CRIHU solicita investigación disciplinaria contra Concejal de La Plata - Huila

 

Transcribimos oficio radicado por el Representante Legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Huila - CRIHU, ante la Procuraduría Provincial de Garzón (Huila):   

 

Señores

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GARZÓN

           E.                         S.                          D.

 Ref: QUEJA DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL SEÑOR JAVIER TOVAR, CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE LA PLATA (HUILA).

 

EDUAR HENRY YALANDA FERNÁNDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en mi calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES DEL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL HUILA - 'CRIHU', respetuosamente acudo a su despacho para solicitarle se investigue disciplinariamente al Concejal del municipio de La Plata (Huila), señor JAVIER TOVAR, conforme a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: El día diecisiete (17) de noviembre de la presente anualidad, bajo el título “En La Plata no quieren más tierra para los indígenas”, el periódico La Nación publicó algunas discusiones que surgieron en el más reciente debate llevado a cabo en el recinto del Concejo del municipio de La Plata (Huila), frente al proceso de adquisición de tierras iniciado por el Gobierno Nacional a favor de las comunidades indígenas que en dicho municipio se asientan.

SEGUNDO: Según informa el medio de comunicación, el concejal Javier Tovar en dicho debate manifestó que: “nosotros no nos oponemos siempre y cuando las condicionen a producir, a lo que nos oponemos es a que abandonen y destruyan las tierras como ha pasado en las fincas que ellos han logrado obtener”. Esto haciendo alusión a la posición de los concejales del municipio en relación a la propuesta del Gobierno de comprar ocho predios a los cabildos indígenas en dicho municipio.

 TERCERO: Más adelante en la misma intervención señaló: “tenemos una población altísima, desde 1994 los cobijamos, les dimos las mejores tierras”.

CUARTO: Es clara la posición discriminatoria del concejal Tovar, el cual desconoce abiertamente los sistemas de producción propios de nuestras comunidades, así como la tenencia y cuidado de nuestros territorios, puesto que no ejercemos una explotación desmedida sobre la tierra, sino que nuestra dinámica es distinta, por ello procuramos siempre en el cuidado de la misma en atención a la espiritualidad que conforme a nuestra cosmovisión esta representa.

QUINTO: Es importante señalar, que del mismo modo, la Alcaldía de La Plata, está entorpeciendo el proceso de compra de predios en dicho municipio, bajo el entendido que ha interpuesto trabas en la expedición de los documentos que acrediten la calidad del suelo por parte de la oficina de planeación.

PETICIÓN:

Con fundamento en los hechos que anteceden, comedidamente solicito a esta Procuraduría se de apertura al proceso de investigación disciplinaria en contra del señor JAVIER TOVAR, Concejal del municipio de La Plata, toda vez que con su conducta desconoce los deberes de todo servidor público y que se encuentran consagrados en la Ley 734 de 2002:

Artículo  34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

  1. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
  2. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

Así mismo, su proceder desconoce las siguientes prohibiciones:

Artículo  35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

  1. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.
  2. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (Artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

ANEXOS:

  1. Copia de la publicación del periódico La Nación con fecha 17 de noviembre de 2014, extraída del siguiente enlace: http://www.lanacion.com.co/index.php/noticias-regional/huila/item/244262-
  1. Acta de posesión del suscrito como representante legal del CRIHU para el periodo 2014-2015, de fecha 07 de diciembre de 2013.
  1. Resolución N° 0018 del 03 de Febrero de 2014, emitida por el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.

NOTIFICACIONES:

Al suscrito en la calle 9 N° 8-40 de la ciudad de Neiva. Celular: 321 2300156

Cortésmente,

 

EDUAR HENRY YALANDA FERNÁNDEZ

CC: 12.278.833 de La Plata (Huila)

 

Leer copia del documento radicado ante la Procuraduría Provincial de Garzón en el siguiente enlace: 

Denuncia CRIHU ante Procuraduría Provincial de Garzón