DENUNCIA Y SOLICITUD DE ACCIÓN URGENTE por emergencia humanitaria de aprox 120 familias del Pueblo Plurinacional Yukpa en la Frontera con Venezuela
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Desacato Sentencia T-713 de 2017
Solicitud
1. A la Alcaldía de Cúcuta y Gobernación de Norte de Santander: Adoptar en forma coordinada y concertada con la comunidad, una política de diferencial de atención en vivienda, salud y educación, respetuosa de sus costumbres y Ley de origen. Con la inclusión en programas de salud diferenciada, nombramiento de docentes
Yukpa en su establecimiento educativo y construcción de viviendas culturalmente adecuadas a sus costumbres.
2. A la Personería Municipal de Riohacha y la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos hacer cumplir la Sentencia T-713 de 2017 y exigir de la Alcaldía de Cúcuta, la Gobernación de Norte de Santander y el Gobierno Nacional, la integración del Pueblo Yukpa en sus políticas y programas sociales.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registradora Nacional del Servicio Civil: garantizar el reconocimiento del Pueblo Yukpa de frontera, como Pueblo plurinacional, con los registros y cedulación necesaria para tal fin.
4. A los Ministerios del Interior, Salud, Educación y Vivienda: acordar con los entes territoriales una ruta de respuesta estructural a la crisis humanitaria y de acceso a derechos, que amenaza la pervivencia del Pueblo Yukpa en la frontera con Venezuela. Con la inclusión en programas de salud diferenciada, nombramiento de
docentes Yukpa en su establecimiento educativo y construcción de viviendas culturalmente adecuadas a sus costumbres.
5. A Prosperidad Social y la Unidad de Gestión del Riesgo: Coordinarse de forma inmediata con las demás entidades, para facilitar su integración social, superar las condiciones de pobreza extrema y los riesgos de desnutrición y enfermedad por abandono institucional.
6. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF: Coordinarse con las demás entidades para asistir nutricionalmente, en términos de habitad y sanitarios, la situación de la mujer, la infancia y el adulto mayor de la comunidad.
7. Al Ministerio de Agricultura: Dotación de tierras cultivables y proyectos agroalimentarios en la zona, necesarios para procurar la subsistencia de las 120 familias Yukpa asentadas allí.
8. A la Alta Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica: la adopción de medidas urgentes en coordinación con las demás entidades descritas, para garantizar la atención humanitaria y retorno de los desalojados, evitar actos de despojo y agresión de la fuerza pública en territorios ancestrales y contra las
familias que los habitan, acorde a las recomendaciones e instrumentos internacionales sobre la materia.
9. A la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la concertación con la comunidad, de un Plan de Contingencia de Desplazamiento Forzado Intraurbano, que prevé la Ley de Víctimas y que incluye, entre otras medidas “la activación de especial protección a grupos étnicos, la cohesión comunitaria según sus
usos y costumbres y la no devolución”.
10. A los organismos internacionales con mandato: el seguimiento a la actuación del Estado frente a lo denunciado, los llamamientos convencionales de rigor, la inclusión de la denuncia en sus informes internacionales sobre Colombia y el apoyo humanitario convenido en los mandatos de sus oficinas en Colombia.