COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
Juzgado de Turbo REVOCA sentencia en contra de Aida Petrona Suárez Santos,Presidenta de la OIA y deja sin efectos condena del resguardo El Volao.
La Organización Indígena de Antioquia (OIA), sus dirigentes, líderes y su Presidenta Electa Aida Petrona Suárez Santos, ve con beneplácito la decisión judicial del Juzgado Civil del Circuito de Turbo, quien mediante sentencia del pasado 28 de junio revocó la sentencia en su contra y que deja sin efectos la condena recibida por parte del Consejo de Justicia Senú de El Volao, por esto nos permitimos informar a la opinión pública en general y por una sola vez:
1. En decisión efectuada el 19 de abril de 2013, el Consejo de Justicia Indígena de la Comunidad Indígena Senú de “El Volao”, condenó a la señora Aida Petrona Suarez Santos por la comisión de unos supuestos delitos. Procedimiento y fallo que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción que asisten tanto a la jurisdicción ordinaria como a la jurisdicción indígena, razón por la cual se acudió a la acción de tutela ante el Juez Municipal de Necoclí.
2. El Juez Promiscuo Municipal de Necoclí, el día 8 de mayo, decidió no amparar los derechos constitucionales de la señora Aida Petrona Suarez Santos, al considerar que la jurisdicción indígena había actuado conforme a derecho, yendo incluso en contra de su primera decisión de otorgamiento de libertad por cuanto consideró, en ese momento, que le habían violado el derecho al debido proceso y que estaba retenida de manera ilegal por los señores de El Volao.
3. La OIA impugnó tal decisión en los siguientes términos: a) La vulneración flagrante a los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y contradicción y principio de legalidad por parte del juez indígena, en tanto que,no hubo un debido proceso, no se le permitió el derecho a la contradicción, no se presentaron pruebas en su contra, y los cargos incoados no estaban tipificados en los reglamentos internos comunitarios. b) Se evidencia igualmente los errores interpretativos del Juez de Necoclí sobre la jurisdicción indígena y sobre su papel como juez de lo constitucional al no realizar adecuadamente un juicio de razonabilidad sobre los derechos constitucionales enfrentados. c) Por último, en el escrito se reconoce expresamente el derecho constitucional que poseen los pueblos indígenas al ejercicio constitucional de la jurisdicción propia en desarrollo de la libre determinación de los pueblos, empero, se sostiene que esta debe ser conforme con unos parámetros mínimos, respetuosos de la dignidad de la persona, lo cual el Consejo de Justicia Indígena de El Volao soslayó de manera flagrante.
4. En dicha impugnación solicitamos al Juez de Segunda Instancia lo siguiente: a) que amparara los derechos fundamentales de la Señora Aida Suarez Santos b) Que revocara el fallo de primera instancia. c) Que se ordene la realización de unjuicio justo, digno y respetuoso de los derechos fundamentales.
5. La Juez Civil del Circuito de Turbo, el pasado 28 de junio de 2013, mediante fallo definitivo evidenció los diferentes yerros (errores) cometidos por la Jurisdicción Indígena de El Volao, al imponer sanciones por delitos no existentes en sus reglamentos, o sanciones no tipificadas o las cuales no tiene competencia para efectuar (como es el prohibir el cargo de Presidente de la Organización Indígena de Antioquia), vulneración al debido proceso, resuelve:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo municipal de Necoclí y amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Aida Petrona Suarez Santos.
SEGUNDO: SE ORDENA al consejo de Justicia y Reunión del Cacicazgo del Resguardo indígena de El Volao, que dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, proceda a dar trámite al recurso dereposición interpuesto por la Señora Aida Petrona Suarez Santos, contra la sentencia condenatoria observando y subsanando cada una de las falencias y yerros señalados en el presente fallo, cometidos en el proceso que se adelantó a la señora Aida Suarez Santos.
TERCERO: SE CONMINA a las autoridades indígenas del orden regional (la OIA) y nacional (La ONIC), así como a la defensoría del pueblo, para que sirvan de garantes dentro del trámite del recurso de reposición interpuesto.
6. La jurisdicción indígena es un derecho fundamental alcanzado por los pueblos indígenas de Colombia como materialización de nuestro derecho a la autodeterminación y gobierno propio, y no puede servir de instrumento a los intereses políticos de líderes indígenas o comunidades, o incluso, a intereses de funcionarios públicos del estado quienes quieren así poner en entre dicho las objeciones a una política pública segregacionista o divisionista.
7. La Organización Indígena de Antioquia la conforman 169 comunidades indígenas y no solo 3 o 4, quienes inconformes con las políticas generales de la organización, e incapaces de someterse a las decisiones democráticas de la mayoría han optado, con la ayuda de personas, unos cuantos lideres y funcionarios con acceso a la internet, convertir un asunto nimio e interno en un boom mediático que perjudica innecesariamente a todas las comunidades indígenas de Antioquia y del país.
8. Hacemos un llamado fraternal a aquellos que continúan en su interés mediático de destruir la OIA, de desinformar a la ciudadanía, de generar un malestar que solo tiene efectos hacia las instituciones, que cesen en su empeño. A nuestros compañeros de múltiples batallas, en especial al señor Gerardo Jumí, discrepante político de nuestro quehacer como institución, lo conminamos a que participe de los escenarios internos democráticos de discusión, a zanjar las diferencias existentes. Es decisión del comité ejecutivo el no entrar en una pugna de comunicados maliciosos y mordaces, mentirosos y amañados.
9. La Organización Indígena de Antioquia y su Comité Ejecutivo trabajará con sus comunidades y para las comunidades y con las instituciones públicas y privadas que así lo requieran en beneficio de los pueblos indígenas de Antioquia. Este comunicado obedece esencialmente al ánimo de aclarar malos entendidos causados por comunicados, panfletos y comentarios que circulan en Facebook y twitter, de personas mal intencionadas que aprovechándose del status concedido en algún momento por las autoridades indígenas antioqueñas, pretenden desinformar, generar malestar e indisponer al movimiento indígena antioqueño y nacional, en busca de un protagonismo político y una credibilidad ya caduca en el movimiento indígena, haciendo señalamientos a líderes regionales y nacionales de manera ponzoñosa y sin fundamento.
ORGANIZACIÓN INDÍGENA DE ANTIOQUIA
Comité Ejecutivo