A esta hora, indígenas Emberá Chamí y Emberá Katío se reencuentran para exigir el Derecho a la Educación Propia
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en Noticias
14 de Abril de 2016.
A esta hora, más de 5000 indígenas Embera Chamí y Embera Katío de Risaralda y el Alto Andágueda, Chocó, se reencuentran en Bacorí (municipio de Pueblo Rico), de manera pacífica y se movilizan por el derecho digno a la Educación Propia y por la exigibilidad de sus derechos.
Adjuntamos el comunicado emitido por las Autoridades Indígenas de Risaralda, donde declaran la Emergencia Educativa:
LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LA LEY 89 DE 1890, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, LA LEY 21 DE 1991 APROBATORIA DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT , DECLARAMOS LA EMERGENCIA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y COMUNIDADES DE NUESTROS TERRITORIOS INDÍGENAS, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES HECHOS, Y
CONSIDERANDO
1. Existe una grave insuficiencia cuantitativa respecto del personal requerido para la atención educativa, a la fecha, existen instituciones educativas indígenas donde un profesor debe atender hasta 50 y 80 estudiantes, lo cual afecta la continuidad y pertinencia de los procesos pedagógicos.
2. El personal directivo docente existente en las instituciones educativas y centros educativos indígenas es ínfimo, provocando problemas de orden administrativo, pedagógico y organizativo, profundizados en casos entre INSTITUCIÓN EDUCATIVA INSTITUTO INDÍGENA PUREMBARA, CENTRO EDUCATIVO RÍO MISTRATO y el CENTRO EDUCATIVO ETNOEDUCATIVO INDÍGENA DE PUEBLO RICO con más de 3.082 estudiantes.
3. Las instituciones educativas y centros educativos indígenas no cuentan con personal administrativo para atender las necesidades educativas y de servicios requeridos, por lo tanto el personal docente, directivo docente y estudiantes debe suplir las obligaciones del Estado en cabeza de la Secretaría de Educación Departamental y Ministerio de Educación Nacional.
4. La Secretaría de Educación de Risaralda no incorpora en su proceso de administración educativa la diversidad cultural y dispersión geográfica de nuestras comunidades, y no reconoce el derecho a que la tasa técnica sea de 18 estudiantes por docente, vulnerando nuestro derecho a una educación con enfoque diferencial, acorde a nuestras necesidades, expectativas, cosmovisiones y planes de vida que permita nuestra pervivencia como pueblos.
5. No hay transporte escolar, por lo cual, los menores indígenas de las comunidades más alejadas, se les dificulta el traslado hasta los establecimientos educativos, siendo el transporte escolar “una prestación propia del derecho a la educación” que debe garantizar el Estado Colombiano, con mayor razón, en nuestros territorios, los cuales son de difícil acceso.
6. Los internados indígenas no cuentan con las condiciones mínimas para albergar a todos los estudiantes que requieren de este servicio, y que pretende garantizar la continuidad y accesibilidad a la educación propia de estos menores indígenas.
7. No hay infraestructura suficiente, adecuada y pertinente para el desarrollo de los procesos pedagógicos de acuerdo a los proyectos educativos comunitarios propio e intercultural, los salones de clases existentes están en malas condiciones, no contamos con infraestructura de restaurantes escolares, bibliotecas, espacios pedagógicos y canchas múltiples, lo cual va en contra del componente esencial de Adaptabilidad que integra el DERECHO A LA EDUCACIÓN.
8. No poseemos cupos en el Programa de Alimentación Escolar PAE, para los niños y niñas indígenas que desarrollan sus procesos educativos en nuestras instituciones, lo cual limita el derecho humano a la ALIMENTACIÓN y en consecuencia afecta el derecho fundamental a la educación.
9. La Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, NO ha concertado NI suscrito el convenio para garantizar la atención educativa en nuestras comunidades indígenas de conformidad con la Constitución, la Ley 21 de 1991 y el Decreto 2500 de 2010, por lo tanto para el periodo lectivo 2016, NO se ha contratado los decentes y personal administrativo que se requieren para garantizar el derecho fundamental a la educación, a pesar de que las autoridades indígenas a través de la ONIC presentaron la propuesta para la Administración Educativa en los territorios indígenas.
10. Los estudiantes se ven afectados en su proceso de aprendizaje, por cuanto, además de NO contar con el personal docente, directivo docente y administración para su atención, tampoco se cuenta con la dotación de mobiliarios y sillas acordes a las edades de los niños, infraestructura, material de uso recurrente, apoyo nutricional con enfoque cultural diferencial, que vulnera el derecho fundamental a la Educación Diferencial en condiciones de oportunidad, adaptabilidad, accesibilidad y calidad.
11. Baterías sanitarias en pésimas condiciones.
12. Construcción de nuevas escuelas o sedes donde existe niños para prestar el servicio educativo a los infantes.
13. Construcción de viviendas para los etnoeducadores.
14. Dar cumplimiento al Decreto 1335 y el Decreto 121 de 2016, según sentencias de la Corte Constitucional. Nombrar en prioridad aquellos docentes que en el momento se encuentran nombrado en provisionalidad.
La consecuencia de lo expuesto, es la profundización de la baja calidad educativa, la deserción escolar, así como los de los fenómenos de desplazamientos, desnutrición y malnutrición infantil en nuestras comunidades.
Resaltamos que somos población de especial protección, por cuanto está amenazada nuestra permanencia física y cultural como pueblos, de conformidad con el Auto 004 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T/025 de 2004, adicionalmente afectados por el conflicto armado y declarados como víctimas de desplazamiento forzado.
Por lo tanto, exigimos a la Secretaría de Educación de Risaralda, garantice los derechos fundamentales a la Educación diferencial y la Alimentación de nuestros menores indígenas, en consecuencia resuelva de manera inmediata los problemas y situaciones planteados.
Informamos que la comunidad educativa decidió declarar la anormalidad académica a partir del 12 de Abril de 2016, hasta que se dé solución integral a los problemas existentes.
Manifestamos que todos los hechos que ocurran en el legítimo derecho a la movilización que ejercerán nuestras comunidades indígenas, serán responsabilidad del gobierno departamental, por su negligencia en la garantía del derecho fundamental a la educación de las comunidades indígenas de Risaralda.
Pereira, 11 de Abril de 2016.
AUTORIDADES INDÍGENAS EMBERA CHAMI DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA