Corte Constitucional ordenó suspender explotación de petróleo en proyecto Quifa en el Meta


CONCEPTO JURIDICO

 

  • Sentencia T-764 de 2015.

La Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de las actividades de explotación y exploración de hidrocarburos en el proyecto Quifa en el Municipio de Puerto Gaitán (Meta), relacionado únicamente con el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa (expediente ANLA 4795) y que actualmente se encuentra en ejecución, y donde se ampara el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, a la Consulta Previa y el debido proceso del pueblo Sikuani ubicado en el Resguardo Vencedor Pirirí.

considerando razonable una distancia de dos kilómetros medida desde los linderos del territorio indígena como espacio dentro del cual pueden sentirse las afectaciones generadas por un proyecto de explotación de hidrocarburos que se desarrolla en otro territorio contiguo”,

Resulta de relevancia jurídica y de importancia para los pueblos indígenas que en el marco del concepto de proximidad, la Corte Constitucional haya establecido a través de este fallo un nuevo criterio cuantitativo para definir la afectación directa de actividades de proyectos de hidrocarburos que se desarrollan fuera del territorio de los pueblos indígenas, estableciendo así, un precedente judicial toda vez que en sentencia T- 359 del 12 de junio de 2015, se adoptó una decisión similar, donde se amparó el derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad indígena Awá del Alto Temblón de la vereda el Naranjito, Municipio de Orito del Departamento del Putumayo, que se encontraba aproximadamente a 1600 metros del lugar donde se ejercían actividades de explotación de hidrocarburos, distancia suficiente para lograr sentir los efectos de las actividades de explotación de hidrocarburos desarrolladas por fuera del territorio indígena.

En relación a este fallo podemos acotar que es un precedente significativo en relación al desarrollo de actividades relacionadas con el sector petrolero como es la exploración y explotación que actualmente se realiza en el país, si bien en cierto la ANLA expidió la resolución 1503 para el bloque de perforación exploratoria Quifa Noreste, así mismos mediante resolución 0122 de Min Ambiente hace constar que los terrenos donde se desarrollan dichos proyectos se traslapan parcialmente con los territorios del resguardo, la misma no tomo en cuenta las distancias existentes entre el Resguardo Vencedor Piriri y el proyecto, afectando con esto la calidad de vida de los habitantes.

El fallo, llega en buen momento teniendo en cuenta que aun se está viendo la afectación y con este se marca un precedente jurisprudencial al ser una de las varias sentencias que se han emitido en materia de identidad cultural, consulta previa, pero también es un de anotar que no solo la corte se baso en este concepto para emitir un fallo sino también en el derecho de elevar peticiones respetuosas (derechos de petición articulo 23 constitución política) a las diferentes entidades públicas y privadas que hoy hacen presencia en el territorio nacional. Más aun cuando por intermedio de esto se logra revocar dos sentencias en contra y que se logrra que se restablezcan los derechos invocados por las poblaciones indígenas y hacer valer los mismos ante el inminente riesgo que estas pueden tener con las realización de dichos proyectos en las zonas aledañas a sus resguardos.

Cabe destacar que a pesar que el fallo fue a favor de las comunidad vencedor Piriri, una de las ordenes emitidas es la realización de proceso de consulta previa entre la entidad y la comunidad, mas esta no estar sujeta como ha pasado en algunas oportunidades a tiempos, logrando con esto que se pueda implementar por parte del gobierno nacional (dirección de Consulta previa) un proceso acorde con la normativas nacional vigente (ley 21 de 1991) y la normatividad internacional (convenio 169 OIT).

 

 

Fuente: El Espectador: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-ordeno-suspender-explotacion-de-pe-articulo-618352

23 de Febrero de 2016.

La Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de las actividades de explotación y explotación de hidrocarburos en el proyecto Quifa en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

El alto tribunal tuteló los derechos al debido proceso, identidad étnica y cultural, a la consulta previa de las comunidades indígenas que habitan dicha zona y que se vieron afectadas con el gigantescoproyecto ejecutado por Pacífic Rubiales Energy, Corp. Sucursal Colombia.

Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Sala consideró que no se adelantó la consulta previa con las autoridades indígenas del Pueblo Sikuani del Resguardo Indígena Vencedor Pirrirí que habian cerca del proyecto.

 

Debido a esto se consideró que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales a dicha comunidad, hecho por el cual le ordenó a las autoridades encargadas adelantar el respectivo proceso de consulta previa.

"Ordenar la suspensión de las actividades relacionadas con este proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del Resguardo Indígena Vencedor Pirirí de Puerto Gaitán (Meta)",precisa uno de los apartes de la sentencia.

Esto mientras no se realiza un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las empresas accionadas, en relación con la continuidad de estas actividades.

En el debate jurídico se determinó que con lo relacionado con el proyecto Área de Explotación de Hidrocarburos Quifa (expediente ANLA 4795), que actualmente se encuentra en ejecución por tiempo aun no determinado, se estableció que la gran cercanía existente entre la zona afectada y el territorio del resguardo.

Debido a esto se consideró que era necesaria adelantar la consulta previa "al menos en lo relativo a los trabajos que se cumplirían en esa zona de mayor proximidad, la que sin embargo no se tramitó. Debido a esto se ordenó suspender provisionalmente cualquier tipo de actividad que se haga en la zona referida.

"Se encontró que dichos derechos fueron en alguna medida lesionados, a partir de lo cual se revocará parcialmente la sentencia de segunda instancia y se ordenará la suspensión de actividades en la zona de mayor cercanía al territorio del resguardo, hasta tanto se realice, en debida forma, el necesario proceso de consulta previa", señala el fallo.