ONIC y Cabildo Mayor Regional alertan por plan de exterminio contra el Pueblo Zenú

 

La Organización Nacional Indígena de Colombia a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz y el Cabildo Mayor Regional del Pueblo Zenú, Autoridad de Gobierno Propio del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba – Sucre, ALERTAN sobre la situación de grave riesgo contra la vida e integridad personal por las amenazas y asesinatos que a la fecha afronta el Pueblo Zenú, conectado a la persecución, estigmatización y señalamientos en contra de sus integrantes, situación que guarda relación directa con el ejercicio pleno del Derecho a la Autonomía y la reivindicación de derechos en cabeza de los Pueblos Indígenas por parte de los Zenúes en sus respectivos territorios.

Por tal motivo resulta de vital importancia que desde las más altas esferas de defensa de los derechos humanos se generen las garantías necesarias, propendiendo por la salvaguarda de la vida e integridad de todo el Pueblo Zenú, teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS:

  1. Es de nuestro conocimiento que grupos post desmovilización, herederos y/o sucesores de las AUC, aliados con figuras políticas poderosas de Córdoba, Sucre y terratenientes de San Andrés de Sotavento, se ha puesto en marcha un plan con el objeto de exterminar física y culturalmente al pueblo Zenú del Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento Córdoba y Sucre.
  2. La implementación de dicho plan macabro, inició el día 24 de noviembre del presente año, cuando a las dos de la madrugada, 7 sujetos fuertemente armados ingresaron al centro de reclusión Cacique Mexiòn, con el  objetivo de asesinar a los indígenas zenúes Pedro Cesar Pestana y Antonio Martínez, quienes se encontraban custodiados por la guardia indígena. El hecho no se consuma debido a que los detenidos se encontraban en una habitación segura a la que no pudieron ingresar los asesinos.
  3. El día 3 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 5:45 pm, dos sujetos que se movilizaban en moto arribaron a la residencia del compañero indígena José Luis Rolón, propinándole dos tiros con arma de fuego, los cuales impactaron en su abdomen y tórax, ocasionándole heridas graves que le quitaron la vida horas después. El mismo se desempeñaba como asesor del alcalde Indígena Zenú del municipio de Tuchín, Eligio Pestana Rojas.
  4. El 4 de diciembre del 2013, el Cacique Mayor Regional, Eder Espitia Estrada, fue amenazado de muerte a través de llamada realizada a su teléfono celular. Dicha situación fue el inicio de una serie de llamadas amenazantes que continuaron el día 5 de diciembre, a través de amenazas dirigidas a los(as) líderes indígenas Zenúes Soila Riondo, Nelcy Yepes, José Urango y el Cacique Mayor Municipal de Tuchín, Dairo Blanco. El día 6 de Diciembre del 2013, fue amenazado de muerte mediante llamada telefónica el coordinador político organizativo y coordinador de los programas del ICBF del Cabildo Mayor Regional, compañero Jorge Luis Martínez y se reiteran las amenazas de muerte en contra del Cacique Mayor Regional del Pueblo Zenú, Eder Eduardo Espitia Estrada.
  5. Ayer 7 de Diciembre, al medio día y cuando salía de recibir clases en la escuela de administración pública de Sincelejo, fue víctima de un atentando el líder y compañero indígena Zenú, Yovany Arango Ochoa, cuando dos sujetos que se desplazaban en moto le dispararon en nueve oportunidades en su contra, hiriéndole en dos oportunidades con dos impactos de bala en su pecho y brazo; pudiendo escapar de sus victimarios y recibiendo oportuna atención médica. A la fecha se encuentra en cuidados intensivos.
  6. Como antecedentes a los hechos previamente relacionados, se encuentran las amenazas y estigmatizaciones denunciadas por el mayor Celedonio Padilla a comienzos del año en curso, situación que obliga el reforzamiento de las medidas de protección con las que contaba a la fecha y; la situación de riesgo generalizado afrontada por autoridades, líderes y lideresas del Pueblo Zenú frente a la cual resulta obligatoria la solicitud efectuada por la ONIC, del otorgamiento de medidas de protección para garantizar la vida e integridad de los mismos.
  7. Igualmente resulta importante recordar las afectaciones que los miembros del pueblo Zenú han padecido históricamente, haciendo alusión a las Medidas Provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales son levantadas en 2003 al no contar con información que posibilitara la verificación de la situación que motivaba las mismas; sin embargo se advierte que el levantamiento de las medidas se hará “sin perjuicio de que eventualmente la Comisión considere necesario volver a invocar el mecanismo del artículo 63.2 de la Convención Americana cuando las circunstancias y la información disponible así lo requieran” (negrilla fuera del texto). Motivo por el cual resulta pertinente insistir, en el contexto actual denunciado, en las garantías de NO REPETICIÓN que el Estado colombiano debe ofrecer en observancia de este antecedente, del Decreto Ley 4633 de 2011 y de los demás criterios normativos y jurisprudenciales que así lo ratifican.
  8. Identificamos que las acciones anteriormente descritas, obedecen a un plan sistemático contra el pueblo Zenú, diseñado para debilitarlo política y organizativamente, el cual guarda relación directa con el trabajo político que se viene realizando ad portas del proceso electoral 2014, con el objeto de llevar una candidata al senado de la república y del empoderamiento administrativo que hoy ejerce el Cabildo Mayor Regional sobre programas que atienden a la población indígena.

 

SOLICITUDES:

Por los hechos anteriormente relacionados, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la vida, integridad física y seguridad del Pueblo Zenú, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos. Por todo lo anterior, solicitamos:

  1. Activar el Sistema de Alertas Tempranas para garantizar los derechos a la vida, integridad personal, autonomía, identidad y demás derechos humanos y fundamentales del Pueblo Indígena Zenú, debido a la gravísima situación descrita en el acápite de antecedentes.
  2. Se convoque con carácter URGENTE sesión conjunta del Consejo de Seguridad, el Comité de Justicia Transicional y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), en Territorio Zenú, ejercicio que debe ser liderado por el Ministerio del Interior, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Unidad Nacional de Protección (UNP), Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación (FGN), Programa Presidencial  para la Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Programa Presidencial de Derechos Humanos, Vicepresidencia de la República, gobernadores de los departamentos de Córdoba y Sucre y alcaldías municipales, autoridades civiles y militares competentes y demás entidades e instituciones responsables; garantizándose la presencia de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y de agencias internacionales.
  3. Solicitamos a la Unidad Nacional de Protección (UNP), se otorguen medidas de protección de EMERGENCIA a líderes, lideresas y autoridades del Pueblo Zenú amenazadas, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4912 de 2011 en su artículo 9 “En casos de riesgo inminente y excepcional, el Director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informará de las mismas al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas - CERREM en la siguiente sesión, con el fin de que éste recomiende las medidas definitivas, si es del caso” y lo señalado en el Decreto Ley 4633 de 2011, en aras de impedir que las amenazas en su contra se materialicen.
  4. Requerimos que a través de sus despachos se alerte al Estado Colombiano y a las autoridades civiles, policivas y militares señaladas para que a la mayor brevedad posible se implementen medidas de prevención y protección para salvaguardar la vida e integridad del Pueblo Zenú.
  5. Solicitamos al Sistema Interamericano que, teniendo en cuenta que la situación analizada se encuentra enmarcada en lo prescrito en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se indica que “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá́ tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá́ actuar a solicitud de la Comisión”; evalúe la situación denunciada, dando inicio a las acciones pertinentes con el fin de otorgar medidas a través de las cuales se protejan los derechos del Pueblo Zenú.

ALERTAMOS:

Al Estado Colombiano, a la Comunidad Internacional, a organismos de derechos humanos y la opinión pública en general sobre esta situación, solicitando la adopción de medidas preventivas que protejan la vida, integridad, autonomía y demás derechos de los Pueblos Zenú.

EXIGIMOS AL ESTADO COLOMBIANO: 

Tramitar con carácter URGENTE la presente alerta temprana para garantizar la vida e integridad física y cultural del Pueblo Indígena Zenú.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC

 

CABILDO MAYOR REGIONAL DEL PUEBLO ZENÚ, AUTORIDAD DE GOBIERNO PROPIO DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA - SUCRE.