Comunicado: El pueblo Embera, no protocoliza el Plan de Salvaguarda ante la falta de garantías estatales.

 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

La magnitud de la crisis humanitaria que padece el pueblo Embera debido al conflicto interno y el abandono estatal a estas comunidades llevo a la Corte Constitucional a expedir y reconocer en el Auto 004 de 2009 que el pueblo Embera se encuentra en grave riesgo de exterminio físico y cultural.

La Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional, diseñar e implementar un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el desplazamiento, y planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para 34 pueblos indígenas, entre ellos para el pueblo Embera.

Tres años después de la orden judicial, el 3 marzo de 2011 el gobierno y las organizaciones del Pueblo Embera acordaron elaborar un diagnostico en cada Departamento proceso que duro un año, después de un año de suspensión  por parte del gobierno en el año 2013 se reactiva el proceso y se realiza la unificación de la propuesta de las comunidades y organizaciones indígenas del pueblo Embera a nivel Nacional. Nuevamente en  el 2014  el gobierno suspendió el proceso  medio año y en el 2015 por insistencia  de las organizaciones indígenas del pueblo Embera  acordaron avanzar en la construcción de un plan acción, que busca la implementación de programas y proyectos en beneficio de la población Embera que padece la crisis humanitaria, el  conflicto armado y el desplazamiento forzado.

Durante el proceso de diálogo técnico (no concertación) que tuvo lugar el primer semestre de 2014 entre el equipo del plan de acción del plan de Salvaguarda embera, y en el cual de acuerdo con cada uno de los ejes del plan (Gobierno propio, territorio, derechos humanos, género y generaciones,  salud y educación) se abordó el diálogo con las instituciones del Estado, se evidenciaron falencias en la respuesta institucional y en la adecuación institucional y presupuestal  requerida para responder con la implementación del plan de salvaguarda y garantizar efectivamente los derechos del pueblo y comunidades Embera. La oferta institucional existente no es suficiente para garantizar la pervivencia del pueblo Embera a través del plan de salvaguarda, se requiere una oferta y destinación presupuestal específica.

Recordamos que la Corte Constitucional, señaló en el auto 004 dentro de los criterios de racionalidad de los Planes de Salvaguarda que  “ No se admitiría que, en cumplimiento de la orden de creación de este Plan de Salvaguarda, se subsuman o fraccionen los objetivos que mediante él se pretenden en el marco de otros programas desarrollados por el Gobierno Nacional para atender las necesidades de la población vulnerable o la población indígena, ni de otros componentes o programas ya existentes en el marco del SNAIPD. Enfatiza la Corte que debe crearse un nuevo Plan de Salvaguarda específicamente diseñado para atender esta orden, con los Componentes y los Elementos Constitutivos recién enunciados”.

Del 26 al 30 de abril de 2015, en el Departamento del Valle del Cauca en el Municipio de Dovio asistimos  2800 autoridades y personas del pueblo Embera a nuestro III Congreso como Nación Embera. En el marco de este gran evento el gobierno nacional esperaba que protocolizáramos el plan de acción del plan de salvaguarda conjuntamente, sin embargo el pueblo Embera en su conjunto decidió no protocolizar,   debido a  que las entidades  e instituciones del Estado Colombiano no se han adecuado  para el cumplimiento de  las órdenes del auto 004, y particularmente el plan de salvaguarda Embera.  A su vez no existe por parte del gobierno nacional un presupuesto específico por entidad para cumplir con el plan de salvaguarda del pueblo Embera.

A falta de estas garantías, el pueblo Embera le solicito al Gobierno Colombiano

  1. Conformar un equipo de trabajo con todos los vice ministerios el cual tiene como objetivo, en dos meses  presentar los compromisos, adecuaciones,  cronogramas y presupuestos específicos  para la implementación del plan de salvaguarda Embera.
  1. Una vez presentada la propuesta por parte de las autoridades indígenas, las partes  se reunirán  para revisar si hay protocolización o no de la misma.

Desde la expedición del Auto 004 de 2009 por la Corte Constitucional, la crisis humanitaria no ha disminuido, por el contrario ha aumentado y los riesgos allí identificados por el Alto Tribunal, se mantienen e incluso  se han intensificado. Para el pueblo Embera, el costo de no implementar el plan de salvaguarda es altísimo, es  nuestra  pervivencia física y cultural la que está en juego. Esperamos que el Estado cumpla con su obligación de proteger nuestros derechos, y que la proclama de la diversidad étnica y cultural no se limite a una declaración formal de la Constitución.

El pueblo Embera reunido en su III Congreso mandató que condicionara la protocolización del plan de salvaguarda, hasta que el gobierno demuestre que hay garantías presupuestales, institucionales. Nuestros derechos no se negocian y exigimos cumplimiento  efectivo de nuestro plan de salvaguarda en los términos establecidos por la  honorable Corte constitucional.

Dado en el municipio del Dovio valle  en el marco del lll Congreso de la Nación Embera el día 30 de abril del 2015.