagogía y la Cultura Wayuu, y ordénese a nuestras entidades públicas de carácter especial con jurisdicción en Zona Norte Extrema para que inicien la implementación y funcionalidad integrando a nuestros sabios territoriales y espirituales para ello, en el marco del Decreto 1088 de 1993, el Decreto 2500 de 2010 y El Decreto 1953 de 2014.

Segundo: Integrar una comisión de carácter bilateral, con representación del consejo territorial wayuu de la Zona Norte Extrema y el Ministerio del Interior, para que a partir de la construcción del estado del arte del Sistema de Registros de autoridades tradicionales, asociaciones, cabildos y organizaciones de Wayúu de la Zona Norte Extrema lo cual debe permitir, iniciar los ajustes necesarios de reforma al Decreto 1088 de 1993 encaminado al cumplimiento de los principios territoriales Wayúu y la existencia de los EIRRUKU.

Tercero: Darle aplicabilidad a la solicitud radicada ante el Gobierno Nacional sobre la definición de un orden Jurídico que integre, reconozca y ponga en funcionamiento un nuevo orden territorial desde la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira encaminado desde la readecuación estatal y enfoque diferencial como garantías para la inversión social real, planificada y en ejercicio de la soberanía territorial Colombiana en el marco del Laudo arbitral de 1890 proferido por su Magestad la Reyna Cristina de España y el Decreto 1953 de 2014.

Cuarto. Adoptar un plan de acción conjunto entre la Registraduría Nacional del Estado civil y Zona Norte Extrema para garantizar que todas las personas gocen del derecho fundamental a ser reconocidos como ciudadanos con derechos plenos y que ello se logre estructurando la funcionalidad estatal con enfoque diferencial.

Quinto: Instar formalmente al Sistema de Naciones Unidos desde su representación enColombia a tener un relacionamiento directo con Wayúu Zona Norte Extrema de tal manera que una comisión desde el más alto nivel defina y recomiende al Gobierno Nacional estrategias y garantías en la implementación de los Acuerdos de Paz suscritos entre las FARC y el Gobierno Colombiano, de tal manera que seamos llamados a este escenario como sujetos de derechos y en lo relacionado al nuevo orden social y territorial de la Guajira acordado en la implementación de los acuerdos mencionados.

Sexto. El Primer Congreso de Wayuu Zona Norte Extrema solicita en el estricto cumplimiento del Derecho y las Sentencias Judiciales que el proceso de nombramiento
oficial de docentes se realice en el marco de la Ley 21 de 1991, respetando los principios rectores de Nuestra Nación como lo es el territorio y los EIRRUKU y que tales procedimientos se realicen en nuestros territorios ancestrales y con la comunidad educativa y establecimientos públicos acudiendo a la confianza legítima del Estado.

Séptimo. El Primer Congreso de Wayuu Zona Norte Extrema solicita al Gobierno Colombiano y todas su institucionalidad que en el estricto cumplimiento del Derecho Internacional y el principio de jurisdiccionalidad adoptar que el único escenario para el desarrollo de consultas, concertaciones y la planeación de la política pública es nuestro territorio ancestral y a través del consejo territorial de Zona Norte Extrema integrada el 3 de Junio de 2016.

Octavo. El Primer Congreso de Wayuu Zona Norte Extrema solicita al Gobierno Colombiano que en cumplimiento de la consulta previa y los tratados Internacionales radique todos los proyectos de Ley vía FAST TRACK que sean susceptibles de afectar a los pueblos indígenas de Colombia ante la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos indígenas como mecanismo previo a la implementación de los acuerdos de Paz.

Noveno. El Primer Congreso de Zona Norte Extrema Solicita mediante PETICION colectiva que ordene una vez más al Ministerio de Agricultura la implementación de los acuerdos del agua suscritos verbalmente el 08 de Agosto de 2014 conforme a la Sentencia de Tutela 007 de 1995 el cual señala que los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional son obligatorios cuando se trata de pueblos con derechos adquiridos anterior al mismo estado.

Decimo. El Primer Congreso de Zona Norte Extrema Solicita al Ministerio del Interior la implementación de la Primera Fase del Plan de Salvaguarda de nuestra Jurisdicción territorial según Sentencia Judicial T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009 y según acta de sesión de integración del Consejo territorial de Zona Norte Extrema integrado por los nueve corregimientos el cual cuentan con las facultades para este mandato.

Décimo Primero. El Primer Congreso de Zona Norte Extrema adopta como estrategias la iniciación de construcción de las bases del Sistema de Salud para los pueblos indígenas de Colombia en consideración a nuestros usos y costumbres, Ley de origen y según el plan de acción adoptado con el apoyo y acompañamiento de la O.P.S. y O.M.S y las instituciones Wayúu de derecho público de carácter especial con jurisdicción en nuestro territorio.

Décimo Segundo. Solicitamos al señor Presidente de la República que ordene a quien corresponda adoptar las medidas y los procedimientos necesarios para que se detenga la Barbarie y extinción de los líderes indígenas de esta Nación Colombiana que acaba de suscribir importante acuerdo de PAZ.

Décimo Segundo. El Primer Congreso de Zona Norte Extrema Solicita al señor Presidente de la República que se impartan las instrucciones necesarias para que los derechos económicos, sociales, culturales, los derechos civiles y Políticos sean implementados en nuestra Jurisdicción territorial previo a cualquier procesos de consulta previa y aplicación del Documentos CONPES 3885 de 2017.

Publíquese, Comuníquese, Cúmplase y se ordene la radicación de este documento ante el despacho del Señor Presidente de la República, Ministros del Despacho, Gobernación de la Guajira, Registraduría Nacional del estado Civil, Tribunal Superior de Riohacha, Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas de Colombia, Corte Constitucional y representación de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Dado en el Corregimiento de Tawaira, a los 22 días del mes de Abril de 2017

 

Gustavo Valbuena Guariyú - Elimines Zambrano Sapuana
Representantes Legales de Consejo Territorial de
Zona Norte Extrema de la Alta Guajira