CRIDEC: “Denunciamos los hechos ocurridos en el marco del Paro Nacional Minero, que ponen en peligro la integridad física y territorial del pueblo Embera de Caldas”

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena - ONIC, rechaza de manera categórica la arremetida de la fuerza pública contra la población indígena participante en el Paro Minero, solicita el respeto de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y dignidad de los marchantes y el cese de las agresiones desproporcionadas en cabeza del ESMAD.

Hechos:

Teniendo en cuenta el comunicado emitido el día 18 de julio de 2013 por el CRIDEC, organización filial de la ONIC y la información proveniente del territorio, a continuación se cita la grave situación que en materia de Derechos Humanos se afronta en el corregimiento de Irra, municipio de Quinchia (Risaralda), debido al accionar de la fuerza pública en contextos de protesta:

1.- “El día jueves 17 de Julio de 2013, en el corregimiento de Irra, municipio de Quinchia (Risaralda), se concentraron  los mineros tradicionales indígenas y no indígenas de los municipios de Riosucio y Supia (Caldas) y Quinchia (Risaralda), atendiendo el llamado del Paro Nacional Minero en defensa de la pequeña y mediana minería, de condiciones de trabajo y de vida digna y en la defensa del territorio. En desarrollo de esta jornada se presentaron dos confrontaciones con el ESMAD, una hacia la 1:00 pm y la segunda hacia las 5:00 pm, esta última mucho más fuerte y agresiva: el ESMAD lanzó indiscriminadamente gases lacrimógenos, gases pimienta y granadas de aturdimiento sobre todo el caserío, afectando a todos los pobladores de esta localidad, entre ellos bebes, niños(as) y personas mayores, además de los participantes en esta jornada; en estos hechos fueron detenidos arbitrariamente los siguientes indígenas, quienes fueron objeto de agresión física y verbal por parte del ESMAD”:

- Julián Geovanny Guapacha Ladino, edad 27 años
Resguardo Indígena Cañamomo – Lomaprieta.
- Carlos Eduardo Becerra, edad 29 años
Resguardo Nuestra Señora Candelaria de la Montaña
- Fausto Alejandro Osorio, edad 25 años
Resguardo Nuestra Señora Candelaria de la Montaña
- Yesid Leonardo Vinasco Zamora, edad 20 años
Resguardo Nuestra Señora Candelaria de la Montaña
- Bernardo Antonio Ayala Cataño, edad 42 años
Resguardo Cañamomo – Lomaprieta
- Isaías Bañol Morales, edad 31 años
Resguardo Escopetera – Pirza
- Mario Betancur Rojas, edad 58 años
Resguardo San Lorenzo
- Víctor Julián Ladino Tabarquino, edad 21 años
Parcialidad Carambá
- José Reinerio Tabarquino Morales, edad 20 años
Parcialidad Carambá
- Jhony Ferney Ladino Tabarquino, edad 24 años
Parcialidad Carambá
- Huber Tabarquino Trejos, edad 35 años
Parcialidad Carambá (presenta discapacidad física - Sordomudo)
 
Además de los estudiantes de la universidad de Caldas:
- Juan Carlos Jaramillo, edad 19 años
Manizales
- Camilo Salazar Ramírez, edad 19 años
Chinchiná.
 

2.- “El día jueves 18 de julio de 2013, hacia las 10:00 am, en la entrada al municipio de Marmato (Caldas), donde se encontraba otra concentración fueron atacados excesivamente los manifestantes por parte del ESMAD, detuvieron a la Gobernadora de la Parcialidad Indígena de Cartama, Adriana Palomino, y tres personas más, y en el momento hay el reporte de dos heridos graves que fueron remitidos a la ciudad de Manizales”.

3.- Para la ONIC resulta de la mayor preocupación la situación denunciada por el CRIDEC, toda vez que la misma se suma a las sistemáticas afectaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afronta el Pueblo Embera por el accionar de los escuadrones del ESMAD; hechos que indiscutiblemente generan afectaciones individuales y colectivas, desestabilizando sus procesos organizativos, la autonomía política y violando los derechos individuales y colectivos de toda la comunidad.

Solicitudes:

De acuerdo a la situación narrada, las cuales se suman a las múltiples y profundas afectaciones que en el marco del conflicto armado socavan los derechos del Pueblo Embera, desde la ONIC a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, nos permitimos coadyuvar el comunicado emitido por el CRIDEC y por lo cual reiteramos las solicitudes expresamente dispuestas en el mismo y realizamos los siguientes requerimientos:

  1. “Exigimos a los organismos y organizaciones defensoras de DDHH para que se brinden a las personas participantes de estos procesos de movilización las garantías de sus derechos, y el debido proceso a aquellos que han sido detenidas arbitrariamente”.
  2. “Exigimos al gobierno nacional la protección de los territorios indígenas y de reserva  ambiental, por ser el eje fundamental de la vida y cultura de nuestras comunidades indígenas”.
  3. “Exigimos la protección de las comunidades y líderes indígenas del pueblo Embera Chamí del departamento de Caldas, en el sano ejercicio del derecho constitucional a la protesta y a la libertad de expresión”.
  4. “Exigimos al gobierno nacional el cese en el otorgamiento de licencias y títulos mineros, y a que se respete el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado del que gozamos los grupos étnicos”.
  5. A la UARIV, para que con carácter URGENTE direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos del Pueblo Embera de los municipios de Riosucio y Supia (Caldas) y Quinchia (Risaralda), en el marco de los parámetros legales establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011.
  6. Al Ministerio del Interior, Programa Presidencial para los Pueblos Indígenas de Colombia y todas las entidades que conforman el SNARIV, para que se generen a la mayor brevedad posible, escenarios de articulación que permitan realizar una visita de verificación en el lugar de los hechos propendiendo por la salvaguarda de los derechos del Pueblo Embera afectado en esta circunstancia.
  7. A la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que en el marco de sus funciones inicie las investigaciones pertinentes sobre los delitos que se identifican en el caso de marras y posibilite un escenario de denuncia que facilite la presentación de las mismas por otros hechos victimizantes que han ocurrido en dicha comunidad; así mismo, cese los procesos de judicialización que afecten a la población indígena marchante.
  8. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías Municipales, con el fin de que se realice el seguimiento, acompañamiento y denuncia de los casos en mención y se verifique la existencia de garantías para los marchantes, sin que de ello devengan procesos de judicialización, persecución y estigmatización.
  9. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil, solidarias con el Pueblo Embera, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

 

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC