Llamado urgente por el grave riesgo que afrontan las autoridades indígenas del Pueblo Zenú

 

La Organización Nacional Indígena de Colombia a través de su Consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, rechaza categoricamente el asesinato del compañero Indígena Zenú JOSÉ LUIS ROLÓN, en los hechos que a continuación se presentan:

Hechos:

  1. El día 3 de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 5:45 pm, dos sujetos que se movilizaban en moto arribaron a la residencia del compañero indígena JOSÉ LUIS ROLÓN, propinándole dos tiros con arma de fuego, los cuales impactaron en su abdomen y tórax, ocasionándole heridas graves que le quitaron la vida horas después.
  1. El compañero se desempeñaba como asesor del alcalde del municipio de Tuchín, hecho este que evidencia su rol de liderazgo y su relevancia para el Pueblo Zenú por los escenarios de fortalecimiento que se derivan de la labor que realizaba.
  1. Como antecedentes a los hechos señalados, durante el 2013 se encuentran las amenazas y estigmatizaciones denunciadas por el mayor SELEDONIO PADILLA, situación que obliga el reforzamiento de las medidas de protección con las que contaba a la fecha y; la situación de riesgo afrontada por autoridades, líderes y lideresas del Pueblo Zenú frente a la cual resulta obligatoria la solicitud de medidas de protección para garantizar la vida e integridad de los mismos.
  1. En hechos más recientes la irrupción violenta en el mes de noviembre en el centro de resocialización y arrepentimiento espiritual “CACIQUE MEXION” del Pueblo Zenú, de 5 hombres fuertemente armados, movilizados en motocicletas y vestidos con indumentaria de uso exclusivo de la policía, agrediendo a quienes se encontraban en el sitio, incluyendo a la guardia indígena, con el objetivo de asesinar a dos de los detenidos; demuestra que el nivel de riesgo que en la actualidad se cierne contra el Pueblo Zenú.
  1. Resulta importante recordar que las afectaciones que los miembros del pueblo Zenú han padecido históricamente, recordando que al Mayor Celedonio Padilla y a otros integrantes del Pueblo Zenú les fueron otorgadas Medidas Provisionales en el marco del accionar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales son levantadas en 2003 al no contar con información que posibilitara la verificación de la situación que motivaba las mismas; sin embargo se advierte que el levantamiento de las medidas se hará “sin perjuicio de que eventualmente la Comisión considere necesario volver a invocar el mecanismo del artículo 63.2 de la Convención Americana cuando las circunstancias y la información disponible así lo requieran”. Motivo por el cual resulta pertinente insistir, en el contexto actual denunciado, en las garantías de NO REPETICIÓN que el Estado colombiano debe ofrecer en observancia de este antecedente, del Decreto Ley 4633 de 2011 y de los demás criterios normativos y jurisprudenciales que así lo ratifican. 

 

Solicitudes: 

Por los hechos anteriormente relacionados, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la vida, integridad física y seguridad del Pueblo Zenú, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos. Por todo lo anterior, solicitamos:

  1. A la FGN para que en ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente son de su resorte, de inicio a la mayor brevedad posible a las investigaciones pertinentes que conduzcan a la individualización y judicialización de los responsables del homicidio del señor JOSÉ LUIS ROLÓN.
  2. Al SNARIV, Ministerio del Interior y demás entidades e instituciones competentes para que, teniendo en cuenta los hechos victimizantes descritos en el acápite inmediatamente anterior, se tomen todas las medidas pertinentes para salvaguardar la vida, integridad física y la dignidad del Pueblo Zenú, por las afectaciones individuales y colectivas que de las circunstancias presentadas se desprendan, acogiendo para ello lo descrito en el Decreto Ley 4633 de 2011.
  3. Al Ministerio Público para que direcciones todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos del Pueblo Zenú.
  4. Al Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, para que verifique la situación de vulneración de Derechos Humanos denunciada y alerte a las entidades competentes sobre el grave nivel de riesgo afrontado a la fecha por el Pueblo Zenú.
  5. Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presenta caso, atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.
  6. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con el Pueblo Indígenas de Colombia, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos de la organización indígena ACIN y de las comunidades afectadas.

 

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC