Organizaciones Indígenas y de Derechos Humanos se pronuncian sobre la implementación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado en América Latina

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caption id="attachment_9553" align="aligncenter" width="349"] Testimonio. Plinio Pizango en audiencia de Washington/Foto: La República.[/caption]

 

Washington D.C., 19 de marzo de 2015. Las organizaciones abajo firmantes reconocen que a pesar de los avances en la implementación del derecho a la Consulta y el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CCPLI) en América Latina, persisten una serie de barreras que dificultan su protección y que ponen en riesgo a los pueblos indígenas, tribales o similares (en adelante pueblos).

Entre    los    principales   obstáculos,    se    destacan    los    siguientes:

 

1. LoEstados no han adecuado sus legislaciones los estándares internacionales sobre el derecho la CCPLI. En los países que se han hecho reglamentaciones, estas comparten una misma característica: Sus contenidos reducen la protección del derecho a la CCPLI de los pueblos.

 

2. Los Estados deben adecuar sus instituciones para la realización de procesos oportunos de CCPLI. Teniendo en cuenta la violación del derecho a la CCPLI y el aumento de los conflictos socioambientales, los Estados deben garantizar al menos:

 

(i)   Instituciones autónomas y efectivas, dotadas con los recursos suficientes para la realización de estos procesos;

(ii)  Mecanismos de información y publicidad sobre los procesos;

(iii) Mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a los que llegan los pueblos con el Estado;

(iv) Beneficios a los pueblos libres de cualquier coacción o condicionamiento;

(v) Reparaciones a los pueblos en los casos en que se hayan generado daños.

3. Falencias en la protección judicial del derecho la CCPLI Pese a los avances derivados de decisiones judiciales que se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI, siguen existiendo una serie de barreras geográficas, económicas y culturales para el acceso a la justicia de los pueblos o para cumplir las sentencias.

4. Falencias en la interpretación del derecho la CCPLI: Los Estados han interpretado de manera errada el derecho a la CCPLI, por ejemplo, al definir el momento para realizar el proceso, establecer quiénes son los sujetos que tienen derecho, las etapas que deben surtir los procesos y el tiempo para desarrollarlos.

Ante esta situación, recordamos que la CCPLI es un derecho humano internacionalmente reconocido a los pueblos. Por eso, instamos a que los Estados de la Región modifiquen las normas y medidas administrativas que impiden el ejercicio de este derecho.

 

 

Organizaciones  firmantes:    

Asociación      Interétnica      de      Desarrollo      de      la      Selva      Peruana      –      Aidesep;      Centro     de    Derechos    Humanos    de    la    Pontificia    Universidad    Católica    del    Ecuador    (PUCE);    Centro    de     Estudios   de     Derecho,    Justicia    y     Sociedad   (Dejusticia);   Consejo     de     Pueblos     Mayas    de     Guatemala   (CPO);     Cooperaccion   –   Acción   Solidaria     para     el    Desarrollo;    Derecho,    Ambiente     y   Recursos   Naturales   (DAR);     Fundación   para   el   Debido     Proceso     (DPLF);    Human      Rights    Research    and    Education    Centre    de    la    Universidad    de    Ottawa    (CDP-­‐ HRC);     Instituto    de     Defensa     Legal    (IDL);     Instituto    de     Estudios   Sociales   y    Culturales    (PENSAR);     Observatorio    Ciudadano;     Organización     Nacional     Indígena     de     Colombia    (ONIC);    OXFAM    y    Rede    de    Cooperação    Amazônica    (RCA).