Feliciano Valencia es símbolo de paz, representa la lucha y la dignidad de los Indígenas de Colombia y Latinoamérica

por Soporte
  • Paso a paso de la Audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema.

La audiencia de Feliciano estuvo cargada de buena energía, bajo el principio de la espiritualidad y la protección de nuestros padres espirituales y la Madre Tierra, donde el sol brilló radiante a tono con tan reivindicativo momento.
Audiencia que se llevó a cabo este 23 de mayo de 2016, de 3 a 3:50 p.m, en la sala de audiencia de la Corte Suprema, se realizó la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el abogado defensor del dirigente Indígena Feliciano Valencia Medida, el Doctor German Pabón Gómez. Mientras todo estaba dispuesto en la sala de audiencias, con destacada participación de todos los gobernadores de la Asociación de Cabildos Indígena del Norte del Cauca – ACIN, autoridades del CRIC y de la ONIC, bajo el acompañamiento de la Guardia Indígena y medios de comunicación, afuera quienes no pudieron entrar, por la limitación de espacio de la sala de audiencia, respaldaron con música, cantos y arengas, a la espera de tan anhelado fallo a favor de la Jurisdicción Especial Indígena.

El abogado de la defensa fundamenta su sustentación precisando el respeto por las garantías del procesado y la efectividad de los derechos que comprende la debida aplicación del ordenamiento penal. Por lo que defiende su postulado en defensa de que prevalezca el derecho sustancial, logrando con ello alcanzar la realidad de una verdadera justicia.

De acuerdo a la viabilidad de lo demandado, las normas invocadas como violadas, las fundamentó en error de garantía por incompetencia del Juez que juzgó a Feliciano Valencia, ya que de conformidad con la Jurisdicción Especial Indígena debió ser juzgado por el juez natural por concurrencia del fuero indígena; y como segundo hecho violatorio de la norma sustancial, la motivación deficiente respecto a la falsa coautoría del delito de secuestro simple atribuido a Feliciano Valencia Medina en el entendido que no hubo participación directa de Feliciano en la retención del Cabo Chaparral Santiago, ya que esta acción fue ejecutada por miembros de la Guardia Indígena en ejercicio de sus funciones de control social y territorial.
Precisa la defensa, que no se dieron los actos de co-dominio funcional del hecho ni tampoco actos de co-ejecución de la conducta criminal y al no concurrir estos requisitos con la conducta de Feliciano, nos encontramos frente a una indebida aplicación. Igual enfatizó que los aspectos sustanciales que estructuran la coautoría, fueron desconocidos por el Tribunal de Popayán, razón por la cual aplicaron de manera indebida el artículo 29.1 de la Ley 599 de 2000, teniendo evidencia que el Tribunal reconoció que Feliciano no participó en los actos de retención del Cabo Chaparral Santiago, y que este solo hizo presencia dos (2) días después de la retención por parte de la Guardia Indígena.

En razón a ello solicita a los honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casar la sentencia y proceda a absolver a Feliciano Valencia del delito de secuestro simple y que se ordene su libertad de manera inmediata.
Por su parte Jorge Caldas, Representante del Ministerio Público, de igual manera solicita casar la sentencia, fundamentando su solicitud en una falta de motivación por falta de prueba en la participación directa en la retención por parte de Feliciano valencia, enfatizando que el solo hecho de tener conocimiento de la retención no lo convierte en coautor del delito de secuestro, ya que la coautoría genera un dominio funcional del hecho y esto no se dio en la conducta de Feliciano.

De igual manera, la vicefiscal general (e) Elka Venegas en representación de la Fiscalía General, sorprendió con la argumentación de su solicitud de absolver el presente proceso por carecer de competencia, solicitando nulidad por falta de jurisdicción, por desconocimiento del principio de Juez Natural y violación al debido proceso, en razón a que esta le correspondía a la Jurisdicción Especial Indígena, ya que constitucionalmente las comunidades indígenas ejercen su derecho autonómico con funciones jurisdiccionales. Así mismo solicita la atipicidad frente al delito de secuestro simple, ya que la conducta debió ser revisada de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad indígena, bajo sus usos y costumbres ancestrales y no existieron los presupuestos jurídicos que demostraran la coautoría del hecho ilícito que se le imputa a Valencia, dado que fueron las autoridades quienes actuaron bajo la convicción de acuerdo a sus leyes propias, que la persona retenida había cometido una irregularidad dentro del territorio ancestral.

El Movimiento Indígena de Colombia, con énfasis los pueblos y/o comunidades de la ACIN, CRIC y ONIC, esperamos que con estos sustentos jurídicos los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia casen la presente sentencia y absuelvan a Feliciano Valencia de los cargos imputados y por ende se logre su libertad inmediata; y con ello la Jurisdicción Especial Indígena se aplique de conformidad en todo el territorio Colombiano.