Autoridades Indígenas del Pueblo Kankuamo adoptan medidas para salvaguardar el buen vivir, la armonía territorial y el derecho a la salud, y se dictan otras disposiciones
- por comunicaONIC
17 de marzo de 2020
“Por medio de la cual las Autoridades Indígenas del Pueblo Kankuamo adoptan medidas para salvaguardar el buen vivir, la armonía territorial y el derecho a la salud, y se dictan otras disposiciones”
Las Autoridades Indígenas del Pueblo Kankuamo, en cabeza de los órganos de Gobierno Propio representados en el Cabildo Mayor y el Consejo General de Mayores, en ejercicio pleno de las facultades tradicionales y jurídicas establecidas en la Ley de Origen, el Derecho Propio y el ordenamiento jurídico nacional e internacional, especialmente la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT ratificado mediante la Ley 21 de 1991, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas la Ley 691 de 2001, el Decreto 1953 de 2014, el Decreto 1500 de 2018 y el Decreto 2333 de 2014, la circular No. 015 de 2020 expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior, y
CONSIDERANDO
- Que nuestros Mamos y Autoridades Tradicionales bajo los mandatos ancestrales y principios culturales reiteran la importancia y la responsabilidad de proteger el territorio sagrado de la Sierra Nevada y su integralidad. De igual forma prevenir las desarmonías y desequilibrios espirituales y naturales en nuestros pueblos.
- Que nuestros sabios y conocedores tradicionales han determinado que la Madre Tierra nos está haciendo un llamado a la pueblos indígenas y al hermanito menor a tomar conciencia del cuidado, protección y respeto por los elementos que fundamentan la vida en el universo: Tierra, Agua, Aire y Fuego.
- Que, teniendo en cuenta el contexto actual, ratificamos nuestra responsabilidad del cuidado de la vida y la salud de la humanidad desde el corazón del mundo, confiando en el conocimiento ancestral y los ejercicios de armonización desde los espacios sagrados y el territorio ancestral, e invitando a la unidad y el pensamiento positivo para superar esta situacion a nivel mundial.
- Que el Gobierno Propio Kankuamo en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, atendiendo al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional y las distintas medidas de salud pública adoptadas por los entes territoriales derivado de la pandemia mundial por el COVID-19, en concordancia con los principios de coordinación y deber de apoyo, es consciente de la importancia de adoptar decisiones y ejecutar acciones para la salvaguarda y garantía del derecho fundamental a la Salud y el Buen Vivir de los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el estado de emergencia social, cultural, sanitaria, ambiental y territorial en el Pueblo Kankuamo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Orientar la realización de ejercicios de armonización a nivel personal, familiar y comunitario, de acuerdo con las directrices que surjan desde la consulta ancestral en cabeza de las Autoridades tradicionales.
ARTÍCULO TERCERO.- Prohibir toda clase de actividad turística al interior del territorio Kankuamo, durante el periodo que persista el estado de emergencia declarado.
ARTÍCULO CUARTO.- Restringir el ingreso al Territorio Kankuamo de las personas extranjeras y las personas nacionales no indígenas provenientes de lugares donde se haya confirmado la presencia del virus.
Parágrafo No. 1.- Se exceptúa de esta medida al personal de misiones médicas y asistenciales de emergencia, de carácter humanitario y de abastecimiento alimentario, farmacéutico y de primera necesidad, los cuales deberán acatar las medidas pertinentes tendientes a evitar contagios según los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Instituciones propias de salud. El personal exceptuado deberá aportar la documentación que acredite su condición.
Parágrafo No. 2.- Las personas que estén en el territorio y hayan llegado provenientes de países y lugares donde el virus esté identificado, deben informar de su condición para realizar seguimiento y ponerse en aislamiento preventivo supervisado.
ARTÍCULO QUINTO.- Instar a los miembros del Pueblo Kankuamo que residen en las comunidades al interior del territorio para que en lo posible eviten desplazamientos y se movilicen en casos estrictamente necesarios por fuera del territorio, con el fin de garantizar condiciones de salubridad, prevenir el riesgo de contagio y evitar la eventual propagación del virus.
ARTÍCULO SEXTO.- Suspender la realización de reuniones de autoridades o comunitarias y/o cualquier otra actividad al interior de la comunidades que propicie la aglomeración de personas al interior del territorio Kankuamo, durante el periodo que persista el estado de emergencia declarado.
Parágrafo No. 1.- Se exceptúa de esta medida aquellos ejercicios y reuniones que se requieran para el proceso de armonización tradicional y de tipo organizativo de acuerdo con las directrices de la consulta ancestral, en todo caso adoptándose las medidas sanitarias que eviten el contagio del virus.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorizar y requerir a la Comisión de Salud Propia e Intercultural, a Kankuama IPS-I y Dusakawi EPS-I, poner en marcha estrategias pedagógicas y protocolos interculturales de respuesta institucional en relación con la pandemia, las cuales deben ser informadas de forma pública, inmediata y masiva, y deben incorporar acciones que promuevan la vigilancia y la participación comunitaria enfocadas a la identificación oportuna de casos sospechosos, definiendo actores determinantes (líderes, agentes de salud, gestores comunitarios, sabedores, entre otros) y la ruta de notificación y reporte inmediato. De igual manera, se deben establecer los mecanismos de coordinación y seguimiento con las instituciones de salud indígenas y no indígenas y entidades competentes para atender esta situación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Autorizar y requerir a la Comisión de Educación Propia, Cultura e Identidad para que se establezcan orientaciones que permitan dinamizar la educación propia en los espacios familiar, comunitario y territorial de acuerdo al SEIP, el Ordenamiento y el Modelo Educativo Kankuamo.
ARTÍCULO NOVENO.- Autorizar y requerir a las Autoridades Kankuamas a nivel comunitario, con el apoyo de los Semaneros (Guardia Indígena Kankuama), la adopción de las decisiones pertinentes y establecer los controles necesarios que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Exhortar a las entidades del orden nacional, departamental y municipal a atender los urgentes requerimientos de acceso y suministro de agua potable en las comunidades del Pueblo Kankuamo, dado que ante la situación actual de sequía y problemas de abastecimiento y distribución, se aumenta el riesgo de contagio de enfermedades.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Exhortar a los miembros del Pueblo Kankuamo para que atiendan las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos territoriales (Municipal y Departamental) y el Gobierno Kankuamo en relación con la pandemia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto será de conocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente resolución y las medidas aquí adoptadas regirán a partir de su publicación y tendrán una vigencia de tres (3) meses, prorrogables de conformidad con las valoraciones y disposiciones que se adopten sobre el asunto por el Gobierno Nacional, los Gobiernos territoriales y el Gobierno Kankuamo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Chemesquemena, Territorio Kankuamo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2020.
AUTORIDADES DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO