ONIC alerta que Policía de Carreteras no acoge la directriz del Gobierno Nacional de garantizar la libre circulación
La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, alerta que Policía de Carreteras no acoge directriz del Gobierno Nacional de garantizar la libre circulación.
La libertad de circulación, también enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento. Sin embargo, este artículo no incluye ni ampara el derecho de cualquier persona a entrar libremente en otro país que no sea el suyo, es decir, que no se reconoce ni el derecho de entrada ni el derecho a la inmigración individual ni colectiva.
A continuación, adjuntamos la circular externa emitida por el Ministerio del Interior, en relación a la Minga Nacional Agraria, Campesina, Étnica y Popular:
Bogotá D.C. jueves 26 de mayo de 2016
Para: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
De: MINISTRO DEL INTERIOR
Asunto: MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO FRENTE A LAS PROTESTAS SOCIALES.
Respetados gobernadores y alcaldes, cordial saludo:
El gobierno nacional considera que la protesta social es un derecho de los ciudadanos que debe ser respetado y garantizado por todas las autoridades presentes en el territorio nacional.
Con el fin de garantizar, por una parte, el respeto y garantía de los derechos humanos y, por otra, un eficaz mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, les solicito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59, numeral 3, de la Ley 489 de 1998 y 6º, numeral 7, del Decreto Ley 2893 de 2011, respetuosamente, que sus actuaciones, como responsables de la conservación y el manejo del orden público, en el marco de las protestas sociales anunciadas a partir del próximo 30 de mayo, se ajusten a las siguientes directrices:
1. El Gobierno Nacional ha manifestado a las organizaciones consonantes de la protesta social la necesidad del cumplimiento de las normas establecidas en el Código Nacional de Policía, relacionadas con el aviso que éstas deben dar a las autoridades competentes con la anterioridad debida sobre la fecha, hora y recorrido de las manifestaciones públicas. De igual manera, se ha solicitado la colaboración de dichas organizaciones para el control de personas ajenas a la protesta ciudadana que quieran desbordar los límites y cauces dentro de los cuales se debe desarrollar una manifestación pacífica y legítima de los sectores organizados de la sociedad.
2. Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades de Policía deberán velar por el respeto a los derechos de la ciudadanía y la garantía constitucional del derecho a la protesta. De tal manera que, cuando en el curso de manifestaciones comunicadas a las autoridades competentes, se presenten situaciones que generen conductas descritas penalmente o violatorias del código nacional de policía, éstas deberán ser disueltas mediante el uso proporcionado de la fuerza y con absoluto respeto de los derechos humanos.
3. En casos de privaciones del derecho a la libertad, por razones atribuibles a comportamientos descritos en el numeral anterior, se debe asegurar por parte de ustedes el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales, relacionadas con el respeto a la dignidad humana y al debido proceso, especialmente, la puesta a disposición de las autoridades competentes de dichas personas, de acuerdo con lo establecido por la ley.
4. En el Ministerio del Interior, a partir del 29 de mayo, se instalará un puesto de mando unificado liderado por los Viceministros Carmen Inés Vásquez y Guillermo Rivera, en el que estarán presentes la policía nacional, el ejército nacional y la defensoría del pueblo. Desde este puesto de mando, se hará un monitoreo permanente de la movilización, por lo tanto les solicitamos, en caso de que lo consideren necesario, comunicarse al mismo a través de Sandra Devia al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 3183502561 o, en su defecto, con Luz Eugenia Vásquez cuyo correo electrónico es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y su teléfono móvil es el 3134103454.
Por último, cabe recordar que la Corte Constitucional, en sentencias C-024 de 1994 y C-117 de 2006, señaló como principios constitucionales mínimos que gobiernan el poder, la función y la actividad de policía en un Estado democrático de derecho, los siguientes: "(i) está sometido al principio de legalidad; (ii) su actividad debe tender a asegurar el orden público; (iii) su actuación y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservación y restablecimiento del orden público; (iv) las medidas que tome deben ser proporcionales y razonables, y no pueden entonces traducirse en la supresión absoluta de las libertades o en su limitación desproporcionada, (v) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (vi) las medidas policivas debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades; (vii) que dichas medidas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales".
Con base en lo expuesto, los insto señores gobernadores y alcaldes, muy respetuosamente, a la observancia de tales medidas, las cuales requieren del concurso y la responsabilidad de todas las autoridades de la república, para el adecuado manejo y conservación del orden público, con motivo de las protestas anunciadas en todo el territorio nacional desde el día 30 de mayo de 2016.
Atentamente,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Ministro del Interior.