Mesa Permanente de Concertación

 
Según el artículo 11 del DECRETO 1397 DE 1996:
"La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen".
 
[download id="116"]
 
Boletín 1
Un llamado respetuoso hicieron miembros de la Organización Nacional Indígena de Colombia y miembros de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, a los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional, para que el máximo tribunal intervenga en la cristalización de los acuerdos y actos que aún no se constituyen en una realidad que beneficie a los pueblos indígenas de Colombia.
 
 
Boletín 2
Una nueva sesión de trabajo sostendrán los delegados y delegadas de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, con representantes del Gobierno Colombiano. La sesión se desarrollará en el Hotel Sebastián INN durante los días martes 9 y miércoles 10 de abril en la capital del país.
[download id="119"]
 
 
Boletín 3
Boletín 4
Diferentes aspectos y temáticas fueron abordadas en el marco del primer encuentro autónomo que se llevó a cabo para desarrollar un balance del momento actual de la Mesa Permanente de Concertación Nacional, reunión que se desarrolló durante los días 18 y 19 de mayo en Silvania (Cundinamarca).
[download id="120"]