Solicitud de Acción Urgente por Desplazamiento forzado de indígenas Emberá Eyabida de Antioquia
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[caption id="attachment_10530" align="aligncenter" width="375"] Foto: Organización Indígena de Antioquia - OIA.[/caption]
Clase de Solicitud:
Solicitud de ACCIÓN URGENTE al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protección (UNP), Alta Consejería presidencial para los derechos humanos, Ministerio Público y demás entidades con obligaciones en el marco de los Autos 004 de 2009 y demás entidades competentes, Agencias Internacionales y organizaciones cercanas a la problemática del Pueblo Piratapuyo y de los Pueblos Indígenas. (Artículo 23, Constitución Política de Colombia).
Hechos:
La Organización Nacional Indígena de Colombia en conjunto con la consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, y la Organización Indígena de Antioquia OIA- alertan a las entidades frente a la situación afrontada por las comunidades indígenas Emberá Eyabida, del departamento de Antioquia, municipio de Chigorodó, situación que se da cuenta en la siguiente documentación y se pasa a describir los antecedentes y hechos por los cuales se presenta esta solicitud:
1. A la espera de las decisiones finales de un consejo de seguridad extraordinario convocado por el alcalde del municipio de Chigorodó, Edgar Payares Berrio, permanecen más de 144 familias indígenas que se desplazaron desde las zonas más alejadas del resguardo indígena Polines, hasta la escuela local, por los enfrentamientos armados que se han registrado entre el Ejército Nacional y presuntos integrantes del “Clan Úsuga David” que estarían bajo el mando de alias “Inglaterra”.
2. El Comité Ejecutivo de la Organización Indígena de Antioquia hace un llamado urgente a la Fuerza Pública para que aborten cualquier tipo de operación militar que pueda poner en riesgo la vida de la comunidad que habita esté resguardo.
3. Según Aida Suárez Santos, presidenta de la OIA, en este resguardo viven cerca de mil personas y hasta el momento 600 han llegado hasta la escuela Polines, buscando refugio y salvaguardando la vida de las niñas y niños, así como la de las mujeres y abuelos.
4. En el mismo sentido, recordó que los territorios indígenas son para nuestros pueblos territorios de paz y convivencia y por ningún motivo puede convertirse en zonas de refugio de los grupos armados ilegales como tampoco en campo de batalla de una confrontación bélica que ponga en peligro a nuestras comunidades.
5. El llamado se hace urgente porque un desplazamiento urbano desbordaría cualquier atención administrativa y se convertiría una verdadera emergencia humanitaria.
Solicitudes:
Por ésta situación, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de materializar las acciones necesarias desde las entidades e instituciones competentes, en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 y en articulación con las autoridades y organizaciones indígenas, para garantizar la seguridad de las comunidades del Pueblo Emberá Eyabida, quienes ven afectados sus derechos individuales y colectivos por la flagrante ocupación de su territorio y las amenazas que se ciernen contra la vida e integridad personal de sus integrantes, generando profundas afectaciones colectivas e individuales; en aras de salvaguardar su pervivencia física y cultural. Por todo lo anterior, solicitamos:
1. Al SNARIV, para que esta grave situación se discuta y resuelva con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados, de las comunidades afectadas, direccionando todas las acciones que en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se establecen de acuerdo a las competencias que a cada entidad le corresponden como partes del mencionado sistema.
2. A la UARIV y las entidades territoriales competentes, para que se brinde la Ayuda Humanitaria a la mayor brevedad posible a los indígenas Emberá Eyabida, teniendo en cuenta la gravedad de la situación afrontada a la fecha; gestión de la cual se solicita se informe a esta Consejería, información precisa sobre su entrega efectiva.
3. A la UNP, para que teniendo en cuenta los eventos de amenazas directas en contra del núcleo familiar de las comunidades afectadas, se otorguen las medidas de protección a las que haya lugar, previo estudio de riesgo efectuado en la zona.
4. Al Ministerio de Defensa para que direccione todas las estrategias militares y así se evite todas las afectaciones a los pueblos indígenas donde están desarrollando los enfrentamientos.
5. A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal del departamento de Antioquia, para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas Emberá Eyabida del departamento de Antioquia.
6. Al ICBF, para que direccione todos sus esfuerzos y brinde la atención integral que requieren los menores de esta familia que hoy afrontan esta situación de desplazamiento y se informe a esta consejería que asistencia se le está brindando.
7. A la Alta consejería presidencial para los Derechos Humanos, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el que se presenta el caso, atiendan de forma integral a esta familia afectada por los hechos descritos.
8. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender a la familia indígena Emberá Eyabida, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.
Contacto:
Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz:
Consejero Alexander Dora, Tel.: (57 1) 284 2168, Móvil: 3174312720.
correo – e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.