Organizaciones Indígenas y de Derechos Humanos se pronuncian sobre la implementación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado en América Latina
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caption id="attachment_9553" align="aligncenter" width="349"] Testimonio. Plinio Pizango en audiencia de Washington/Foto: La República.[/caption]
Washington D.C., 19 de marzo de 2015. Las organizaciones abajo firmantes reconocen que a pesar de los avances en la implementación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CCPLI) en América Latina, persisten una serie de barreras que dificultan su protección y que ponen en riesgo a los pueblos indígenas, tribales o similares (en adelante pueblos).
Entre los principales obstáculos, se destacan los siguientes:
1. Los Estados no han adecuado sus legislaciones a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI. En los países que se han hecho reglamentaciones, estas comparten una misma característica: Sus contenidos reducen la protección del derecho a la CCPLI de los pueblos.
2. Los Estados deben adecuar sus instituciones para la realización de procesos oportunos de CCPLI. Teniendo en cuenta la violación del derecho a la CCPLI y el aumento de los conflictos socioambientales, los Estados deben garantizar al menos:
(i) Instituciones autónomas y efectivas, dotadas con los recursos suficientes para la realización de estos procesos;
(ii) Mecanismos de información y publicidad sobre los procesos;
(iii) Mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los pueblos con el Estado;
(iv) Beneficios a los pueblos libres de cualquier coacción o condicionamiento;
(v) Reparaciones a los pueblos en los casos en que se hayan generado daños.
3. Falencias en la protección judicial del derecho a la CCPLI: Pese a los avances derivados de decisiones judiciales que se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI, siguen existiendo una serie de barreras geográficas, económicas y culturales para el acceso a la justicia de los pueblos o para cumplir las sentencias.
4. Falencias en la interpretación del derecho a la CCPLI: Los Estados han interpretado de manera errada el derecho a la CCPLI, por ejemplo, al definir el momento para realizar el proceso, establecer quiénes son los sujetos que tienen derecho, las etapas que deben surtir los procesos y el tiempo para desarrollarlos.
Ante esta situación, recordamos que la CCPLI es un derecho humano internacionalmente reconocido a los pueblos. Por eso, instamos a que los Estados de la Región modifiquen las normas y medidas administrativas que impiden el ejercicio de este derecho.
Organizaciones firmantes:
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – Aidesep; Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia); Consejo de Pueblos Mayas de Guatemala (CPO); Cooperaccion – Acción Solidaria para el Desarrollo; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR); Fundación para el Debido Proceso (DPLF); Human Rights Research and Education Centre de la Universidad de Ottawa (CDP-‐ HRC); Instituto de Defensa Legal (IDL); Instituto de Estudios Sociales y Culturales (PENSAR); Observatorio Ciudadano; Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); OXFAM y Rede de Cooperação Amazônica (RCA).