Ponencia: Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC

Por: Patricia Tobón.

AUDIENCIA PÚBLICA: “PUEBLOS INDÍGENAS, CONFLICTO ARMADO Y PAZ”

Congreso de la República – Auditorio Luis Guillermo Vélez

 

 Septiembre 03 de 2015

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  1. ¿Cuáles son los conflictos que presentan los territorios indígenas en Colombia?

 

La ONIC en los últimos cinco años ha reiterado en diferentes informes ante la Corte Constitucional de Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y a la opinión pública en general, la situación de vulnerabilidad  y riesgo de exterminio físico  y cultural al que están expuestos la mayoría de pueblos indígenas de Colombia, del total a la fecha se encuentran 71 pueblos  indígenas documentados, es decir el 62,7% de los 102 existentes, de los que el Estado solo reconoce a 84 pueblos indígenas.

En cuanto a las causas que han generado el estado de vulnerabilidad y riesgo de extinción física y cultural se atribuye en especialmente a la violencia contra los pueblos indígenas, la Corte Constitucional el Auto 004 de 2009, identifica una serie de factores comunes que constituyen los troncos principales de la confrontación, entre los cuales se encuentra como el principal, el relacionado con el tema de la tierra. Constata que el conflicto armado ha exacerbado conflictos territoriales preexistentes favoreciendo de manera directa o indirecta a la parte no indígena que les disputan las tierras, y concluye que la titulación formal de la tierra a los indígenas como resguardos, no asegura en la práctica la posesión tranquila y material por las comunidades. Relacionado con lo anterior, la existencia de territorios no legalizados o en disputa es un factor común en los casos de desplazamiento con alta incidencia en los municipios donde se encuentran resguardos pendientes de titulación o en trámite, en zonas de colonización o en áreas donde se desarrollan fumigaciones de cultivos de uso ilícito.

En el análisis realizado, la Corte constata que el Estado no desarrolla acciones concretas para cumplir esta doble obligación, por lo cual declara el incumplimiento del Estado a sus deberes constitucionales y le ordena adoptar de manera urgente las medidas requeridas para los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y desplazamiento forzado.

En cuanto a la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas se puede describir de dos formas: la que comparte la mayoría de la población y que se caracteriza por los asentamientos en donde las familias no tienen suficiente tierra para subsistir, y en la que amplias áreas se titulan a pueblos con un bajo número de personas y en la práctica estas áreas son fronteras  de colonización, controladas por actores armados y en donde empresas extraen los recursos asociados a la biodiversidad o al subsuelo.

Grandes áreas territoriales ancestrales de los pueblos indígenas acudiendo a la ley 2ª de 1959 ha sido declarados como baldíos y reservas forestales y a pesar de que muchos pueblos indígenas y comunidades vienen reclamando desde entonces la justa titulación de las áreas de posesión ancestral, estas mismas se adjudicaron por el INCORA y posteriormente el INCODER a terceros. Actualmente los territorios ancestrales indígenas se encuentran en la siguiente situación:

  • Territorios ocupados por colonos, que están en mora de ser devueltos por el Estado Colombiano a través de procedimientos de saneamiento.
  • Resguardos que fueron disminuidos en su área geográfica, que aspiran mediante procesos de compra y ampliación del resguardo, integrar las áreas tradicionales que han perdido de su territorio ancestral.
  • Comunidades indígenas que no tienen reconocimiento de propiedad colectiva porque su área territorial está considerado como baldío nacional. Sobre los cuales existen solicitudes de constitución de resguardos.
  • Territorios ancestrales donde permanecen aún los pueblos y su área territorial ha sido entregado en adjudicación de baldíos a terceros no indígenas, ni habitantes de ese territorio. Sobre el cual los pueblos indígenas aspiran mediante diferentes procedimientos lograr la titularidad de sus territorios.
  • Territorios ancestrales indígenas que fueron integrados a las áreas de reservas naturales, sobreponiendo actualmente en ellos la figura de parques naturales nacionales.

En la actualidad  según reporte de diciembre de 2014 del  INCODER 688 solicitudes para protección jurídica de los territorios indígenas, de los cuales 368 son para constitución de resguardos, 297 solicitudes de ampliación de resguardos y 21 solicitudes de saneamiento de territorios.

Según informe de la Consejería de Territorio de la ONIC a agosto de 2015  el número  de existen 828 casossolicitudes  realizadas por los pueblos indígenas ante el INCODER  sin resolver sobre la titulación, constitución, saneamiento y ampliación de resguardos indígenas en el país,  la mayoría de  estos procesos llevan más de 24  años en trámite y existen muchas otras  comunidades indígenas  que no han comenzado el trámite de solicitud de   protección jurídica de sus territorios ancestrales  hasta la fecha debido a la situación de nomadismo  en el que se encuentran algunos pueblos.

En la actualidad la ONIC reporta  que de los 828 casos, 403 corresponden a procesos de constitución de resguardos, 288 casos de ampliación, 22 casos de saneamiento, 69 casos de restructuración y 29 casos de aclaraciones.

Como  punto neurálgico de las causas estructurales  que generan el desplazamiento  forzado esta la  disputa  de los territorios, por los actores ilegales sobre todo de aquellos que no tienen la titularidad jurídica,  para el desarrollo de actividades económicas legales e ilegales.

La ONIC ha documentado que hasta la fecha el Estado Colombiano ha concesionado 28.410.812 Ha,  a empresas  mineras en las zonas de resguardos indígenas, de un total de 28.410.812 Ha se han titulado  242.317 Ha,  en 27 Resguardos se  hallaban titulados en más del 50% de su área y que 14 de ellos han sido titulados  completamente, sin embargo la mayoría de títulos mineros  se encuentran  en territorios que no ostentan el reconocimiento jurídico de propiedad colectiva.

El no reconocimiento  jurídico de los derechos territoriales de los pueblos étnicos, genera desprotección sobre la titularidad de la posesión ancestral  y pone en riesgo a los pueblos indígenas ante cualquier tercero por vía de la violencia  pueda apropiarse  de estos territorios.

Es importante resaltar  que  268 resguardos indígenas  han sido identificados  como  minifundistas, y donde habita una población total de 364.934 indígenas, con un número estimado de 52.130 familias, suman en conjunto 149.045 hectáreas que demandarían ser ampliadas en una superficie no menor a 1.192.628 hectáreas adicionales, con el propósito de asegurar condiciones razonables de vida a las comunidades titulares del dominio de los resguardos.

Del total de hectáreas correspondientes a los Resguardos indígenas (31.314.937 Ha) solamente el 8,8% son áreas potencialmente aprovechables para uso agrícola. (IDEAM 2010).

 

  1. 2 ¿Cuáles son las dificultades institucionales para lograr la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas?

La primera dificultad que tienen los pueblos indígenas tiene que  ver con la falta de  una institucionalidad  lo suficientemente fuerte para la protección de los territorios indígenas.  La institucionalidad del INCODER presenta dificultades  en su diseño institucional que no permite  operatividad  en los procesos de titulación de tierra de los pueblos indígenas.

El segundo problema se le atribuye al alto grado de corrupción al interior de la entidad, la negligencia la demora en los procesos de estudios de tenencia, el cambio de contratistas  reiteradamente, la falta de requisitos en los perfiles profesionales para la elaboración de los estudios socioeconómicos y jurídicos,    terminan afectando los procesos de titulación.

El tercer problema se debe a los obstáculos en lo referente a que los procesos de estudios para la titulación de tierras  no se están culminando, cada vez que se cambia un director  se quedan suspendidos   y se interrumpe los tramites de titulación, ampliación o saneamiento y no se expiden resoluciones de reconocimiento, así mismo aunque se asigna un importante recurso para avanzar con los procesos de formalización de tenencia, no se ve la ejecución  del gasto para la población desplazada y sus procesos de reubicación.

Como cuarto punto del problema, se encuentra en muchos de los casos de despojos de tierra a pueblos indígenas que la negligencia institucional a los intereses económicos y extractivos que existen en los territorios, sumada a la disputa por el control territorial de actores económicos legales e ilegales les arrebatan las tierras a los pueblos indígenas.  Entre ellos encontramos que el INCODER no avanza en el proceso de titulación de tierras a los pueblos indígenas, pero  en muchos casos estos mismos territorios se los adjudico a terceros  y hoy pretende devolverle estos territorios a los pueblos indígenas mediante procesos de compra de tierras para adelantar procesos de constitución, ampliación y saneamiento.

La constitución de nuevos resguardos indígenas por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER en la última década (2004-2015[1],) se ha llevado a  cabo en 12 departamentos que son: Amazonas, Antioquia, Caquetá, Cauca, Choco, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Nariño, Putumayo y Tolima, para un total de 47 resguardos.  En la última década el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, ha realizado la ampliación a 39 resguardos indígenas.

 En el año 2009 se titularon 9 resguardos, en el 2010 se titularon  15 resguardos,  en el 2011 se constituyeron 4 resguardos.  En el 2012 se titularon  12  resguardos  y el recurso que se informó por parte del INCODER que se ejecuto en ese año fue de $1.500.000.000 (fuente Mesa Interinstitucional DNP, junio 2014), pese a contar  para  implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional con $ 19.320.000.000 según la Ley del Presupuesto General de la Nación de dicha vigencia, por lo cual apenas se ejecutó para ello el 7% asignado.

En el año 2013 se constituyeron 9 resguardos y la asignación presupuestal que ejecuto el INCODER para la legalización de territorios indígenas reporta a la Mesa Interinstitucional fue de  $ 1.000.000.000, pese a contar con $28.900.000.000 para el programa de legalización de tierras según la Ley del Presupuesto General de la Nación.  En el 2014 se titularon 8 resguardos  y la asignación presupuestal que reporta la Mesa Interinstitucional en su seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo 20104 -2014 a corte de 30 de junio del año pasado es que se ejecutó  por el INCODER para la legalización de los resguardos indígenas un rubro de $5.113.000.000 a corte de junio de 2014.

En lo que va del 2015 se constituyeron 8 resguardos, y el INCODER cuenta con un presupuesto de   39.949.634.837, según la Ley de Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia.

Se observa con preocupación que no existe corresponsabilidad entre los recursos asignados al INCODER y el número de territorios asegurados jurídicamente.  Cada proceso de estudio socioeconómico y de titulación está calculado en 14.000.000, es lo que ha informado en reiteradas oportunidades los funcionarios del INCODER a la Comisión Nacional de Territorio Indígenas. Sin embargo si analizamos estos reportes de la Mesa Interinstitucional de 35 procesos de titulación que  se adelantaron, en promedio el INCODER está  informando que se ejecutó $7.613.000.000 (entre 2012 y 2014),  en un promedio por caso  de $217.514.286 lo cual es una cifra absurda, aún más conociendo que los recursos asignados por Ley de Presupuesto entre 2012 y 2014 suman aproximadamente $60.811.586.168, lo anterior significa que de lo apropiado presupuestalmente por Ley, apenas se ejecutaron el 13%.

En 7 años de vigencia presupuestal se constituyeron  un total de 54 resguardos, según este promedio,  para que el INCODER avance en el reconocimiento de  828 solicitudes a este ritmo se calcula que se requeriría  107 años para lograr atender la titulación de los territorios indígenas.

¿Cuál es la importancia de la jurisdicción indígena en Colombia?

En Colombia existimos 102 pueblos indígenas, que tenemos diferentes sistemas culturales, instituciones  y  reglas de relacionamiento.   En cada uno de estos sistemas existen modos de resolver los conflictos, atender, evitar  los conflictos y mantener la paz.

La importancia de la jurisdicción especial indígena, radica en que este es el mecanismo que permite dirimir los conflictos de manera pacífica entre los pueblos indígenas y permitir a los mismos acceder a la justicia y mantener la paz.

No se puede entender que la justicia indígena reconocida en la constitución de 1991 haya sido un error del proceso constituyente de 1991, el derecho a administración judicial de los pueblos indígenas es un derecho implícito  de las instituciones de los pueblos culturalmente diferenciados  y reconocidos por todos los países que han suscrito el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas,  que incluso en la época de la conquista y colonización fue reconocida a las autoridades de los pueblos indígenas en América y en muchos procesos de colonización  a  nivel global y que ha suscitado sendos debates constitucionales y el reconocimiento de este derecho en las constituciones de la mayoría de estados que integran  el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericana de la OEA.

El reconocimiento del derecho a la administración de  justicia  de los pueblos indígenas tiene muchos antecedentes históricos,  nace como consecuencia a la imposibilidad de que los sistemas judiciales colonizantes no pudieron ejercer control sobre los pueblos indígenas, sus culturas y las instituciones propias en los  procesos de colonización, porque los pueblos indígenas  históricamente han obedecido a sus propios sistemas de gobierno, así mismo a las diferentes concepciones que existen entre diferentes culturas sobre lo  qué se entiende como delito, la función de la pena y los procesos judiciales.

Un ejemplo de ello  por nombrar un caso,  a diferencia de la justicia occidental, no siempre la privación de la libertad de alguien que comete un delito genera la paz en un pueblo indígena, un ejemplo de ello tiene que ver con el pueblo Embera,  así la persona que haya cometido el delito se le prive de la libertad, para este pueblo no se ha realizado justicia, si el penalizado no realiza acciones para desagraviar a la familia, repararla y obedecer  las reglas de su comunidad.

Para este pueblo el hecho de que la persona haya estado en una cárcel privada de la libertad, no garantiza que se haya realizado un proceso de justicia,  por ende, si no se realizan los procedimientos culturales de la sanción,  que para este caso es realizar una serie de desagravios a la familia y a la comunidad,  las comunidades del pueblo Embera, a falta de que se haya realizado estos actos sancionatorios propios de su sistema cultural,   comienzan a realizar actos de violencia y venganza contra la persona detenida o en su caso contra la  familia de la persona que cometió la infracción, esta situación ha generado muchos hechos de violencia.

En este caso concreto la función de la pena en los procesos de judicialización del pueblo Embera no es principalmente  privar de libertad al judicializado,  si no que este repare a la comunidad para evitar nuevos hechos de violencia y la preservación de la paz.

 Y así como este ejemplo podríamos nombrar muchas más características de los sistemas normativos de los 102 pueblos indígenas que la constitución política de 1991 ha reconocido.

En el Debate  sobre el artículo 246 respecto al  reconocimiento de la  jurisdicción especial indígena, la Asamblea  Nacional constituyente  de 1991 pudo ahondar  sobre la importancia del reconocimiento de los diferentes sistemas jurídicos que existen en los pueblos indígenas,  pero es preciso anotar que este debate ya estaba zanjado  para la época,   por el reconocimiento que hace el Sistema de Naciones Unidas  a la existencia y  el reconocimiento de diferentes sistemas jurídicas  de los pueblos indígenas  por medio del  Convenio  107, este Convenio fue adoptado en 1957 como el primer tratado internacional sobre pueblos indígenas y Tribales y, finalmente, fue ratificado por 27 países, principalmente en América, pero también en el sur de Asia y en varios países de África y Europa.

El artículo  8 del Convenio 107 declaro que: “los métodos de control social propios de las poblaciones en cuestión deberán ser utilizados, en todo lo posible, para la represión de los delitos cometidos por miembros de dichas poblaciones; b) cuando la utilización de tales métodos de control no sea posible, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse deberán tener en cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal…”,

Finalmente en 1988 y 1989, la revisión del Convenio núm. 107 estuvo en la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y en junio de 1989, se adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 169), el cual reconoce  en su artículo 5 …“a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;..b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos…, En su artículo 8 establece que: “...1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario… 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio… y el artículo 9 del Convenio 169 de la OIT estableció que…“1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros… 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia….”

La Asamblea Nacional constituyente de 1991 en Colombia reconoce mediante el artículo 246 el derecho que tienen los pueblos indígenas y tribales a administrar justicia desde sus usos y costumbres, un derecho que está reconocido por el sistemas de naciones unidas, que parte del reconocimiento de que en el mundo el 70% de la población mundial  es perteneciente a un grupo étnico y de las cuales Colombia tiene 103 pueblos en lo referente a pueblos indígenas.

¿Cómo ha funcionado la jurisdicción indígena en Colombia: balance sobre cómo se implementa, qué tipo de delitos se juzgan, cómo se aplican las penas?

La constitución de 1991 tuvo como propósito el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, derechos que fueron  reforzaron  con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, mediante la ley 21 de 1991, sin embargo  muchos de los articulados de la constitución política de 1991, no han sidoreglamentadas, ni desarrolladas;  artículos como el 246 que reconoce que  “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

Este artículo tan importante para lograr el acceso material de los pueblos indígenas a la justicia no se ha podido desarrollar, en primer lugar porque es el congreso de la república quien debe aprobar este proyecto de ley,   en consulta con los pueblos indígenas.

Desde las organizaciones de los pueblos  indígenas  y en su momento en los espacios de participación política  se  radico el proyecto de ley de coordinación de justicia en ese entonces por el senador indígena JesusPiñacue, sin embargo la mayoría de congreso no aprobó y su trámite quedo suspendido.

Uno de los principales obstáculos para que se reglamente el artículo 246,  ha sido  que el congreso de la república y sus mayorías políticas, han incurrido en la omisión legislativa para desarrollar este contenido que es de vital importancia para el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

No es un secreto para nadie que si el sistema judicial nacional occidental  en Colombia si no tuvieran garantías institucionales,  como  las normas que reglamentan sus competencias, funciones, inhabilidades y garantías financieras para su implementación, no existirían garantías para que existiera la administración de justicia para la sociedad occidental en Colombia. Pues bien, en el caso de la jurisdicción especial ocurre que existe un reconocimiento constitucional, pero no existen estas garantías.

Se ha malentendido que la jurisdicción especial, por ser indígena no requiere una institucionalidad reglada de forma concertada con los pueblos indígenas y con garantías institucionales y financiera para su funcionamiento. Las consecuencias de esta situación es la alta tasa de impunidad   en la resolución de conflictos y en una falta de  aplicación de penas contra la violencia de género, de familia, la  suplantación de las autoridades representativas de los pueblos indígenas y violación a los regímenes comunitarios.

 La jurisdicción especial indígena se enfrenta a grandes problemáticas  y la administración de esta justicia requiere  garantías institucionales propias que no le ha garantizado el Estado Colombiano y el Congreso de la república, mientras a otras jurisdicciones como la penal Militar, el Estado Colombiano  le ha generado garantías institucionales, brindándoles procesos de formación, recursos para el ejercicio de esa administración de justicia, recursos para su funcionamiento y su propio sistema carcelario,  no ha sido el mismo  trato para el caso de la administración de justicia de los pueblos indígenas.

La falta de una regulación  existente  genera dificultades en el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, porque no se cuenta con una institucionalidad que permita estar continuamente formando a autoridades indígenas, que permita tener un  régimen claro de inhabilidades,  que permita con claridad  entender y abordar  los tipos de procedimientos judiciales y fines penales acordes a la cultura y respetuosos de la constitución.

Algunas capacitaciones que  ha desarrollo el  Consejo Superior de la Judicatura conjuntamente con las organizaciones indígenas para el desarrollo y fortalecimiento de la administración de la  justicia de los procesos comunitarios no son suficientes. Hoy los pueblos indígenas  y la justicia indígena deben asumir grandes retos, porque hoy los pueblos indígenas se enfrentan a delitos nuevos, sin garantías institucionales para dirimir estos conflictos y administrar justicia en condiciones de igualdad frente a otras jurisdicciones también reconocidas en la constitución de 1991.

Somos conscientes de que los pueblos indígenas debemos avanzar  en esfuerzos por lograr una    justicia  que dé cuenta  de  mecanismos  de investigación  de respeto al debido proceso y  de que  los castigos que  se impartan  no sean violatorios de  los derechos humanos y que las penas  correspondan  al tipo de delito y es ahí  donde el dialogo entre la justicia indígena  y la ordinaria  pueden coayudarsen,  para que las penas  sean ejemplares  y se combata la impunidad y se genere un real acceso a la justicia.

Estamos de acuerdo de que el acceso de los pueblos indígenas a la justicia en especial la situación de la mujer indígena es un debate serio, real e  inaplazable.   Conscientes de esta situación  uno de los principales debates  y propuestas que planteamos los pueblos indígenas a la sociedad Nacional y la gobierno Nacional  en la consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 es que se consulte la Ley que desarrolle las competencias de la jurisdicción especial indígena.

Hasta el momento ante omisión del  Congreso para  legislar  de forma consultada con los pueblos indígenas una Ley que desarrolle la jurisdicción especial indígena,  el gobierno nacional  y los pueblos indígenas hemos avanzado  en un protocolo de  coordinación entre la justicia ordinaria  y la justicia indígena, sin embargo este acuerdo de trabajo, no constituye una real garantía para el funcionamiento  de la administración de justicia indígena, el hecho de que no exista una ley de coordinación, competencias, inhabilites, garantías institucionales  no permite avanzar realmente en el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

La organización Nacional Indígena ONIC,  viene realizando acciones, para que los pueblos indígenas puedan acceder y avanzar en el acceso integral de los derechos humanos de las mujeres indígenas a la justicia, ya que los obstáculos frente al acceso a la justicia no solo se presenta respecto a la jurisdicción especial indígena,  sino también con la  justicia ordinaria, para mencionar un caso que ejemplifique, en   materia de violencia sexual cometida contra las mujeres indígenas en el marco del conflicto armado se ha constatado un contexto de impunidad, que da un clara idea de tolerancia a una cultura discriminatoria que reproduce la violencia contra las mujeres, pero además incide en que año tras año las mujeres dejen de denunciar los hechos victimizantes y justifica que continuamente se visibilicen estos hechos sobre los cuales el aparato de justicia no presenta avances contundentes.

En razón a ello se insiste en algunos de los obstáculos identificados para el acceso a la justicia ordinaria en el más reciente informe de la Mesa de seguimiento al Auto 092 - Anexo Reservado, teniendo en cuenta que de los 183 casos señalados en dicho anexo, 26 (14%) corresponden a mujeres indígenas víctimas de violencia sexual:

  • Ausencia de intérpretes en las distintas instancias judiciales, en particular en el ente investigador
  • Dificultades en la realización de exámenes médico-legales por cuánto el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML) cuenta en la mayoría de ocasiones con presencia solo nominal en las regiones con población mayoritariamente indígena, ya que la atención en las unidades básicas que allí operan es realizada por médicos rurales o de atención en urgencias de los hospitales, que no cuentan con modelos de atención a víctimas de violencia sexual. En los departamentos donde la población indígena constituye un alto porcentaje como Vaupés, Guainía, Guajira, Amazonas y Vichada no hay INML, como en el caso de Vaupés, o hay una unidad básica que “funciona” en el hospital de la cabecera municipal, como en Guainía, Amazonas y Vichada.
  • Aún hoy el Consejo Superior de la Judicatura no cuenta con medidas de articulación con la justicia propia de los pueblos indígenas para la judicialización y sanción de hechos de violencia sexual contra mujeres indígenas.
  • Dejar de considerar el daño espiritual como consecuencia de la violencia sexual contra mujeres indígenas, por ejemplo, impide acceder a una atención integral y coordinada con la medicina tradicional.

Inadmisible resulta cualquier hecho de violencia que atente contra las mujeres, los niños, niñas o cualquier miembro de la comunidad.  La justicia indígena está en un proceso de construcción donde desde luego, debemos también reconocer que sufre de los males y deficiencias de la justicia colombiana. Pero tampoco podemos desconocer que hay esfuerzos por lograr una justicia que dé cuenta de mecanismos de investigación, de respeto al debido proceso y de castigos que no sean violatorios a los derechos humanos desde los pueblos indígenas.

Por lo anterior, urge avanzar en la visibilización, prevención y atención de esta situación que no sólo compromete a las autoridades indígenas sino que le recuerda a la sociedad y el Estado colombiano la responsabilidad que tienen en la transformación de esta situación. Basta con preguntarse: ¿El reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena es solo formal? ¿No tiene el Estado la obligación de garantizar (con recursos por ejemplo) el ejercicio de esta Jurisdicción? ¿Cuántos espacios de articulación entre las Jurisdicciones existen para garantizar el derecho de las mujeres a acceder a la justicia? ¿Es la justicia ordinaria (con organismos de investigación, judicialización y control) un claro ejemplo de cómo se garantiza el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las mujeres que han sido víctimas de violencia?.

¿Debe la justicia indígena juzgar los casos que se lleguen a presentar de corrupción al interior de las comunidades indígenas o deben estos casos ser conocidos por la justicia ordinaria?

Consideramos como pueblos indígenas que debe haber esfuerzos nacionales por  sancionar y  prevenir la corrupción en general de  la sociedad  y  la institucionalidad  del país.  En lo que concierne a los pueblos indígenas  estamos de acuerdo que la corrupción es un delito y se debe castigar.  Es necesario  y urgente que se pueda avanzar en una discusión y construcción conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas a través del proceso consultivo de cómo se debe sancionar y  de las que haya en los pueblos indígenas.

 

¿Cómo está el acceso a la justicia para víctimas de graves violaciones a derechos humanos que pertenecen a comunidades indígenas?

 

En Colombia, existen 103 pueblos indígenas, de los cuales 66 han sido reconocidos por el Estado Colombiano.

De estos 66 pueblos  indígenas,  la Corte Constitucional Colombiana mediante los Autos,  004 de 2009,  382 de 2010,  Auto 174 de 2011,  Auto 173 de 2012 y  los  Autos proferidos para el pueblo Emberá, fechados el  1 de diciembre de 2011 y el 9 de noviembre de 2012,  ha documentado  y reconocido que hasta la fecha, existen 35  pueblos indígenas que se encuentran en situación y riesgo de extinción  física y cultural por factores  asociados a intereses económico y  conflicto armado, estos pueblos son los siguientes: (1)  Wiwa, (2) Kankuamo, (3) Arhuaco, (4) Kogui, (5) Wayúu, (6) Embera-Katío,(7) Embera-Dobidá, (8)  Embera-Chamí, (9)  Wounaan, (10) Awá, (11) Nasa,(12)  Pijao, (13) Koreguaje, (14)  Kofán, (15)  Siona, 16) Betoy, (17) Sikuani, (18) Nukak, (19)  U’wa, (20)  Chimila, (21)  Yukpa, (21) Kuna, (22)  Eperara-Siapidaara, (23) Guambiano, (24)  Zenú, (25)  Yanacona, (26)  Kokonuko, (27)  Totoró, (28)  (29) Huitoto, (30) Inga, (31) Kamentzá, (32)  Kichwa, (33)  Kuiva,(34) jiw e (35) Hinuit.

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento según información reportada por la consejería de Derechos Humanos de Autoridad Nacional de Gobierno Indígena ONIC existen  31 pueblos más, en riesgo de extinción física y cultural, como (1) Yamalero, (2) Makaguaje, (3)Pisamira, (4) Tsiripu, (5) Eduaria, (6) Piaroa,(7)  Wipojiwi, (8)  Muinane, (9) Yaruros, (10) Doju, (11) Judpa, (12) Yauna,   (13) Bara, (14) Ocaina, (15) Yohop, (16) Amorua, (17) Chiricoa, (18) Nonuya,(19) Kawiyai, (20)Yuri, (21) Matapi,(22) Kacua, (23) Achagua, (24)  Carijona, (25) Tatuyo, (26) Tariano, (27) Yagua, (28)  Masiguare,(29)  Carapana, (30)  Bora y (31) Mapayerri.  Estos 31 pueblos, cuentan con una población menor de 500 personas, 18 tienen una población inferior a 200 personas, y 10 están conformados con menos de 100 individuos. Esta fragilidad demográfica, aunada a otros procesos complejos, como el conflicto armado interno que vive este país, la pobreza, la discriminación  y el abandono institucional, los sitúa en un grave riesgo de extinción física y cultural.[2].

35 pueblos tienen órdenes de protección en el marco del Auto 004 de 2009, sin embargo no ha llegado a los pueblos indígenas la justicia material por la discriminación estructural que existe en el Estado Colombiano.

En pronunciamiento, por la conmemoración del 9 de agosto: Día Internacional de los Pueblos Indígenas, ToddHowland Representante en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refirió a lo siguiente: “Los estereotipos negativos y los intentos por instrumentalizar a los pueblos indígenas y por debilitarlos son frecuentes en Colombia. Es una deuda en el país respetar a las autoridades indígenas tal como lo exigen la Constitución de 1991 y las  obligaciones jurídicas asumidos en este sentido a nivel internacional.  Las excusas y argumentos para no hacerlo no son admisibles en una democracia tan diversa como la colombiana, y los derechos de los pueblos indígenas a su economía y gobierno propios no pueden ser desacatados” (subrayado fuera de texto).

Los intereses de la fuerza pública por combatir la insurgencia en Colombia ha producido una fuerte presión en búsqueda de resultados militares, lo que ha desencadenado que el Ejército colombiano genere combates violentos en territorios indígenas, además de los combates por control territorial entre fuerzas armadas legales e ilegales, lo que en consecuencia ha dado pie para el sembrado de minas anti persona y acciones bélicas, produciendo numerosas víctimas por desplazamiento forzado, amenazas y homicidios principalmente.

Ante este panorama la situación de los Pueblos Indígenas en gran parte es invisible ante instancias nacionales e internacionales, si a esto le sumamos la ineficaz intervención y respuesta de las instituciones del Estado responsables de la atención a las víctimas y el silencio que deben guardar ante las represalias por posibles denuncias.

En lo que va corrido del 2015, las vulneraciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en contra de los Pueblos Indígenas.  En el proceso genocida al que hemos sido sometidos cuenta para para lo que va corrido de este año, a (29) homicidios. La escalada del conflicto armado en Colombia y las constantes violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los pueblos indígenas no dejan de aumentar en lo que va corrido de este año, por lo cual, se han presentado a julio del presente año, (60) hechos violatorios a los Derechos de los Pueblos Indígenas, de los cuales son víctimas (3423) indígenas, siendo los más afectados los pueblos indígenas: Awá, EmberáChamí, EmberáKatío, EmberáEyabida, EperaraSiapidara, Nasa, Pijao, Wayuu, Coreguaje, Quillacingas, Wiwa, Wounaan, Zenú, Piratapuyo, Muisca y Yukpa.

