Comunicado a la Opinión Pública del Cabildo Chibcariwak de Medellín, Antioquia

por Soporte

El Concejo Mayor para los buenos vivires en el marco de la Mesa Permanente de Concertación Indígena de Medellín y Antioquia se suma y apoya al proceso de resistencia frente a la desterritorialización y desplazamiento urbano que se viene realizando desde la administración municipal en contra de las comunidades indígenas de Medellín y de los cabildos que conforman el concejo mayor.

El Cabildo Chibcariwak en el marco del plan de vida como autoridad legítima tradicional en uso de sus facultades legítimas y legales, sustentadas en la Constitución Política en el artículos 1, articulo 7 y articulo 70; el Derecho Mayor; la Ley de Origen y la declaración de los derechos de los pueblos indígenas de las naciones unidas comunica que:

Colombia ha sufrido un proceso de conflicto interno de más de 53 años que ha generado distintos desplazamientos y despojos dentro de los cuales los indígenas se han visto en la necesidad de migrar hacia las distintas ciudades de Colombia, necesidad que agrupa a 34 comunidades indígenas dentro de la ciudad de Medellín.

En el ejercicio del derecho y la corresponsabilidad social, la administración pública de la ciudad de Medellín y el Cabildo Chibcariwak, han celebrado un convenio de cofinanciación para la adquisición de un bien inmueble ubicado en la carrera 50 número 66-10 Prado Centro, que se entregó en el año 1996 en calidad de comodato, renovado en 5 períodos, con vigencia actual del 2015 a 2020.

De esta forma, las comunidades han legitimado por más de 23 años como un espacio sociocultural y político, los incluidos en el objeto social “[…] sede, albergue, residencia estudiantil y centro de divulgación de la cultura del Cabildo Indígena Chibcariwak”, el cual se constituye en nuestro territorio indígena.

Ahora bien, en el marco de las políticas de renovación de ciudad, hay un proceso de desalojos en pro del nuevo ordenamiento territorial que incluye el caso específico - construcción del parque del barrio prado centro, en desarrollo del proyecto de intervención del centro de Medellín. Por el cual las comunidades indígenas desde el año 2008 vienen afrontando una serie de intenciones de renovación contractual, en la cual se contemple, que el espacio que se nos brinde, reúna las condiciones óptimas para continuar desarrollando las prácticas culturales, espirituales, político-administrativas y académicas del cabildo, de acuerdo a usos y costumbres y a lo estipulado en el plan de vida, así como lo expresado en las diferentes reuniones tenidas en relación al tema.

En este orden de ideas, los derechos fundamentales y en especial el derecho a la autoeducación de los pueblos indígenas en contexto de ciudad, están siendo vulnerados por la Alcaldía Municipal como órgano encargado de cumplir dichos derechos, ya que no existe por parte de los entes responsables un proceso de reubicación que mejoren las condiciones habitacionales que tenemos y acorde a las necesidades políticas y sociales de las 34 comunidades indígenas beneficiadas del centro social.

Por lo anterior, en el marco de la Sentencia T-025 2004; Auto 004 de 2009 exigimos:

1. El cumplimiento del contrato de renovación vigente entre la Alcaldía municipal y el Cabildo Chibcariwak celebrado entre el año 2015 y 2020.
2. Celebración de un nuevo contrato de un bien inmueble con mejores condiciones, en una zona segura y de fácil acceso a instituciones de educación superior y demás lugares frecuentados con regularidad por la población indígena, de tal forma, que se posibilite continuar con el correcto desarrollo de las actividades que actualmente presta la sede social y que ayuden al fortalecimiento de las prácticas cultuales.
3. El respeto del espacio de nuestro territorio estudiantil del Cabildo Chibcariwak como espacio de formación e integración de los distintos pueblos que habitan en ella.
4. El no desplazamiento en contexto de ciudad y re-victimización de las comunidades indígenas del cabildo Chibcariwak.
5. La presencia del señor alcalde Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga para la concertación, garantía y exigibilidad del derecho como pueblos indígenas, acatando la normatividad de la Sentencia T-025 2004; Auto 004 de 2009.

Dado a los 23 días del mes de mayo de 2019.
Publíquese y comuníquese.

Atentamente:

Víctor Manuel Rodríguez Sánchez
Gobernador Cabildo Mayor Nutabe

Ana María Verónica Zambrano Estrella
Gobernadora Cabildo Chibcariwak

Jorge Paredes
Gobernador Cabildo Quillasingas Pastos

José Adalberto Muyuy
Gobernador Cabildo Inga