Pueblos Indígenas solicitan retiro del PND de las tres proposiciones que modifican la Ley 160 de 1994

por Soporte

• Por falta de Consulta Previa, Libre e Informada.
• Ante las Comisiones tercera y cuarta constitucionales del Congreso de la República.

Los Pueblos Indígenas de Colombia, a través de La Mesa Permanente de Concertación Indígena – MPC, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia, representan las cinco Organizaciones Indígenas Nacionales que hacen presencia en los 32 departamentos y en virtud de ese mandato normativo, salvaguardan los derechos fundamentales de los 102 pueblos indígenas de Colombia.

Por ello, en carta conjunta solicitaron ante las Comisiones tercera y cuarta constitucionales del Congreso de la República el retiro de las proposiciones radicadas por el Senador Ciro Ramírez, y los Representantes a la Cámara Wadith Manzur, Yamil Hernando Arana y Erasmo Zuleta del Partido Centro Democrático, mediante las cuales se pretende modificar la Ley 160 de 1994, por cuanto no cuentan con Consulta Previa Libre e Informada, derecho fundamental de los Pueblos Indígenas de Colombia.

Sitúan en la solicitud que “Nuestro mandato ancestral es la defensa de los territorios, necesarios para la pervivencia física y cultural de nuestras comunidades, muchas de las cuales se encuentran en riesgo de extinción. Este derecho, reconocido por el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 13, 14 y 15, comprende, tanto aquellos de propiedad sobre nuestras tierras de resguardo, como aquellos sobre los territorios que ocupamos o utilizamos de una u otra manera”.

De acuerdo con ello, la Corte Constitucional ha precisado que “la regulación de la propiedad agraria, en la que se encuentran asentadas las comunidades indígenas y tribales es un asunto de especial relevancia para la definición de su identidad.” (Sentencia C-175 de 2009) y que así mismo, “(e)l territorio se encuentra vinculado al concepto de afectación directa y en consecuencia a la aplicación de la consulta previa”, una territorialidad que debe ser determinada a la luz, tanto de un criterio “geográfico, que comprende el espacio reconocido legalmente bajo la figura del resguardo” como de un criterio del “territorio amplio, que incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad indígena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades sociales, económicas, espirituales o culturales” (Sentencia SU 123 de 2018).

Lo anterior cobra especial relevancia en el marco de una situación como la actual, en donde el Estado se encuentra pendiente de resolver más de novecientas solicitudes de legalización de nuestros territorios y más de dos decenas de solicitudes de protección de nuestros territorios ancestrales, conforme a lo establecido en los decretos 1071 de 2015 y 2333 de 2014, considerando además, que tampoco ha cumplido con su deber de restituir nuestras tierras despojadas en el marco del conflicto armado.

Dado que las proposiciones mencionadas son medidas legislativas que, además, se encuentran en un proyecto de Ley de Plan Nacional de Desarrollo, y cuya eventual aprobación puede constituirse en una afectación directa del derecho al territorio de los Pueblos Indígenas al modificar la naturaleza de los baldíos y el propósito inicial del Fondo de Tierras, es claro que requieren en su conjunto de la Consulta Previa, Libre e Informada con los titulares del derecho.

Reiteramos la solicitud de retiro de las proposiciones mencionadas en la medida en que son violatorias del derecho a la Consulta Previa y a su vez, son regresivas de los de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en la medida en que se desconocen las obligaciones del Gobierno Nacional con los sujetos de reforma agraria y los acuerdos de paz, lo cual conlleva a la generación de conflictos territoriales como consecuencia de las dificultades del acceso a la tierra, establece las condiciones de concentración de la misma y favorece la legalización del despojo.

Noticia en Desarrollo. Adjuntamos carta: Comunicado_Baldíos_230319

Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC.
Comisión Nacional de Territorios Indígenas de Colombia – CNTI.
Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia.