La Asociación ÑATUBAIYIBARI denuncia la grave situación de vulneración a los Derechos Humanos del Pueblo Barí y a las normas del DIH en su territorio

por comunicaONIC

- Comunicado a la opinión pública nacional e internacional.

En el marco de la Asamblea Extraordinaria del Resguardo Motilón Barí se conoció sobre varias situaciones que afectan los derechos humanos, la autonomía territorial, el gobierno propio y la libre movilidad de los indígenas por el territorio ancestral y las vías de acceso a éste. Los hechos sobrevinientes que referimos son los siguientes:

PRIMERO: El día 9 de abril de 2021 miembros del grupo armado ELN, en el sector conocido como Punta de Palo, retienen a la Autoridad Tradicional de la comunidad de Saphadana junto con su camión y el conductor, en momentos en que se movilizaban desde la ciudad de Cúcuta hacia la comunidad de Saphadana, jurisdicción del municipio de Convención y se ingresa por La Gabarra. Según la detención, era que el camión estaba identificado por ellos donde les tenían una foto con sus placas.

Según el segundo Cacique de la comunidad, les manifestó que el camión era de él y transportaba víveres para el surtido de la tienda de los Barí ubicada en la comunidad. Según el Cacique él les manifestó que si les quitaba las cosas que él traía les anunciaba las acciones que como autoridad tenemos en el marco de la Nación Bari, por tal razón los grupos respetaron la palabra del Cacique, pero la autoridad tradicional Barí debió esperar hasta que les entregaran el camión nuevamente, lo cual ocurrió al día siguiente. Cuando la autoridad recibió el camión, los miembros del grupo armado les dijeron que los disculparan por malos entendidos. La autoridad Barí les exigió que respetaran al pueblo. Siendo reiterativas y conocidas por los caciques, las acciones que los actores armados ilegales cometen contra nuestro pueblo.

SEGUNDO: En repetidas ocasiones el grupo armado ELN viene señalando a un líder de la comunidad de Batroctora, municipio de Convención. Este caso fue puesto en conocimiento de los Caciques y se presentó ante la Asamblea Extraordinaria en la cual las autoridades tradicionales han mandatado que en el marco del Congreso de la Nación Barí se haga un pronunciamiento que exija a los actores armados cesar los señalamientos contra los líderes del pueblo Barí y el respeto a los derechos individuales y colectivos de nuestro pueblo a: la autonomía territorial, la cultura propia, la cosmovisión, el gobierno propio, la jurisdicción especial indígena, la libre movilidad, la vida e integridad personal, la pervivencia y demás derechos humanos contenidos en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, al igual que los derechos contenidos en la Constitución Política y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ante estos hechos, manifestamos lo siguiente:

1. Solicitamos a la Fiscalía General de la Nación que investigue con la mayor eficacia los hechos narrados.

2. Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que realicen un acompañamiento, asesoría e incidencia sobre la situación de nuestras autoridades y líderes Bari, por los acontecimientos que se vienen presentando en nuestro territorio y que amenazan gravemente nuestros derechos individuales y colectivos.

3. Hacemos un llamado a la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la MAPP/OEA y demás agencias y organismos Internacionales para que acompañen y estén pendientes sobre esta situación de vulneración derechos humanos que se está presentando con nuestras autoridades tradicionales y líderes Barí, en nuestro territorio y que apoyen todas las acciones de incidencia para la prevención de afectaciones y protección de nuestro pueblo.

4. Solicitamos al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio del Interior, Consejería Presidencial de DDHH y UNP, se adopten todas las acciones pertinentes dirigidas a la protección de nuestros derechos, en cumplimiento de las obligaciones del Estado, las cuales se derivan del Convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las acciones deben formularse e implementarse de manera concertada con las autoridades tradicionales y de gobierno propio del pueblo Barí y deben contemplar una intervención integral del Estado que garantice la prevención de daños y afectaciones a nuestro pueblo en el marco del conflicto armado interno.

5. De igual manera, solicitamos al Ministerio del Interior, se avance conjuntamente con el Equipo Barí y de manera eficiente y con la mayor celeridad posibles, en la
construcción del Plan de Salvaguarda Étnica, ordenado por la Corte Constitucional mediante los Autos 266 de 2017 y 004 de 2009.

6. Hacemos un llamado a todos los actores armados a respetar a las autoridades tradicionales y de gobierno propio, así como a todas las comunidades del pueblo
Bari, dentro y fuera de nuestros territorios.

7. Hacemos un llamado al actor que están Cometiendo a pronunciarse para que aclaren sobre los hechos cometidos en contra con el Pueblo Barí.

ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICONALES DEL PUEBLO BARI – ÑATUBAIYIBARI
TIBÚ, NORTE DE SANTANDER