MC 51/15 Niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del Pueblo Wayúu, departamento de la Guajira, Colombia

 
Después de una lucha, pero hoy finalmente recibimos la noticia de Medidas Cautelares por CIDH al estado colombiano, a favor de la niñez indígena de la Nación Wayuu en 6 Municipio del departamento de la Guajira.  y por efecto cultural, en el marco del auto 004 de la Corte Constitucional, a toda la niñez Wayuu, pueblo  poblacional mas grande en Colombia - Venezuela.
 
Este proceso ha sido acompañado desde la Universidad Tadeo y el líder Wayuu  Javier Rojas que le ha costado amenazas en contra de su vida; por denunciar la hambruna.  se le abona a este titanico reconocimiento el apoyo   y seguimiento misional  desde la Consejería de Mujer y Familia de la Organización Nacional de Colombia - ONIC, con Arelys Uriana , Matilde y Remedios Uriana, liderezas Wayuu,  y el Consejo de Gobierno de la ONIC. y muchos más aliados como medios de comunicación y defensores de DDHH, activistas y autoridades propias.
 
Hoy celebramos esta lucha ganada. Que no ha sido  fácil para todos nosotras y nosotros. Ahora nos toca ser veedores o hacer seguimiento que se cumpla esta medida lo cual recomendó la CIDH  al estado colombiano y gobierno Santos.
 
La  CIDH recomendó seguir tres puntos principales, dada la situación de emergencia:
1. Asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables.
2. Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los menores.
3. Tomar medidas inmediatas para que niños, niñas y adolescentes puedan tener alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural, así como de establecer los mecanismos idóneos para la identificación de casos de desnutrición para una intervención inmediata.
Acorde a la resolución, el Gobierno Nacional tiene un plazo de 15 días para informar sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica, a partir de la fecha de emisión de la resolución.
Cabe  precisar que “el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos  u otros instrumentos aplicables".
 
ComunicaONIC   y Remedios Uriana. 
 
 
 
 

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

 

Lea la Resolución: Resolución 60-2015

 

El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.