Mientras tanto tampoco existe un avance importante en lo referente a la implementación  del Decreto ley de Victimas indígenas 4633 de 2011, de 129 casos focalizados  para restitución de tierras, se han presentado  5 años después de su expedición solo  2 medidas cautelares,  5 demandas, de las cuales se ha logrado un fallo   en el mes de septiembre del 2014 respecto al caso del Alto Andagueda, sin que hasta la fecha exista un avance en el cumplimiento de órdenes.

En materia de reparación colectiva la Unidad para las Victimas viene adelantando procesos de alistamiento  para la construcción de planes de reparación colectiva de 73 casos de pueblos indígenas, pero estos procesos carecen de la construcción de un enfoque diferencial que permita  garantizar  metodologías adecuadas  que garanticen la construcción de propuestas  y atención estatal que garanticen la no repetición de hechos victimizantes.

A la fecha en  las entidades encargadas de cumplir con el Decreto 4633 de 2011  se observa con preocupación que existen diferentes dificultades para su implementación en lo referente a que a) no existe un presupuesto específico  y claro para la atención de las victimas indígenas, b)  falta  la creación de una  institucional para la atención de las victimas indígenas c,) existe carencia de enfoque diferencial,  el registro único de victimas para los pueblos indígenas presenta barreras para que los pueblos indígenas puedan acceder a él, d) las ayudas humanitarias no cobijan la mayoría de situación de emergencia humanitaria, e) no ha existido una socialización y difusión del decreto entre sus beneficiarios, f)  tampoco se ha garantizado la incorporación de funcionarios y funcionarias indígenas en los equipos  trabajo de las Unida de víctima y la Unidad de Restitución de Tierras, a su vez f)  existe un profundo desconocimiento  y nula aplicación a los objetivos y principios planteados en el Decreto por parte de los funcionarios encargados de la política de victimas en el país.

A pesar  del desarrollo jurisprudencial de la  misma Corte Constitucional con  más de 55 autos, y de siete años de seguimiento de vigencia de la expedición de las ordenes establecidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, y ahora con la expedición del decreto ley 4633 de 2011, aún se evidencian déficits  en la protección eficiente por parte del Estado a  la emergencia humanitaria que están padeciendo los pueblos indígenas,  aún persisten  los vacíos en la atención de los impactos diferenciados para esta población.

El 1 de julio de 2010, el Gobierno Nacional radicó ante la Corte Constitucional un informe sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales  en respuesta a la solicitud realizada mediante el Auto no. 008 de 2009. El documento en general detalla los avances y obstáculos que se han presentado en la materia, para lo cual dedica un capítulo[3] al desarrollo de los autos diferenciales. Adicional a este aparte, menciona en cada política sectorial (prevención y protección, atención humanitaria, educación, salud, generación de ingresos, vivienda, retornos, verdad, justicia y reparación integral) el desarrollo en el tema de enfoque diferencial trascendiendo los autos emitidos a inicios de 2009 y abarcando con ello un análisis más integral. Sin embargo, fueron evidenciados algunos inconvenientes que se enuncian a continuación:

  • Dificultades para la implementación de los programas a nivel territorial
  • Dificultades de coordinación institucional para la implementación de los programas.
  • Inconvenientes para la aplicación de los procesos de consulta previa con los grupos étnicos.

Adicionalmente las mesas de seguimiento conformadas por organizaciones de sociedad  han identificado inconvenientes del siguiente orden:

  • La información presentada por el gobierno hace relación a una serie de actividades que han sido ejecutadas por las entidades del orden nacional sin presentar mayores resultados ni avances cuantitativos ni cualitativos sobre la aplicación de los proyectos pilotos.
  • Se relacionan una serie de actividades que serán ejecutadas a futuro y por ello posteriores al mes de junio del presente.

Todas estas dificultades estructurales  que no han permitido avances en la implementación de los autos  de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004  que narra la Corte Constitucional  son las mismas  razones que afectan la implementación en la actualidad del decreto  ley 4633 de 2011 para  la reparación y protección de las   víctimas indígenas.

[1]El consolidado de constitución y ampliación de resguardos indígenas en Colombia se presenta de corte a mayo 2015 por el INCODER.

[2] Ver Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC, “palabra dulce aire de vida” .Forjando caminos para la pervivencia de los pueblos indígenas  en riesgo de extinción en Colombia.pag1. Ediciones ONIC.2010

[3]Informe del gobierno nacional a la corte constitucional sobre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 Bogotá D.C. Capítulo noveno.